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11001031500020240540900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-10-08

Radicación interna: 8749 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Joselito Cordoba Rojas·Demandado: Tribunal Superior De Bogota Sala Civil De Decision Especializada En Restitucion De Tierras

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05409-00 Demandante: Joselito Córdoba Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-05409-00 Demandante JOSELITO CÓRDOBA ROJAS Demandado TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Al estudiar la solicitud de amparo, se advierte que la autoridad accionada es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y que la parte accionante argumenta la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y solicita lo siguiente: “Conforme a lo anterior, solicito a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL - LABORAL, Tutelar los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a La Administración de Justicia y como consecuencia de ello:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 27 de junio de 2024 proferida por El TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, respectivamente, y como consecuencia, se expida sentencia en la que concedan las pretensiones y se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras y se emitan las ordenes necesarias para la reparación integral, garantizando así el Debido Proceso y el acceso a la administración de justicia”.

De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que se solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia del accionante al proferir la providencia del 27 de junio de 2024 dentro del proceso Nro. 18001-31-21-401-2018-00047-01. Caso que por reglas de reparto le corresponde a la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para que imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Joselito Córdoba Rojas.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO