Micelio
11001032500020200096600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-10-21

Radicación interna: 2928 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Victor Mario Aguirre Vargas·Demandado: Nacion Rama Judicial Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Extensión de Jurisprudencia Radicación: 11001 03 25 000 2020 00966 00 (2928-2020) Demandante: Víctor Mario Aguirre Vargas Demandado: Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Temas: Resuelve manifestación de impedimento RESUELVE IMPEDIMENTO ___________________________________________________________________ I. Antecedentes 1.

En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado consagrado en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Víctor Mario Aguirre Vargas pretende que se le reconozca y pague la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, como un incremento de su salario básico o asignación básica. 2.

Estando el proceso para decidir sobre la admisión de la solicitud, el 20 de febrero de 2025, los magistrados Luis Eduardo Mesa Nieves y Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestaron impedimento para conocer del asunto porque consideran que están incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso1. 3.

Al respecto, el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez señaló que actualmente adelanta demanda ejecutiva ante el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo,2 en la que solicitó el cumplimiento de una sentencia judicial, por medio de la cual se le reconoció la bonificación por compensación y se ordenó la inclusión de las diferencias adeudadas por concepto de la prima especial de servicios. 4.

Por su parte, el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves precisó que actualmente está tramitando una demanda en la que se debate «la misma cuestión jurídica, que en 1 Ver índice 22 de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. 2 Proceso cuenta con radicado 70001 33 33 009 2010 00584 00. 2 Radicación: 11001 03 25 000 2020 00966 00 (2928-2020) Demandante: Víctor Mario Aguirre Vargas su momento reclamó a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho» ante el Tribunal Administrativo de Córdoba3.

II. Consideraciones 5. La Sala es competente para resolver la manifestación de impedimento conforme lo dispone el artículo 131.3 del CPACA, habida cuenta que se trata de la manifestación que hiciera en ese sentido dos de sus miembros. 6. Como los magistrados que manifestaron su impedimento hacen parte de la Subsección A, se afecta el quorum decisorio, razón por la cual es necesario integrar nueva Sala con dos de los magistrados que hacen parte de la Subsección B, es decir, con los doctores Elizabeth Becerra Cornejo y Jorge Edison Portocarrero Banguera, tal como lo dispone la parte final de la norma citada en precedencia. 7.

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. 8. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 9.

La causal invocada por el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves y Jorge Iván Duque Gutiérrez se encuentra enunciada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, así: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 10.

En ese escenario, y una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, la Sala considera que con los argumentos manifestados por el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez no se estructura la causal de impedimento aludida, pues en el proceso ejecutivo4 que adelanta no se discute el derecho al reconocimiento de la prima 3 Proceso cuenta con radicado 23001 33 33 002 2021 00212 01. 4 El Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en auto de 5 de octubre de 2023, expediente: 52001 23 33 000 2020 00953 01 (2300-2023), C.P. César Palomino Cortés, sostuvo que, «[e]l proceso ejecutivo en materia contencioso administrativa constituye aquel mecanismo judicial a través del cual, el interesado acude ante el juez con el fin de cobrar de manera coercitiva una obligación contenida en una sentencia debidamente ejecutoriada; empero, en los procesos ejecutivos no se permiten discutir los derechos reconocidos en la providencia declarativa y condenatoria». 3 Radicación: 11001 03 25 000 2020 00966 00 (2928-2020) Demandante: Víctor Mario Aguirre Vargas especial de servicios, sino el pago de la sentencia judicial que le otorgó dicha prestación. En consecuencia, el cumplimiento de la obligación establecida en esa providencia no compromete la autonomía judicial ni la imparcialidad del funcionario. 11.

Ahora bien, respecto del doctor Luis Eduardo Mesa Nieves sí procede aceptar el impedimento formulado, toda vez que en la actualidad tiene en curso un proceso judicial en el que se controvierte el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, controversia similar a la que se discute en el marco del presente asunto, lo que configura la causal invocada.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III. Resuelve Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Declarar fundado el impedimento que manifestó el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

Tercero. En firme esta decisión, regrese al expediente al despacho de Jorge Iván Duque Gutiérrez. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.