Radicado: 11001-03-15-000-2023-03484-00 Demandante: José Fernando Montenegro Cruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., trece (13) julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03484-00 Demandante: JOSÉ FERNANDO MONTENEGRO CRUZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS.
AUTO – REMITE PARA ACUMULACIÓN Estando el proceso de la referencia pendiente de admitir, encuentra el despacho que, mediante auto del 5 de mayo de 2023, el doctor Alberto Montaña Plata admitió la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-02238-00, la cual versa sobre similares pretensiones, fundamentos fácticos y jurídicos a la presente acción constitucional.
En consecuencia y, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 18341 de 2015, se remitirá la presente acción a ese despacho para que se resuelva sobre una posible acumulación.
RESUELVE
1. Por secretaría general, remitir el expediente de la referencia al despacho del doctor Alberto Montaña Plata, para que resuelva sobre una posible acumulación con la acción de tutela de radicado 11001-03-15-000-2023-02238-00. 2. Notificar esta providencia a los interesados. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 Artículo 1.
Adiciónese una Sección 3 Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la cual tendrá siguiente texto: Sección 3 Reglas de reparto de acciones de tutela masivas Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar el juez competente, en informe de contestación, la existencia de tutelas anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.