Micelio
11001031500020230335200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-22

Radicación interna: 5217 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ruben Dario Vidales Rabelo·Demandado: Fiscalia General De La Nacion - Unidad De Pago Y Cumplimiento De Sentencias Y Acuerdos Conciliatorio

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03352-00 Demandante: RUBÉN DARÍO VIDALES RABELO Demandado: UNIDAD DE PAGO Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y ACUERDOS CONCILIATORIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: INADMITE DEMANDA El abogado Jhon Fredy Gualy Castro, quien dice actuar en calidad de apoderado judicial del señor Rubén Darío Vidales Rabelo, presentó la acción de tutela de la referencia. Revisado el expediente se observa que el profesional del derecho no presentó el respectivo poder especial que lo habilitara para presentar la acción de tutela en representación del señor Rubén Darío Vidales Rabelo, pues, si bien aportó un poder junto con el escrito de demanda el mismo le fue conferido para que inicie y lleve a cabo el trámite de liquidación y pago de la condena ante la Fiscalía General de la Nación, no así para que presente la acción de tutela, además, tampoco se está ante una situación de agencia oficiosa expresa o tácita. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03352-00 Demandante: Rubén Darío Vidales Rabelo Acción de tutela Por consiguiente, inadmítese la acción de tutela y otórgase un término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que allegue el respectivo poder, so pena de que sea rechazada la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.