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11001031500020220636700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-11-29

Radicación interna: 10157 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Fabio Alfonso Zarate Quintero·Demandado: Providencia Del 11 De Octubre De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Números únicos de radicación (Acumulados): 11001 03 15 000 2022 06367 00 y 11001-03-15-000-2022-06584-00. Actor: FABIO ALFONSO ZÁRATE QUINTERO Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.

AUTO INTERLOCUTORIO El señor Consejero doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, a través de proveído visible en el índice 4 del expediente digital1 identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2022-06584-002, ordenó remitir a este Despacho el referido expediente para que se estudie su posible acumulación al proceso de la referencia, atendiendo que en ambos asuntos las demandas tienen por objeto que se revise la sentencia de 11 de octubre de 2021, proferida por la Sección Tercera -Subsección B- del Consejo de Estado dentro del proceso de repetición identificado con el radicado número 19001-33-31-006- 2013-00128-01. 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Promovido por el señor DAIVER URREGO PAREJA. 2 Números únicos de radicación (Acumulados): 11001-03-15-000- 2022-06367-00 y 11001-03-15-000-2022-06584-00.

Actor: FABIO ALFONSO ZÁRATE QUINTERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre su posible acumulación. Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP3, prevé: “[…] Artículo 148.

Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto). 3 En adelante CGP. 3 Números únicos de radicación (Acumulados): 11001-03-15-000- 2022-06367-00 y 11001-03-15-000-2022-06584-00.

Actor: FABIO ALFONSO ZÁRATE QUINTERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA4, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;

(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho advierte que en los procesos objeto de la acumulación en estudio, se promueven demandas contentivas del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 del CPACA.

En ambos procesos se pretende la nulidad de la sentencia de 11 de octubre de 2021, proferida por la Sección Tercera -Subsección “B”- del Consejo de Estado dentro del proceso de repetición identificado 4 En adelante CPACA. 4 Números únicos de radicación (Acumulados): 11001-03-15-000- 2022-06367-00 y 11001-03-15-000-2022-06584-00.

Actor: FABIO ALFONSO ZÁRATE QUINTERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co bajo el número 2013-00128-01, con fundamento en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP5, razón por la que es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia. Así las cosas, se ordenará la acumulación del proceso identificado con el número 11001-03-15-000-2022-06584-006 al de la referencia, por ser el más antiguo, toda vez que fue el primero en el que se notificó el auto admisorio de la demanda, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal7.

Consecuente con lo anterior, se hace necesario suspender el trámite del presente proceso, hasta tanto el identificado con el número 2022- 06584-00 se encuentren en el mismo estado, conforme lo prevé el 5 En el Código de Procedimiento Civil la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos, estaba prevista en los artículos 157 a 159. 6 Actor: DAIVER URREGO PAREJA. 7 Código General del Proceso, “[…]

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]” 5 Números únicos de radicación (Acumulados): 11001-03-15-000- 2022-06367-00 y 11001-03-15-000-2022-06584-00.

Actor: FABIO ALFONSO ZÁRATE QUINTERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 1508 del CGP, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 8 Especial de Decisión, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2022-06584-00 al de la referencia, radicado bajo el número 11001-03-15-000-2022- 06367-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 8 “[…] Artículo 150. Trámite. Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya.

Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la solicitud de acumulación se decidirá de plano. Si los otros procesos cuya acumulación, se solicita cursan en distintos despachos judiciales, el peticionario indicará con precisión el estado en que se encuentren y aportará copia de las demandas con que fueron promovidos.

Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos. Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias respectivas por el medio más expedito […]”. 6 Números únicos de radicación (Acumulados): 11001-03-15-000- 2022-06367-00 y 11001-03-15-000-2022-06584-00.

Actor: FABIO ALFONSO ZÁRATE QUINTERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: SUSPENDER el trámite del proceso de la referencia hasta tanto el expediente 11001-03-15-000-2022-06584-00, se encuentre en la misma etapa procesal. En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera