1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-02907-00 Accionante: Germán Alberto Sánchez Canal en representación de su hija G.S.L Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Incidente de desacato / Improcedencia – Carencia actual de objeto por hecho superado.
Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por el señor Germán Alberto Sánchez Canal en representación de su hija G.S.L contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.
El 6 de junio de 2024, el señor Germán Alberto Sánchez Canal, actuando en representación de su hija menor de edad G.S.L., instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales2, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al omitir pronunciarse sobre el incidente de desacato presentado en el marco de la acción de tutela que promovió contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar3. 2.
Precisó que mediante fallo de 14 de junio de 2023, la referida autoridad judicial amparó los derechos fundamentales de los niños, a la salud, educación, vida, e integridad personal la menor G.S.L., ordenándole al ICBF iniciar las actuaciones administrativas necesarias para atender los problemas de infraestructura física del 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 No especificó de forma concreta cuáles son las prerrogativas iusfundamentales que estima vulneradas. 3 Radicado 25000-23-15-000-2023-00361-00.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-02907-00 Accionante: Germán Alberto Sánchez Canal en representación de su hija G.S.L Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 Centro de Desarrollo Infantil Castillo Encantado, ubicado en el Municipio de La Mesa (Cundinamarca). 3.
Informó que el 21 de mayo de 2024, mediante correo electrónico remitido a la dirección rmemorialessec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitó que se diera inicio al respectivo incidente de desacato. No obstante, el Tribunal ha omitido dar trámite al mismo. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 4. Mediante auto de 11 de junio de 2024, se dispuso admitir la acción de tutela, notificar a la autoridad judicial accionada, vincular a la Directora General del ICBF y, comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Así mismo, requirió al señor German Alberto Sánchez Canal para que indicara de forma concreta cuáles son los derechos fundamentales que considera vulnerados con ocasión de la omisión que alega y, para que allegara copia del registro civil de nacimiento de la menor de edad que está siendo representada en el presente asunto, con el fin de verificar la calidad en la que actúa4.
(i) Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera -Subsección A5 5. Manifestó que en el presente asunto existe hecho superado, debido a que, mediante providencia del 18 de junio de 2024, ese Despacho dispuso dar apertura al incidente formulado por el señor Germán Alberto Sánchez Canal con respecto al presunto desacato de la Directora General del ICBF, en relación con la sentencia de tutela de 14 de junio de 2023. 6.
Adicionalmente, adujo que el término para resolver le mentado incidente se cumple el 3 de julio de 2024, el cual aún no se ha vencido. También destacó que no hay un término de ley para abrir el incidente de desacato, lo que implica que ello se debe hacer en un plazo razonable. Conforme a lo expuesto, solicitó que se desestimen las pretensiones de la acción de tutela por la configuración del hecho superado.
(ii) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar6 7. Solicitó su desvinculación del presente asunto por carecer de legitimación en la causa por pasiva, debido a que la presupuesta trasgresión invocada por el tutelante no tiene que ver con una actuación atribuible al ICBF, al no ser la autoridad administrativa competente para cumplir lo requerido por el actor, ya que ese asunto escapa de la órbita funcional otorgada por la Ley. 4 El actor cumplió con el segundo requerimiento, pero, no con el primero. 5 Intervención digital contenida en 2 folios. 6 Intervención digital contenida en 14 folios, incluido los anexos.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-02907-00 Accionante: Germán Alberto Sánchez Canal en representación de su hija G.S.L Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Cuestión previa 8. La Sala negará la solicitud de desvinculación formulada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dado que dicho ente ostenta la calidad de parte accionada en el proceso cuya mora se alega, y justamente el desacato cuya apertura se pretende parte de la acusación del accionante de que tal entidad no ha dado cabal cumplimiento al fallo de tutela.
D. Caso concreto 9. De entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo se torna improcedente al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 10. Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se encuentra que, mediante auto del 18 de junio de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A atendió la solicitud del hoy accionante, relacionada con dar trámite al incidente de desacato contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Debido que, a través de dicho proveído inició el desacato y, notificó la decisión a los sujetos procesales ese mismo 18 de junio del año en curso. 11. De acuerdo con lo expuesto, se encuentra que la autoridad demandada desplegó la conducta que el señor Sánchez Canal reclamaba mediante la acción tuitiva, por lo que cualquier pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos.
En consecuencia, la Sala habrá de declarar improcedente el amparo constitucional deprecado. 12. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación planteada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme a lo expuesto en esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
TERCERO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. Radicación: 11001-03-15-000-2024-02907-00 Accionante: Germán Alberto Sánchez Canal en representación de su hija G.S.L Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 CUARTO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 7 VF