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11001032400020200021600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-07-05

Radicación interna: 339 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Zürich Versicherungs - Gesellschaft Ag·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020200021600 Demandante: Zürich Versicherungs- Gesellschaft A.G. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Zurich de Occidente S.A. Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 20 de noviembre de 2020.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Zürich Versicherungs- Gesellschaft A.G.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 23185 de 26 de junio de 2019, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por la Directora de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 76823 de 30 de diciembre de 2019, “Por la cual se resuelve un recurso de 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Folios 37 a 44 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Id Documento: 11001032400020200021600385035480030 2 Número único de radicación: 11001032400020200021600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada conceder el registro como marca del signo mixto Z ZURICH, para identificar servicios de la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. 3. Este Despacho, mediante auto de 20 de noviembre de 20203, inadmitió la demanda y ordenó a la demandante aportar: i) prueba de la existencia y representación del demandante y ii) poder con el cumplimiento de los requisitos de ley.

El recurso de reposición 4. Mauricio Jaramillo Campuzano, manifestando actuar en calidad de apoderado de la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 10 de diciembre de 20204, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, argumentado que: i) es representante, en materia de propiedad industrial, designado por la demandante para la República de Colombia, lo cual se encuentra acreditado tanto en el expediente del proceso de la referencia, como en el expediente administrativo que contienen los antecedentes de los actos acusados; y ii) manifestó aportar un poder conferido por la demandante.

El trámite del recurso 5. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición5. II. CONSIDERACIONES 6. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el análisis del caso concreto; y iii) las conclusiones. 3 Cfr. Folios 36 a 38 4 Cfr. Folios 40 a 42 5 Cfr. Folio 48 Id Documento: 11001032400020200021600385035480030 3 Número único de radicación: 11001032400020200021600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 7.

Visto el artículo 170 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, sobre inadmisión de la demanda; ii) 242 ibidem, sobre reposición; y iii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que inadmitió la demanda.

Sobre la admisibilidad de la demanda 8. Vistos: i) el numeral 4.o del artículo 166 de la Ley 1437, sobre anexos de la demanda; ii) los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre poderes y la designación y la sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias; y iii) el artículo 251 de la Ley 1564, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero.

Análisis del caso concreto 7. De conformidad con el marco normativo indicado supra, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 20 de noviembre de 2020, mediante el cual se inadmitió la demanda presentada por Zürich Versicherungs- Gesellschaft A.G. contra la Superintendencia de Industria y Comercio. 8.

Atendiendo a que, de la revisión del expediente del proceso de la referencia, se advierte que: i) no obra prueba de la existencia y representación de Zürich Versicherungs- Gesellschaft A.G.; y ii) se aportó un documento otorgado en el extranjero, sin el cumplimiento de los requisitos de ley: este Despacho considera que la demanda no cumple con lo previsto en las normas indicadas supra y, en consecuencia, procederá a confirmar el auto de 20 de noviembre de 2020.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Id Documento: 11001032400020200021600385035480030 4 Número único de radicación: 11001032400020200021600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 20 de noviembre de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020200021600385035480030