REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-33-002-2019-00184-01 (73.340) Actor: TENORIO GARCÍA Y CÍA LTDA Demandado: MUNICIPIO DE OBANDO Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN, ACEPTACIÓN DE RENUNCIA DE PODER Y REQUERIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE APODERADO En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (índice 52 SAMAI de la primera instancia1) en contra de la sentencia proferida el 30 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (índice 48 SAMAI de la primera instancia2) dispónese3: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 30 de abril de 2025. 2°) Acéptase la renuncia de poder presentada por la abogada Kelly Viviana Contreras Acevedo quien actuaba en nombre y representación del demandado municipio de Obando (Valle del Cauca) (índice 38 SAMAI de la primera instancia) debido a que cumple con el requisito previsto en el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso. 3°) Requiérase al demandado municipio de Obando para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación, otorgue poder a un nuevo abogado para que represente sus intereses en el asunto de la referencia. 1 Archivo: “40_MemorialWeb_Recurso-HM20250624RECURS (.pdf)”. 2 Archivo: “39Sentencia_sentencia_W20190018400MpioOban (.pdf)”. 3 Notificada el 26 de mayo de 2025 (índice 50 de la primera instancia).
El recurso se interpuso el día 9 de junio de 2025 (índice 52 SAMAI de la primera instancia). 2 Expediente: 76001-23-33-002-2019-00184-01 (73.340) Actor: Tenorio García y Cía Ltda Admisión recurso de apelación 4°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 5°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.