Micelio
11001032500020200096300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-10-21

Radicación interna: 2923-2020 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Edwing Fabian Diaz Plata, Fanny Del Pilar Peralta Diaz, Juan Guillermo Sanchez Gallego, Camilo Orlando Nieto Gomez, Carlos Alberto Carreño Marin, Central Unitaria De Trabajadores De Colombia-Cut, Confederacion De Trabajadores De Colombia - Ctc, Asociacion Nacional De Tecnicos En Telefonia Comunicaciones Afines - Atelca, La Confederación General Del Trabajo-Cgt, Confederación De Pensionados De Colombia, Confederación Democrática De Pensionados·Demandado: Presidencia De La Republica, Ministerio Del Trabajo, Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2020-00963-00 (2923-2020), acumulado: 11001 03 25 000 2021 00002 00 (0002-2021) Demandantes: Juan Guillermo Sánchez Gallego y tros Demandados: Nación - Ministerio del Trabajo y otros Tema: Acumulación de procesos.

Decisión: Acumular el proceso 11001-03-25-000-2020-00879-00 (2667- 2020) al expediente 11001-03-25-000-2020-00963-00 (2923- 2020). Se procede a resolver la solicitud de acumulación del proceso 11001-03-25-000-2020- 00879-00 (2667-2020) al expediente 11001-03-25-000-2020-00963-00 (2923-2020)1. I. Antecedentes 1. Fabián Díaz Plata promovió demanda de nulidad contra el Decreto 1174 del 27 de agosto de 20202, a la cual le fue asignado el radicado No. 11001-03-25-000-2020-00879- 00 (2667-2020). 2.

Previo a resolver sobre la admisión de la demanda, el Dr. Jorge Edison Portocarrero Banguera remitió el asunto a este despacho para que se estudiara su eventual acumulación con el proceso identificado con el radicado No. 11001-03-25-000- 2020-00963-00 (2923-2020). II. Consideraciones 3. Sobre la acumulación de procesos declarativos, el artículo 148 del CGP3 dispone que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que estos deban tramitarse por el mismo procedimiento y se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) Las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;

(ii) Se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; (iii) El demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 125.3 del CPACA, corresponde definir este asunto al magistrado ponente. 2 «Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente». 3 Aplicable por la remisión efectuada por el artículo 306 del CPACA.

Radicado: 11001-03-25-000-2020-00963-00 (2923-2020) 11001 03 25 000 2021 00002 00 (0002-2021) Demandantes: Juan Guillermo Sánchez Gallego y otros Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 fundamenten en los mismos hechos. 4. Asimismo, la mencionada disposición señala que la acumulación procederá hasta antes que se señale fecha y hora para la audiencia inicial. 5.

En ese orden, se acumularán los procesos porque en ambos: (i) se pretende la nulidad del Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, (ii) la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer de los dos asuntos, (iii) se tramitan bajo los mismos presupuestos procesales y (iv) en ninguno se ha programado la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA. 6.

En mérito de lo expuesto, el despacho III. Resuelve PRIMERO. ACUMULAR el proceso No. 11001-03-25-000-2020-00879-00 (2667-2020) al proceso No. 11001-03-25-000-2020-00963-00 (2923-2020).

SEGUNDO. Por secretaría, REALIZAR las anotaciones pertinentes en el aplicativo SAMAI.

TERCERO. OORDENAR a la secretaria finalizar en el aplicativo Samai los procesos 11001-03-25-000-2021-00002-00 (0002-2021) y 11001-03-25-000-2020-00879-00 (2667-2020); los cuales están acumulados al expediente 11001-03-25-000-2020-00963- 00 (2923-2020).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.