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11001032400020160059600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-12-01

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Car Center International S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación núm.: 11001-03-24-000-2016-00596-00 Demandante: CAR CENTER INTERNATIONAL S.A.S. Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tercero interesado: SODIMAC COLOMBIA S.A. Auto que resuelve solicitud de aclaración El Despacho procede a pronunciarse en relación con la solicitud de aclaración presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, del auto de 29 de septiembre de 2023, por medio del cual se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 29 de septiembre de 2023, se resolvió lo siguiente: “[…]

PRIMERO: Fijar el jueves dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) para celebrar la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA.

SEGUNDO: Para efectos de la celebración de la citada diligencia se hará uso de la herramienta virtual zoom y los datos para acceder a la citada audiencia, esto es, el número de identificación (número ID) y el número de contraseña (password) de acceso a la plataforma, serán suministrados dos (2) días antes de la celebración de la actuación y remitidos, por la Secretaría, al correo electrónico de notificaciones suministrado por los sujetos procesales.

TERCERO: De ser posible la realización de la diligencia de manera presencial en la fecha programada, por la Secretaría infórmese oportunamente y de manera electrónica la sala de audiencias a la que deben asistir las personas convocadas a la misma.

CUARTO: Por la secretaría de la Sección notifíquesele a las partes allegándoles copia de la presente providencia […]” (negrilla y subrayado del texto). II. SOLICITUD DE ACLARACIÓN La apoderada judicial de la parte demandante, a través de memorial de 13 de octubre de 20232, solicitó la aclaración del auto de 29 de septiembre de 2023, indicando lo siguiente: 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Cfr. Índice 129 del expediente digital SAMAI. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2016-00596-00 Demandante: Car Center International S.A.S. “[…] SOLICITO aclaración de la fecha en la que se llevará a cabo la audiencia de pruebas del proceso de la referencia. Recuérdese que, mediante auto del 29 de septiembre de 2023, notificado el 10 de octubre de 2023, se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA el día jueves dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) a las 8:30 a.m. Sin embargo, la fecha que se establece en el auto es un día lunes y no un jueves, por ende, solicitamos la aclaración respecto a este punto […]”.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El Despacho precisa que, si bien la apoderada judicial de la parte demandante presentó solicitud de aclaración del auto de 29 de septiembre de 2023, los argumentos de esta se dirigen a evidenciar un error de palabras en la parte resolutiva del citado proveído. En ese orden de ideas, el trámite procesal para resolver la referida solicitud es el de corrección de providencias según lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso -en adelante CGP-3, el cual dispone lo siguiente: “[…] Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]”.

En efecto, de la revisión de la providencia objeto de la solicitud indicada supra, el Despacho advierte que se incurrió en un error involuntario en la parte resolutiva de la misma, toda vez que se estableció que la fecha de realización de la audiencia de pruebas sería el jueves dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024); sin embargo, ese día según la fecha es un lunes, por lo que se corregirá dicha fecha en la parte resolutiva del presente proveído.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

CORREGIR el ordinal primero del auto de veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el cual quedará así: 3 Disposición aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA. 3 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2016-00596-00 Demandante: Car Center International S.A.S. “[…]

PRIMERO: Fijar el lunes dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) para celebrar la audiencia de pruebas, prevista en el artículo 181 del CPACA. […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.