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11001031500020230168900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-10

Radicación interna: 2630 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Martha Lucia Espinosa Lotero·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01689-00 Demandante: Martha Lucia Espinosa Lotero Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Martha Lucia Espinosa Lotero, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y a la igualdad con ocasión de la sentencia proferida el 11 de julio de 2022, por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el expediente de reparación directa 05001233100020030274601.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Martha Lucia Espinosa Lotero contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Tribunal Administrativo de Antioquia, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y a los señores Juan Camilo Atehortúa, Mariana Atehortúa Moreno, Alba Milena Atehortúa Espinosa, Luis Álvaro Atehortúa Atehortúa y Paulo César Atehortúa. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: Expediente: 110010315000-2023-01689-00 Demandantes: Martha Lucia Espinosa Lotero 2 • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de la misma, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, y al Tribunal Administrativo de Antioquía para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente de reparación directa con radicado 05001233100020030274601 instaurado por Martha Lucia Espinosa Lotero y otros, contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

Tercero. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Óscar Darío Villegas Posada, con tarjeta profesional 66.848 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firma electrónica Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de SAMAI