Demandante: Andrés Delgado Ortega Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicado: 11001-03-15-000-2024-05198-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05198-00 Demandante: ANDRÉS DELGADO ORTEGA Demandado: ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA Tema: Declara desistimiento de la acción de tutela AUTO El despacho declara el desistimiento de la acción de tutela presentada por la parte accionante contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por las razones que pasan a exponerse.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Andrés Delgado Ortega, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Estimó que la garantía constitucional fue vulnerada con ocasión de las múltiples falencias presentadas dentro del IX Curso de Formación Judicial, las cuales conllevaron a su «expulsión». 2.
El despacho ponente admitió la acción constitucional de la referencia mediante auto del 27 de septiembre de 2024. La decisión fue notificada a las partes e intervinientes de la litis el 30 de septiembre de 2024. 3. Mediante memorial enviado el 1 de octubre de 2024 con destino a la acción de tutela de radicado 11001-02-30-000-2024-01281-00, que cursa en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el señor Delgado Ortega informó a esa Corporación que dicho mecanismo constitucional y el presente son idénticos, pero que ocurrió una duplicidad, en tanto fueron enviados a las dos altas corporaciones.
Demandante: Andrés Delgado Ortega Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicado: 11001-03-15-000-2024-05198-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. La acción de tutela 11001-02-30-000-2024-01281-00, interpuesta por Andrés Delgado Ortega contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, y cuyo escrito es idéntico al del mecanismo constitucional de la referencia, fue admitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 26 de septiembre de 2024. 5.
Con ocasión de lo anterior y con el objetivo de evitar la concurrencia de fallos sobre un mismo asunto, pero en diferente sentido, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas N°3 profirió auto del 2 de octubre de 2024, en el que puso de presente la situación referida a este despacho para que se adelantara la actuación pertinente con la advertencia de que se presentaría proyecto de fallo al día siguiente.
II. CONSIDERACIONES 6. El desistimiento de las acciones de amparo está regulado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. (Énfasis del Despacho) 7.
En el caso bajo estudio, el actor informó el 1 de octubre de 2024 que la tutela que presentó contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla tuvo un doble reparto. Adicionalmente, como se expuso en precedencia, la tutela tramitada por la Corte Suprema de Justicia fue admitida el 26 de septiembre de 2024 -mientras que la que cursa en este despacho se admitió por auto del 27 del mismo mes y año- y la mencionada alta corporación radicó el proyecto de fallo para su estudio el 3 de octubre de 2024, como fue informado mediante la providencia del 2 de octubre anterior. 8.
Así las cosas, pese a que el tutelante no presentó un memorial expreso en el que haya desistido de la presente tutela, lo cierto es que al encontrarse en curso la misma tutela en dos despachos judiciales, pero en uno de ellos existir un proyecto de fallo en estudio, se cumplió el supuesto de hecho del inciso final del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Es decir que, de forma extraprocesal -por fuera de este Demandante: Andrés Delgado Ortega Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicado: 11001-03-15-000-2024-05198-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 expediente- se satisfizo la intención del actor de acudir al aparato administrador de justicia para que se examine si la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla vulneró su derecho fundamental al debido proceso. 9.
En vista de lo anterior y ante el trámite célere que le ha imprimido la Corte Suprema de Justicia a la tutela de radicado 11001-02-30-000-2024-01281-00, que permite que la acción se encuentre en etapa de fallo, se declarará el desistimiento del presente mecanismo constitucional. Lo anterior, en aras de evitar el desgaste innecesario del aparato judicial y la duplicidad de decisiones sobre un mismo asunto en diferente sentido.
En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela formulada por el señor Andrés Delgado Ortega contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx