Demandante: Inés Elvira Umaña Crane Demandado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Radicación: 11001-03-15-000-2025-06523-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06523-00 Demandante: INÉS ELVIRA UMAÑA CRANE Demandado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI Tema: Remite el asunto en aplicación de las reglas de reparto AUTO QUE REMITE I.
ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo La señora Inés Elvira Umaña Crane, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela1 en contra del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en la que solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición. Lo anterior, en atención a la falta de respuesta a la petición radicada2 el 5 de junio de 2025, ante el instituto accionado, en la cual solicitó la «[…] ASIGNACIÓN de CÉDULAS CATASTRALES a cada uno de los predios, toda vez que cada inmueble jurídicamente cuenta con su respectivo folio de matrícula y en la actualidad corresponden a UN ÚNICO CÓDIGO CATASTRAL determinado con el No. 25 785 00 01 0000 0001 0816 000 000 000, el cual se encuentra definido con el nombre LOMA DE PLATA -LAS CASAS- SAN MARTÍN3».
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. 1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 16 de octubre de 2025, a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai y recibida en el Despacho Ponente el 20 del mismo mes y año. 2 El número de radicado asignado fue: 2025-000555638 ER. 3 Transcripción literal del texto que puede contener errores.
Demandante: Inés Elvira Umaña Crane Demandado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Radicación: 11001-03-15-000-2025-06523-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20004, 1069 de 20155 y 1983 de 20176, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.
Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20217 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Luego, se expidió el Decreto 799 de 2025 estableciendo que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Atendiendo a la referida disposición, corresponde a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, el conocimiento del asunto de la referencia, en la medida que la solicitud de amparo se dirige contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, establecimiento público, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-, con jurisdicción en todo el territorio nacional y domicilio principal en Bogotá D.C, de conformidad con el Decreto 846 de 2021.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 4«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 5 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 6 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 7 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»