Radicación: 11001-03-28-000-2022-00325-00 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandada: Coordinadora de la Comisión para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00325-00 Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA Demandada: ACTO DE ELECCIÓN DE LA COORDINADORA DE LA COMISIÓN PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición de la Sala, me permito aclarar el voto en la decisión adoptada en la providencia del 13 de abril de 2023 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
En primer término, debo advertir que comparto la decisión de negar la nulidad de la elección de la coordinadora de la Comisión para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, toda vez que no se logró demostrar la causal de nulidad invocada por el actor. No obstante, en este asunto se resolvió como una cuestión previa a la motivación del fallo que negó las pretensiones del actor, una solicitud de pruebas que realizó el demandante mediante memorial del 11 de enero de 2023.
Sobre el particular, la Sala sostuvo que, aun cuando el accionante requirió que se tuvieran en cuenta unas afirmaciones que han hecho algunos de los demandados en otros procesos en los que él funge igualmente como demandante, lo cierto es que, tal solicitud no podía tenerse en cuenta como un requerimiento probatorio y que, en todo caso, dicha petición, en los mismos términos, fue rechazada por la Sala en otros asuntos.
Sobre el particular, considero que la solicitud que efectuó el demandante mediante memorial del 11 de enero de 2023, debió resolverla el magistrado ponente del asunto, como sustanciador del proceso. Nótese que la petición se hizo en el curso del trámite procesal antes de la actuación surtida para que el proceso entrara al despacho para fallo.
Luego, ante un requerimiento de esa naturaleza, lo procedente era que el ponente se pronunciara, no la Sala, pues la decisión que le competía adoptar a esta última se circunscribía a resolver el problema jurídico una vez surtidos todos los trámites pertinentes por el magistrado sustanciador. Radicación: 11001-03-28-000-2022-00325-00 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandada: Coordinadora de la Comisión para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto.
Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”