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11001031500020211113600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-03

Radicación interna: 14876 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jose De Jesus Uribe·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11136-00 Actor: JOSÉ DE JESÚS URIBE SILVA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, SUBSECCION C Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la tutela presentada por el señor José de Jesús Uribe Silva contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la reparación integral de las víctimas.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al fiscal general de la Nación y al director ejecutivo de Administración Judicial, toda vez que las entidades que representan intervinieron como demandadas en el proceso de reparación directa con radicado 25-000-23-26-000-2011-00550-00. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Solicítese a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, que remita, en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de reparación directa con radicado 25-000-23-26-000-2011-00550-00, demandante: José de Jesús Uribe Silva, demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación. Hasta tanto no se allegue el expediente solicitado en préstamo, suspéndanse los términos para decidir la presente acción de tutela.

SÉPTIMO. Reconocer a la abogada María del Pilar Silva Garay, como apoderada judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN