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08001233300020210037501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-08-14

Radicación interna: 71662 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Euclides Enrique Aragón, Yanet Cristina Zota Guillott·Demandado: Nacion- Rama Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2024 Radicación: 08001-23-33-000-2021-00375-01 (71.662) Actor: Euclides Enrique Coronado Aragón y otro Demandado: Nación-Rama Judicial Referencia: Reparación Directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Atlántico, mediante Sentencia de 3 de octubre de 2023, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 8 de noviembre de 20231.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 3 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico. 1 El recurso ingresó al despacho el 22 de agosto de 2024. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3La providencia Impugnada fue enviada a las partes mediante correo electrónico el 25 de octubre de 2023, a las 7:19 p.m., por lo tanto, la notificación se entiende surtida el 26 de octubre de 2023.

En esa medida, el término para interponer el recurso de apelación transcurrió desde el 31 de octubre de 2023 hasta el 15 de noviembre del mismo año. Radicación: 08001-23-33-000-2021-00375-01 (71.662) Actor: Euclides Enrique Coronado Aragón y otro Demandado: Nación-Rama Judicial. Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MFM/DRA