Radicado: 15001-33-33-001-2022-00342-01 (29450) Demandante: E.S.E. Hospital Universitario San Rafael de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 15001-33-33-001-2022-00342-01 (29450) Demandante E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE TUNJA Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ASUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO Se decide el conflicto negativo de competencia que ha surgido entre el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
ANTECEDENTES Demanda 1. Mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la E.S.E. Hospital Universitario San Rafael de Tunja pretende la nulidad de las Resolución Nro. RCC 48793 del 6 de junio de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, por medio de la cual se rechazaron las excepciones interpuestas dentro de proceso de cobro coactivo1. 2.
La demanda fue presentada ante los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y, por reparto, fue asignada al Juzgado Cuarenta y Cuatro del mismo circuito, que, mediante auto del 25 de noviembre de 2022, declaró la falta de competencia, por considerar que se trata de un asunto de cobro coactivo en materia parafiscal, cuya competencia se determina por el lugar en que se presentó o tuvo que ser presentada la declaración, en este caso la planilla de afiliación, siendo dicho lugar la ciudad de Tunja.
Por lo que ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Tunja, Boyacá. 3. El Juzgado Primero Administrativo Oral de Tunja, profirió auto el 9 de marzo de 2023, en el que declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, con fundamento en que los actos demandados versan sobre un proceso de cobro coactivo adelantado por la UGPP, por lo que estableció que la regla de competencia aplicable al caso es la del lugar en que se expidió el acto administrativo, es decir, Bogotá. 1 Samai, índice 2.
Carpeta ZIP, archivo PDF 03.demanda pág. 2. Radicado: 15001-33-33-001-2022-00342-01 (29450) Demandante: E.S.E. Hospital Universitario San Rafael de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Trámite procesal El proceso fue inicialmente repartido a la Sección Segunda de esta Corporación, la cual, mediante auto del 9 de septiembre de 2024, lo remitió por competencia a esta sección, por tratarse de un asunto de cobro coactivo2.
Este despacho, por auto del 3 de diciembre de 2024, corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos, conforme con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021. Durante el término, no hubo pronunciamiento de las partes.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el conflicto de competencia suscitado entre Juzgados Administrativos de diferentes distritos se resolverá de oficio o a petición de parte por el magistrado ponente del Consejo de Estado, por ello y en los términos del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo le corresponde decidir a este despacho.
Corresponde entonces definir cuál es la regla de competencia aplicable y para estos efectos, se observa que el numeral 7º del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011 prevé que, en asuntos tributarios, en los que se discuta el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales, la competencia territorial se definirá por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que esta proceda.
En los demás casos, la competencia se determinará por el lugar donde se expidió el acto administrativo. Al analizar el expediente, el despacho constata que la parte demandante discute la legalidad del acto administrativo expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, mediante el cual rechazó las excepciones interpuestas dentro de un proceso de cobro coactivo y ordenó seguir adelante con la ejecución. Conforme con lo anterior, se advierte que se trata del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo expedido dentro de un proceso de cobro coactivo, acto que fue expedido en la ciudad de Bogotá3.
En consecuencia, la competencia por razón del territorio se determina, de acuerdo con el numeral 2º del artículo 156 ibidem, teniendo en cuenta que lo discutido es un acto expedido dentro de un proceso de cobro coactivo, y no el acto en donde se liquidó la pensión de vejez que da lugar a ese cobro, por lo que es aplicable la regla general, es decir por el lugar en que se expidió el acto, esto es, la ciudad de Bogotá, por lo que, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, es el competente para conocer sobre el asunto de la referencia. 2 Samai, índice 11. 3 Samai, índice 2.
Carpeta ZIP, carpeta pruebas, archivo PDF “PRUEBA10102022_152628”. Radicado: 15001-33-33-001-2022-00342-01 (29450) Demandante: E.S.E. Hospital Universitario San Rafael de Tunja Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Por lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Dirimir el conflicto negativo de competencias declarando que el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, es el competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el E.S.E. Hospital Universitario San Rafael de Tunja. 2.
En firme esta providencia, remitir el expediente al Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, y enviar copia de esta providencia al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para su información. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador