Micelio
11001031500020220375200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-08

Radicación interna: 5975 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Jairo Alberto Fajardo Rondon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro, Comisión Nacional De Disciplina Judicial Y

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03752-00 Accionante: Jairo Alberto Fajardo Rondón Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto ordena remitir por competencia 1.- El señor Jairo Alberto Fajardo Rondón, en nombre propio, interpuso acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo, al trabajo y al acceso a los cargos públicos mediante méritos, que estima transgredidos con: i) la dilación en los nombramientos y la comunicación de vacantes disponibles por parte de las demandadas, y ii) la negativa en aplicar la lista de la convocatoria núm. 22 y designarlo en el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial. 2.- Mediante auto del 12 de julio 20222 este Despacho resolvió admitir la solicitud de amparo constitucional y ordenó la vinculación de Antonio Manuel Barrios Guardiola y Luis Ariel Rodríguez Ferreira, como terceros interesados, por ser integrantes del Registro de Elegibles de la Convocatoria núm. 22. 3.- Durante el traslado de la demanda, los terceros interesados pusieron de presente que actualmente se tramitan en esta Corporación otras acciones de tutela3 con la misma causa, objeto y sujetos. 4.- En esa medida, este Despacho advierte que, en el proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2021-07384-004, magistrada ponente Myriam Stella Gutiérrez Arguello, se profirió sentencia el 10 de marzo de 2022, por los mismos hechos y derechos que el solicitante alega vulnerados. 5.- En consecuencia y, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.15 del Decreto 1834 de 20156, en el caso de acciones de tutelas masivas, se remitirán las de iguales 1 Obra en SAMAI, índice 2, certificado 09000B14BEA3315E 9194AA9EBD5E01EB 8CEF3A79BAA880A4 DC9E04D9D796D261. 2 Obra en Samai, índice 5, certificado 41C22A725CC0F211 3E01CF78CBC3CFB9 26C65E9D9CFB3038 F3F670AA82F7580F. 3 Hicieron referencia a los procesos 11001-03-15-000-2022-03558-00 y 11001-03-15-000-2022-03682-00. 4 El demandante es Luis Ariel Rodríguez Ferreira, los demandados son el Consejo Superior de La Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y como tercero interesado el aquí tutelante. 5 Reglas de reparto de acciones de tutela masivas: Auto que remite Radicación: 11001-03-15-000-2022-03752-00 Accionante: Jairo Alberto Fajardo Rondón Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Consejo Superior de la Judicatura 2 características que con posterioridad se presenten, al Despacho que hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de ellas, incluso después del fallo de instancia. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE ÚNICO: REMITIR, por la Secretaría General de esta Corporación, el expediente de la referencia al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Arguello, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. 6 Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas, el Despacho.