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11001031500020230079800Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-02-14

Radicación interna: 1185 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Ariel Gutierrez Triana·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00798 00 Accionante: Ariel Gutiérrez Triana Accionado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, celeridad procesal, protección a personas de la tercera edad AUTO El señor Ariel Gutiérrez Triana, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con la que solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la celeridad procesal, y a la protección a personas de la tercera edad, aparentemente, conculcados por el Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Administrativo de Tolima, dentro del proceso ejecutivo con radicados 73001 23 00 000 2009 000840 00 y 73001 23 31 000 2009 00084 01, derivado del medio de control de reparación directa con radicado 73001 23 30 000 2020 000 32 00.

Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que el accionante solicita que se decreten medidas provisionales en los siguientes términos: […] Me permito solicitar respetuosamente de ustedes ordenar como medida PROVICIONAL (SIC) URGENTE la entrega de los dineros depositados por la FISCALIA (SIC) GENERAL DE LA NACION (SIC), hasta el MONTO DE APROBACION (SIC) DEL CREDITO (SIC) de fecha 07 de Junio de 2022, como quiera que mi padre se encuentra en Estado de Gravedad absoluta hospitalizado en Girardot Cundinamarca por su avanzada edad 89 años, y mi madre de 75 años de edad, ya que no poseo los recursos económicos para trasladerme (SIC) y sufragar gastos de sostenimiento y pago de obligaciones, ya que me encuentro de condiciones precarias de susbsistencia (SIC) ya que estoy desempleado y no tengo recurso alguno para mi sostenimiento al igual que mis padres. […] 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00798 00 Accionante: Ariel Gutiérrez Trina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general; cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.

En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. Por otra parte, se advierte que no obra en el expediente prueba alguna que permita acreditar, efectivamente, que la Fiscalía General de la Nación o el Tribunal Administrativo de Tolima adeudan sumas de dinero al accionante, o que se encuentran en mora de entregar dichas sumas, por lo cual se requiere, previamente, de un estudio minucioso del expediente judicial involucrado en la presente acción constitucional, por parte de este despacho.

Finalmente, se encuentra que las medidas provisionales solicitadas están estrechamente relacionadas con las pretensiones de esta acción constitucional, motivo por el cual resultan improcedentes. En vista de lo precedente y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Tolima, quienes conocen del proceso ejecutivo con radicado 73001 23 00 000 2009 000840 00, derivado del medio de control de reparación directa con radicado 73001 23 30 000 2020 000 32 00, que da origen al presente trámite constitucional. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00798 00 Accionante: Ariel Gutiérrez Trina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Notificar, como demandados, a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

Tercero. Notificar, como terceros interesados en las resultas de este proceso a la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, al haber actuado como demandada dentro del proceso ejecutivo con radicados 73001 23 00 000 2009 000840 00 y 73001 23 31 000 2009 00084 01, derivado del medio de control de reparación directa con radicado 73001 23 30 000 2020 000 32 00.

Cuarto. Comisionar al Tribunal Administrativo del Tolima, para que de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervienen dentro del proceso ejecutivo con radicados 73001 23 00 000 2009 000840 00 y 73001 23 31 000 2009 00084 01, derivado del medio de control de reparación directa con radicado 73001 23 30 000 2020 000 32 00; exceptuando al señor Ariel Gutiérrez Triana y a la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación. Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso y las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente.

Quinto. Requerir al Tribunal Administrativo del Tolima, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso ejecutivo con radicados 73001 23 00 000 2009 000840 00 y 73001 23 31 000 2009 00084 01, derivado del medio de control de reparación directa con radicado 73001 23 30 000 2020 000 32 00, en el que actuaron, en calidad de demandantes, los señores Ariel Gutiérrez Triana y otros, y como demandada la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación. Sexto. No decretar las medidas provisionales solicitadas por el accionante, de acuerdo con lo expuesto en este proveído.

Séptimo. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00798 00 Accionante: Ariel Gutiérrez Trina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase GGGJ