CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03486-00 Solicitante: ALBERTH JOHAN QUINTANA NIETO Autoridad: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Competencia conforme al Decreto 333 de 2021.
SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la decisión que se adoptó en la providencia del 9 de septiembre de 2022 que declaró improcedente el amparo. A mi juicio, como las pretensiones de la acción de tutela se dirigieron contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., por la alegada vulneración de derechos fundamentales con ocasión de una solicitud de ruptura de la solidaridad en el pago del servicio público de energía de un inmueble, a mi juicio, la solicitud debió conocerla, en primera instancia, el Juez Administrativo del Circuito de Valledupar (reparto), de conformidad con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI MCS