Radicado: 11001-03-15-000-2023-07195-01 Accionante: Fondo de Empleados de Telefónica Colombia Se accede al desistimiento 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07195-01 Accionante: Fondo de Empleados de Telefónica Colombia Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Tema: Se accede al desistimiento de la impugnación. AUTO Procede el despacho a decidir la solicitud de desistimiento de la impugnación presentada por el representante legal del Fondo de Empleados de Telefónica Colombia (Fecel) dentro del proceso de tutela que adelantó contra la providencia proferida el 2 de noviembre de 2023 por la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el marco del recurso de insistencia identificado con el radicado 25000-23-41-000-2023-00947-00.
El despacho es el competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 333 de 2021, y en el Acuerdo No. 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES 1.- El 28 de noviembre de 2023 Fecel presentó –por medio de su representante legal– una acción de tutela contra la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada al declarar la improcedencia del recurso de insistencia que formuló contra Salud Total EPS. 2.- Mediante sentencia del 1 de febrero de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional, tras considerar que el accionante había reiterado los mismos reparos que elevó al interior del proceso ordinario.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-07195-01 Accionante: Fondo de Empleados de Telefónica Colombia Se accede al desistimiento 2 3.- El 7 de febrero de 2024 el accionante impugnó el fallo de primera instancia bajo el argumento de que (i) el asunto sí tiene relevancia constitucional porque se discute la vulneración de sus derechos fundamentales y (ii) el tribunal accionado incurrió en un defecto al declarar la improcedencia del recurso de insistencia porque los particulares –especialmente las entidades promotoras de salud– están obligados a respetar y promover el derecho fundamental de petición. 3.- Mediante auto del 19 de febrero de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado concedió la impugnación. 4.- El 22 de febrero de 2024, una vez concedido el recurso de impugnación, pero antes de que se dictara la sentencia de segunda instancia, el accionante presentó un memorial en el que desistió de la impugnación. En el documento allegado explicó que (se transcribe): <<una vez realizada auditoria bimensual a nuestros procesos, establecimos que la información requerida y objeto del Recurso de Insistencia fue suministrada satisfactoriamente, la cual reposaba en la bandeja de correo spam, al que por política de seguridad corporativa solo se accede mediante auditoria al sistema.
En este orden de ideas, DESISTIMOS de la Impugnación contra el fallo de instancia>> II. CONSIDERACIONES 5.- De conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, el accionante <<podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente>>. 6.- De otro lado, la Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela es desistible durante el trámite de las instancias <<sólo si están exclusivamente comprometidas pretensiones individuales de quien así lo manifiesta2, es decir que no opera cuando el presunto agravio de derechos afecta un amplio número de personas o se refiere a asuntos de interés general>>.3 7.- En el escrito de tutela, el accionante solicitó el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia con ocasión a una providencia judicial, de suerte que su afectación solo compromete sus derechos individuales.
Incluso, según lo narrado por el accionante, se entienden satisfechas las pretensiones de la solicitud de 1 <<Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía>>. 2 Corte Constitucional, Autos A. 314 de 2006 y A.235 de 2007. 3 Corte Constitucional, Autos A. 345 de 2010, A. 163 de 2011, A. 114 de 2013 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07195-01 Accionante: Fondo de Empleados de Telefónica Colombia Se accede al desistimiento 3 amparo, pues se le concedió el acceso a la información solicitada en la insistencia. 8.- Por lo tanto, se accederá a la solicitud de desistimiento y, en consecuencia, se ordenará el archivo del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento de la impugnación presentada por el accionante.
SEGUNDO: Por la Secretaría General de esta Corporación, ARCHÍVASE el proceso de la referencia.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado