Micelio
11001032400020200011300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-03-11

Radicación interna: 220 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Henry Torres Torres·Demandado: Unidad Nacional De Proteccion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2020 00113 00 Demandantes: Henry Torres Torres, María Inés Murillo Pinzón, Paola Andrea Torres Murillo, Diana Alejandra Torres Murillo y MTM1 Demandada: Unidad Nacional de Protección Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Henry Torres Torres, María Inés Murillo Pinzón, Paola Andrea Torres Murillo, Diana Alejandra Torres Murillo y MTM contra la Unidad Nacional de Protección. I.

ANTECEDENTES 1. Henry Torres Torres, María Inés Murillo Pinzón, Paola Andrea Torres Murillo, Diana Alejandra Torres Murillo y MTM2 presentaron demanda3 contra la Unidad Nacional de Protección, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4, para que se declare la nulidad de5: 1 Este Despacho adopta como medida de protección a la intimidad del menor de 18 años de edad la supresión de los datos que permiten su identificación, para estos efectos, su nombre se reemplazó por las siguientes iniciales MTM. 2 Por intermedio de apoderado.

En el escrito de demanda se indicó lo siguiente: “[…] Henry Torres Torres […] en su calidad de beneficiario de medidas de protección asignadas por la Unidad Nacional de Protección […] y en representación de su núcleo familiar integrado por su esposa María Inés Murillo Pinzón […] Paola Andrea Torres Murillo […] Diana Alejandra Torres Murillo […] y MTM […]” (Destacado fuera del texto). 3 Cfr. índice núm. 5 de Samai. 4 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Cfr. índice núm. 5 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2020 00113 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.1.

La Resolución núm. 00003381 de 15 de mayo de 2019, “[…] Por medio de la cual se adoptan unas recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM […]”, expedida por el Director General de la Unidad Nacional de Protección..2. La Resolución núm. 006338 de 2 de septiembre de 2019, “[…] Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición […]”, expedida por el Director General de la Unidad Nacional de Protección. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitaron que se les restablezca el esquema de seguridad tipo 26. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 6 de octubre de 20237, inadmitió la demanda, y los demandantes guardaron silencio dentro del término legal para corregirla8. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4.

Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, en especial, el numeral 2.º, del sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 6 de octubre de 2023, se inadmitió la demanda, y los demandantes no la corrigieron dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a los demandantes, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 6 Cfr. índice núm. 5 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 12 de Samai. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2020 00113 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Henry Torres Torres, María Inés Murillo Pinzón, Paola Andrea Torres Murillo, Diana Alejandra Torres Murillo y MTM10 contra la Unidad Nacional de Protección, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 10 Este Despacho adopta como medida de protección a la intimidad del menor de 18 años de edad la supresión de los datos que permiten su identificación, para estos efectos, su nombre se reemplazó por las siguientes iniciales MTM.