Micelio
11001031500020230121000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-08

Radicación interna: 1832 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Hermes Carabali Moncada·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01210-00 Accionante: Hermes Carabali Moncada Accionado: Tribunal Administrativo del Meta – Sala Primera de Decisión Oral Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Hermes Carabali Moncada, a través de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Meta, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad1.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 1º de septiembre de 2022, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho2 que promovió el actor contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en calidad de tercero interesado.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 50001-33-33-001-2018-00374-00/01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Meta – Sala Primera de Decisión Oral y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda 1 También invocó la protección del principio de seguridad jurídica. 2 Identificado con número de radicado: 50001-33-33-001-2018-00374-01.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-01210-00 Accionante: Hermes Carabali Moncada Accionado: Tribunal Administrativo del Meta – Sala Primera de Decisión Oral Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (sarayabogada2015@gmail.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado William Páez Rivera, portador de la tarjeta profesional 250.135 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.