Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Consejero Ponente (E): GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación núm.: 68001-23-33-000-2025-00145-01 Accionante: Eliecer Jaimes Grateron Accionado: Javier Oswaldo Pedraza Solano Tema: Causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses.
Artículo 48 de la Ley 617 de 2000. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 29 de abril de 2025 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, que negó la pérdida de investidura del señor Javier Oswaldo Pedraza Solano. I.- SÍNTESIS DEL CASO 1.1.- La solicitud de pérdida de investidura El señor Eliecer Jaimes Grateron, actuando por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 143 del CPACA, solicitó1: “[…] PRETENSIÓN ÚNICA: Se decrete la PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR CONDUCTA A TÍTULO DE DOLO ostentada por el concejal Javier Oswaldo Pedraza Solano, identificado con cédula de ciudadanía (…), electo y posesionado como Concejal del Municipio de California, Santander para los períodos 2020-2023 y 2024- 2027; por estar incurso en causal de inhabilidad por (sic) en la violación del régimen de conflicto de intereses, causal de pérdida de investidura del concejal en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 2 de junio de 19942 (sic) y el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 20003 (sic), en concordancia con el artículo 70 de la Ley 136 Ibidem. […]”.
(mayúsculas originales). 1 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 00. Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada2 La parte accionante informó que el señor Javier Oswaldo Pedraza Solano fue elegido concejal del municipio de California (Santander) para los períodos constitucionales 2020-2023 y 2024-2027.
Manifestó que el concejal Pedraza Solano voto favorablemente el Acuerdo municipal 003 del 20 de enero de 2021, mediante el cual se otorgaron facultades al alcalde para implementar un programa de construcción de vivienda rural. Sostuvo que por Resolución 0142 del 23 de abril de 2021 se estableció la lista de beneficiarios para la selección de “Construcción de Vivienda Rural Municipio de California, Santander”, modificada por la Resolución 0188 del 3 de junio de 2024, en la que se mantuvo como beneficiario al concejal.
Adujo que el 15 de junio de 2021 el acusado firmó un certificado de no poseer vivienda y mediante acta de entrega de vivienda del Contrato de Obra Pública núm. 070 del 22 de junio de 2022 respaldó con su firma el recibo de la vivienda. Aseguró que en la Resolución 0142 del 23 de abril de 2021 se estableció la lista de beneficiarios para la selección de la construcción de vivienda rural para el municipio de California (Santander), por lo que el acá demandado al ser beneficiario estaba inhabilitado para votar el acuerdo.
Insistió en que con la participación del concejal en la votación del proyecto de acuerdo municipal y su inclusión como beneficiario para la construcción de vivienda de interés rural estaba inmerso en la causal invocada. Anotó que en el caso también estaba cumplido el elemento subjetivo ya que el concejal dirigió su voluntad a omitir declararse impedido para obtener un provecho propio, participó activamente en la votación del proyecto de acuerdo como consta en las actas de las sesiones y actuó con culpa, por lo que al omitir manifestar impedimento y, por el contrario, presentar la ponencia del proyecto de acuerdo y participar en la votación es razón suficiente para endilgarle responsabilidad. 2.- Contestación del concejal acusado El señor Javier Oswaldo Pedraza Solano, actuando por conducto de apoderado, manifestó su oposición a las pretensiones y luego de pronunciarse sobre los hechos de la demanda, como razones de defensa expuso lo siguiente3: 2 Ibidem. 3 Visto en el índice 13 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 00.
Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 (i) “Ausencia de elementos objetivos sancionables” Argumentó que su actuación no se enmarcó en la causal de conflicto de intereses por votar favorablemente la aprobación del Acuerdo 003 del 20 de enero de 2021 y que el objetivo primordial del acuerdo fue establecer una política pública general de vivienda para el municipio, que no tenía una herramienta indispensable para adelantar proyectos y programas de vivienda de interés prioritario y social que requerían las comunidades del municipio, por lo que no estaba dirigido a beneficiar a personas determinadas.
Indicó que su actuar estaba ajustado a sus funciones y obligaciones propias como corporado y que no se declaró impedido para participar en los debates y aprobación del Acuerdo 003 de 2021, porque al votarlo favorablemente no recibió ningún beneficio o interés directo o concreto o ventaja económica que lo favoreciera como concejal ni sus parientes consanguíneos.
Señaló que el municipio de California mediante actos administrativos independientes y autónomos inició el proyecto de vivienda de interés rural y mediante la Resolución 0122 del 31 de marzo de 2021 realizó la respectiva convocatoria, y fue en ese momento cuando decidió de manera libre y espontánea someterse en igualdad de condiciones con respecto a todos los demás interesados en acceder al programa de vivienda rural y realizar la inscripción, postulación, calificación, adjudicación, escrituración y registro, por lo que, contrario a lo que pretende hacer valer la parte demandante, el acuerdo no lo benefició de manera directa.
Agregó que como ciudadano colombiano y servidor público le asiste el derecho constitucional y legal de acceder a los programas de vivienda digna para su núcleo familiar, conforme a lo establecido en la Ley 2079 de 2021, la Ley 1148 de 2007 y la Ley 1551 de 2012. (ii) “Ausencia de elementos subjetivos sancionables” Aseveró que para salir avante la pretensión de la parte demandante conforme lo establece la Ley 1881 de 2018 es requisito indispensable que la conducta sea cometida a título de dolo o culpa grave y que en este caso aprobó el acuerdo con el pleno convencimiento del cumplimiento de la Constitución Política y la ley en las funciones propias del cargo, sin que mediara ninguna clase de impedimento para votarlo favorablemente por no existir interés directo en la decisión que lo afectara como concejal o a sus parientes en los grados señalados en la ley.
(iii) “Legalidad del acuerdo aprobado” Manifestó que el Acuerdo 003 de 2021 fue legalmente tramitado en el concejo municipal y en su condición de concejal voto favorablemente su aprobación, por lo Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 que su actuar se enmarcó en la Constitución y la ley, en cumplimiento de sus funciones.
(iv) “Falta de requisitos jurisprudenciales” Citó la sentencia proferida el 2 de junio de 2016 por la Sección Primera del Consejo de Estado4 e indicó que de dicho pronunciamiento se desprendía que el conflicto de intereses se presenta cuando entran en colisión el interés público y el interés privado, de modo que priva al [congresista] de la imparcialidad necesaria para tramitar y decidir un asunto sometido a su conocimiento.
También se refirió a los requisitos que deben estar cumplidos para que se estructure el conflicto de intereses, de lo que se colegía que no estaba inmerso en la causal. Propuso como excepciones las de: ausencia de elementos objetivos sancionables; ausencia de elementos subjetivos sancionables, legalidad del acuerdo aprobado y la falta de configuración de requisitos jurisprudenciales. 3.- La sentencia de primera instancia5 El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia proferida el 29 de abril de 2025, negó la solicitud de desinvestidura del acusado.
Luego de referirse a los elementos que deben estar reunidos para que se configure el conflicto de interés, analizó que en el expediente estaba probada la condición de concejal del acusado; que mediante el Acuerdo 003 del 20 de enero de 2021 el concejo municipal de California creó el subsidio municipal de vivienda de interés prioritario y social; que mediante la Resolución 0122 del 31 de marzo de 2021, expedida por la alcaldesa del municipio de California, se estableció la selección de subsidios para el proyecto “CONTRUCCIÓN DE VIVIENDA RURAL MUNICIPIO DE CALIFORMA, SANTANDER”; que se concertó con la comunidad el proyecto de construcción de vivienda de interés rural en la que figura como beneficiario el concejal, quien certificó que no poseía vivienda y en la Resolución 0188 de 3 de junio de 2021, expedida por la alcaldesa del municipio de California -por la cual se modificó la Resolución 0142 de 23 de abril de 2021-, figura la lista de beneficiarios, entre los cuales estaba el concejal; que también se aportó el acta de entrega de la vivienda y la escritura que protocolizó la construcción de vivienda de interés rural y se registró el acta de entrega al señor Pedraza Solano. Consideró que de las pruebas allegadas al proceso no emergía que el proceder del acusado reflejara un interés particular y que, si bien reconoció que participó en la 4 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 2 de junio de 2016. C.P. Maria Claudia Rojas Lasso. Expediente radicación: 66001 213 33 000 2015 00177 01 (PI). 5 Visto en el índice 42 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 00. Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 expedición del Acuerdo 003 de 2021, éste tuvo por objeto establecer una política pública general de vivienda de interés prioritario y social en el municipio de California y otorgó facultades a la alcaldesa para su implementación. En consecuencia, no se observaba una actuación que evidenciara un beneficio directo, particular y concreto en su favor, sino el cumplimiento de sus funciones como servidor público.
Explicó que la inclusión del señor Pedraza Solano como beneficiario en la Resolución 0142 de 23 de abril de 2021 (modificada por la Resolución 0188 de 3 de junio de 2021), derivó de un proceso autónomo y reglado de postulación, evaluación y selección, desarrollado por la administración municipal, que mediante la Resolución 0122 del 31 de marzo de 2021 se convocó públicamente a la comunidad interesada en acceder al programa de vivienda rural y se establecieron criterios objetivos de calificación para escoger a los beneficiarios.
Agregó que, el señor Pedraza Solano se inscribió como cualquier otro ciudadano, quedó incluido en el listado definitivo, luego de surtirse todas las etapas previstas y que no estaba probado que no hubiera adelantado correctamente su proceso de selección para ser beneficiario del subsidio para la construcción de vivienda rural, por lo que, “su eventual favorecimiento no fue consecuencia directa del acuerdo aprobado, sino de un proceso administrativo distinto que no depende del ejercicio de su investidura como concejal”.
Concluyó que no estaban cumplidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales para configurar la causal de pérdida de investidura del acusado por conflicto de intereses por lo que debían negarse las pretensiones. 4.- El recurso de apelación6 La parte solicitante actuando por conducto de apoderado, pidió que fuera revocada la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se decretara la desinvestidura del acusado, con sustento en lo siguiente: Argumentó que en el presente caso era claro que el acusado tenía un interés específico y directo en la expedición del Acuerdo 003 del 20 de enero de 2021, ya que resultó favorecido entre los beneficiarios en la ejecución del proyecto de vivienda.
Recordó que, como lo ha sostenido la Sección Primera del Consejo de Estado, la pérdida de investidura por conflicto de interés ocurre cuando un concejal en el ejercicio de su cargo actúa en beneficio propio, de su cónyuge, compañero/a permanente o parientes cercanos, o cuando existe un interés directo en una 6 Visto en el índice 46 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 00.
Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 decisión que le afecta a alguno de ellos y que también comporta un juicio de responsabilidad subjetiva en el que es necesario establecer que las acciones u omisiones constitutivas de la falta sean predicables a título de dolo o culpa.
Hizo alusión a los requisitos que deben estar reunidos para que se configure la causal de conflicto de intereses y consideró que en el caso estaban cumplidos, por lo que era imperativo que el acusado manifestara impedimento tanto para presentar el proyecto de acuerdo como para intervenir en las votaciones. Anotó que las pruebas allegadas al proceso demostraron que el concejal tenía un interés en el trámite y aprobación del Acuerdo 003 de 2021 y que por medio de la Resolución 0142 del 23 de abril de 2021 se estableció la lista de beneficiarios para la selección de “Construcción de Vivienda Rural Municipio de California, Santander” de la Vereda Cerrillos, Finca el Monte, la cual fue modificada por la Resolución 0188 del 3 de junio de 2024, entre los que se encontraba el acusado.
Agregó que, el hecho de que el concejal hubiera omitido su deber de manifestar impedimento y, por el contrario, presentara la ponencia del proyecto de acuerdo y participara en la votación del mismo es razón suficiente para endilgarle responsabilidad frente a la ocurrencia del conflicto de interés, pues la situación personal en la que se encontraba le implicaba un interés específico o directo, en la medida en que se trataba de facultar al alcalde de California para conceder facultades en el proyecto de las viviendas rurales.
Solicitó fuera revocada la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se decretara la pérdida de investidura del acusado. El recurso de apelación fue concedido por auto del 20 de mayo de 20257. 5.- Trámite de segunda instancia 5.1. El expediente fue asignado a la Sección Quinta por acta de reparto del 30 de mayo de 20258. 5.2.
Por auto del 4 de junio de 2025 el magistrado de conocimiento dispuso la remisión del asunto por competencia a la Sección Primera de esta Corporación9. 7 Visto en el índice 47 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 00. 8 Visto en el índice 1 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 01. 9 Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 01.
Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 5.3. Asignado a esta Sección por acta de reparto del 17 de junio de 202510, el recurso fue admitido por auto del 27 de junio de 202511. 5.4. Por escrito radicado el 9 de julio de 202512, el señor agente del Ministerio Público emitió concepto indicando que no existían elementos de juicio para que fuera revocada la sentencia de primera instancia. Afirmó que está probado que para la época de la aprobación del Acuerdo 003 no se tenía el más mínimo indicio de quiénes se presentarían a la convocatoria de subsidios de vivienda, ni quienes saldrían finalmente beneficiados.
Por lo tanto, en este punto no estaba configurado el conflicto de intereses. Respecto de que sea personal, consideró que tampoco lo era, pues del análisis del acuerdo no se observa la creación de un derecho subjetivo a favor del acusado y, por el contrario, el acuerdo contenía reglas genéricas que debían ser concretadas por la administración municipal.
Añadió que el perjuicio tampoco era directo, puesto que no fue con la aprobación del acuerdo con la que se concretó el beneficio del subsidio de vivienda del concejal, sino que esto ocurrió cuando la alcaldesa municipal expidió la Resolución 0142 de 2021. Finalmente, sostuvo que la cita jurisprudencial invocada por el solicitante no es un verdadero precedente ni guarda identidad fáctica y jurídica con el caso. 5.5.
El apoderado del acusado, manifestó que en ejercicio del derecho de contradicción reiteraba que el señor Pedraza Solano no estaba incurso en la causal de inhabilidad por violación al régimen de conflicto de interés y que su actuar estuvo ajustado a la Constitución y a la ley, sin que haya buscado ningún beneficio particular, “tanto así que fue designado ponente del proyecto de acuerdo, y en su leal saber y entender no recurrió a declararse impedido para participar de los debates del acuerdo municipal 003 de enero 20 de 2021, al no observar de qué manera objetiva tuviera algún tipo de reproche en su actuación como concejal13”. 5.6.
El expediente ingresó a despacho para fallo el 14 de julio de 202514. 10 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 01. 11 Visto en el índice 12 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 01. 12 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 01. 13 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 01. 14 Visto en el índice 20 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 01.
Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala, para resolver la presente controversia, se pronunciará sobre los siguientes aspectos: i) la competencia; ii) la acreditación de la condición de concejal; iii) el problema jurídico; iv) la causal de pérdida de investidura por violación del régimen del conflicto de interés y v) estudio del caso concreto. 1.- Competencia de la Sección Esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias proferidas en procesos de pérdida de investidura de concejales, acorde con lo previsto por el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 200015 y con base en lo establecido por el numeral 5 del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo 201916 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 434 de 2024, que regula la distribución de negocios entre las secciones17. 2.- La acreditación de la condición de concejal La parte solicitante aportó con la demanda copia del formulario E-27 expedido por los miembros de la comisión escrutadora municipal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se declaró al señor Javier Oswaldo Pedraza Solano como concejal del municipio de California (Santander) para el período 2020 al 202318.
Así mismo, allegó el acta de posesión del 3 de enero de 2020 expedida por el citado concejo19. De igual manera, anexó la copia del formulario E-27 expedido por la organización electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se declaró al señor Javier Oswaldo Pedraza Solano como concejal del municipio de California 15 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.
El parágrafo 2° del artículo 48, establece que corresponde al Consejo de Estado conocer en segunda instancia de las pérdidas de investidura que conozcan en primera instancia los Tribunales Administrativos. 16 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1° de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 17 “Artículo 13.
Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: (…)5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunal es sobre pérdida de investidura (…)”. 18 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 00.
Anexos demanda. 19 Ibidem. Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 (Santander) para el período 2024-202720. También se allegó el acta de posesión 004 de 2024 del concejo municipal21. 3.- El problema jurídico La Sala, una vez agotados los trámites propios de este medio de control sin que se observe irregularidad o causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, de acuerdo con lo regulado en los artículos 320 y 328 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201222, aplicables según lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 1881 y 306 del CPACA, observa que el problema jurídico consiste en definir: a) Si se debe decretar la pérdida de investidura del concejal del municipio de California (Santander) Javier Oswaldo Pedraza Solano, por incurrir desde el punto de vista objetivo en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 y el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617, relativa a la violación del régimen del conflicto de intereses por votar favorablemente el Acuerdo municipal 003 del 20 de enero de 2021, mediante el cual se otorgaron facultades al alcalde para implementar un programa de construcción de vivienda rural. b) Si se encuentra probado el aspecto subjetivo de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1881, modificado por el artículo 4 de la Ley 2003 del 19 de noviembre de 201923, que exige el análisis del dolo o la culpa grave en esta clase de procesos de naturaleza sancionatoria. 4.- La causal de pérdida de investidura por violación del régimen del conflicto de interés La causal de pérdida de investidura por violación del régimen del conflicto de intereses encuentra sustento en el artículo 133 de la Constitución Política, que señala que los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular representan al pueblo y deben actuar consultando la justicia y el bien común. La precitada causal está prevista en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 del 2 de junio de 199424 y en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, normas que disponen: “[…]
ARTÍCULO 55. - Pérdida de la investidura de concejal. Los concejales perderán su investidura por: 20 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 00. Anexos demanda. 21 Ibidem. 22 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 23 “Por el cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones”. 24 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.
Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 (…) 2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses. […]”. (Negrillas originales y subrayado fuera del texto).
Ley 617 “[…]
ARTÍCULO 48. - Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses.
No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general. […]”. (Negrillas originales y subrayado fuera del texto). El artículo 70 de la Ley 136, señala que el concejal deberá declararse impedido para participar en los debates o votaciones respectivas cuando se evidencie la existencia de un interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera a él o alguna de las personas señaladas en la ley -cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil- o a su socio o socios de derecho o, de hecho.
La jurisprudencia de esta Corporación ha explicado que el conflicto de interés se presenta cuando el servidor público de elección popular movido por un interés particular “[…] toma una decisión o realiza alguna gestión propia de sus funciones o cargo, en provecho suyo, de un familiar o un tercero y en perjuicio de la función pública. Por ello, la norma exige que, ante la pugna entre los intereses propios de la función y los particulares del funcionario, éste deba declararse impedido, pues es la manera honesta de reconocer la existencia de esa motivación y el deseo de cumplir con las funciones del cargo de manera transparente e imparcial25[…]”.
La Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia de 1 de noviembre de 201626, al igual que esta Sección han señalado que para la configuración del conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura deben concurrir los siguientes requisitos: “[…] a) Que la persona señalada de adelantar la actuación violatoria del régimen de conflicto de intereses ejerza o haya ejercido la investidura de Congresista de la República; 25 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 28 de noviembre de 2017, C.P. César Palomino Cortés, radicado núm.: 11001-03-25-000-2005-00068-00(IJ). 26 Sala Plena del Consejo de Estado, sentencia de 1° de noviembre de 2016, radicado núm.: 11001- 03-15-000-2015-01571-00(PI), MP: María Elizabeth García González.
Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 b) La existencia de un interés directo, particular y actual del Congresista, ya sea de orden moral o económico, en la deliberación o decisión de un tema específico a cargo del Congreso; y, c) Que, a pesar de ello, el Congresista participe efectivamente del respectivo trámite, sin haber manifestado su impedimento para actuar o sin haber sido recusado para los efectos [ ]”.
Frente al presupuesto a), la mencionada sentencia precisó lo siguiente: “[…] El presupuesto “a)”, común a las causales de pérdida de investidura, exige para este escenario la calidad cualificada del sujeto activo que incurrió en un conflicto de intereses mediante el ejercicio irregular de su investidura […]”. En lo que atañe al presupuesto b) asociado a que se esté en presencia de un interés directo, particular y actual, ya sea de orden moral o económico, la sentencia supra indicó lo siguiente: “[…] El presupuesto “b)” encierra tres componentes principales que deben destacarse: el interés directo, particular y actual; su esencia moral o económica; y los asuntos o temas que son puestos a consideración e intervención del Congresista.
El primero, consiste en la presencia de una inclinación real del Congresista hacia un tema, objeto o aspecto cualquiera sometido a su estudio, decisión, debate, votación, censura o participación en desarrollo de sus funciones congresionales, con el ánimo de materializar un provecho, utilidad, ventaja o conveniencia propia, o de su cónyuge, familiares o socios, que se aleja en todo caso de la intención inicial de obtener el bien general27 y afecta la transparencia y objetividad de dicha actuación […]”.
Finalmente, y frente al requisito c) relativo a que se demuestre la participación efectiva del respectivo trámite, sin haber manifestado su impedimento o sin haber sido recusado, la citada sentencia señaló: “[…] El tercero alude a los asuntos o temas que son sometidos a consideración e intervención del Congresista, que lejos de circunscribirse de forma exclusiva a los legislativos, también cobija los electorales, judiciales, de control político e incluso administrativos a su cargo, en cuanto hacen parte de las distintas facetas congresionales en las que aquél termina interfiriendo inevitablemente por mandato constitucional y legal.
(…) 27 Con relación al bien general, en la sentencia de 23 de marzo de 2010 –Rad. 11001-03-15-000- 2009-00198-00(PI). CP. Hugo Fernando Bastidas- la Sala Plena indicó: “No hay que olvidar que el artículo 133 de la Constitución dice que los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y que deberán actuar consultando la justicia y el bien común. De modo que el día en que colisionan los intereses privados del congresista con el interés público inmerso en el debate, en la decisión o en el voto habría un caso de conflicto de intereses, conflicto que pretenden resolver las figuras del impedimento o de la recusación. En efecto, de prosperar el impedimento o la recusación, el congresista queda separado de la función para el caso específico, con lo cual el ordenamiento pretende que el interés privado o particular del congresista no subordine al interés público” Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 La participación efectiva en el trámite se materializa con el estudio, decisión, debate, votación, censura y/o intervención en los asuntos congresionales; en principio, “el congresista está en la obligación de manifestar el impedimento cuando advierta la existencia del eventual conflicto de intereses, de tal modo que le permita a la comisión o corporación legislativa correspondiente definir o decidir el impedimento.
No se trata, como es obvio, de una decisión puramente discrecional del congresista. De todas las circunstancias de hecho que pudieran configurar un interés privado de índole económico o moral debe surgir la obligación del congresista de manifestar el impedimento28”, por lo que de guardar silencio al respecto quedaría activada la causal […]”. 5.- Estudio del caso concreto El elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura 5.1.1.
Que la persona señalada de adelantar la actuación violatoria del régimen de conflicto de intereses ejerza o haya ejercido la investidura de concejal Está probado con los formularios E- 27 que el señor Javier Oswaldo Pedraza Solano fue elegido concejal del municipio de California (Santander) para los períodos constitucionales 2020-2023 y 2024-2027, por lo tanto, este primer elemento se cumple. 5.1.2.
La existencia de un interés directo, actual, particular o inmediato del concejal o de alguna de las personas señaladas en la ley, de orden moral o económico En el recurso de apelación, el solicitante insiste en que el acusado tenía un interés específico y directo en la expedición del Acuerdo 003 del 20 de enero de 2021, ya que entre los beneficiarios de la ejecución del proyecto de vivienda resultó favorecido.
Sostiene que, como esta Sección lo ha explicado, la pérdida de investidura por conflicto de interés ocurre cuando un concejal en el ejercicio de su cargo actúa en beneficio propio, de su cónyuge, compañero/a permanente o parientes cercanos, o cuando existe un interés directo en una decisión que le afecta a alguno de ellos y que en el caso concreto se demostró que el concejal tenía un interés en el trámite y aprobación del Acuerdo 003 de 2021, por lo que debió manifestar su impedimento para presentar el proyecto de acuerdo y para intervenir en las votaciones.
La Sala en aras de verificar si en el caso está demostrado que el acusado tuviera un interés directo, actual, particular o inmediato verifica lo siguiente: (i) Aunque no se aportaron las actas del concejo en las que se debatió el proyecto de acuerdo del que se afirma el acusado fue el ponente, hecho que no cuestionan 28 Sentencia del 23 marzo de 2010 –Rad. 11001-03-15-000-2009-00198-00(PI).
CP. Hugo Fernando Bastidas. Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 las partes, se allegó el Acuerdo 003 del 20 de enero de 2021 expedido por el concejo municipal de California (Santander), “por medio del cual se crea el subsidio municipal de vivienda de intereses prioritario y social, se otorgan facultades a la alcaldesa y se dictan otras disposiciones”, en el que se lee lo siguiente29: “[…] CAPÍTULO I DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACIÓN (…)
ARTÍCULO
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Subsidio Municipal de Vivienda está destinado a los habitantes de la zona urbana o rural del Municipio de California. Departamento de Santander en cumplimiento del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente, que sean susceptibles de licencias de urbanismo y/o construcción y con disponibilidad inmediata de servicios públicos de manera convencional o no convencional.
(…) CAPÍTULO III MODALIDADES Y TIPOS DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA ARTÍCULO
5. MODALIDADES DE SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA: En los suelos urbanos o rurales, el Subsidio Municipal de Vivienda, se aplicará en las siguientes modalidades: a) Adquisición de vivienda nueva. b) Construcción en sitio propio. c) Arrendamiento. d) Leasing habitacional. e) Mejoramiento de vivienda. f) Legalización de predios de propiedad de la Alcaldía Municipal.
(…) SECCIÓN II SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO PARA SUELO RURAL ARTÍCULO
10. CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO PARA SUELO RURAL. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés prioritario, mediante la edificación de la misma en un lote rural de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o cubierta de losa. En todo caso, el lote deberá estar ubicado en un desarrollo legal y su título de propiedad inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno de los miembros del hogar postulante.
Para acceder a los recursos del Subsidio Municipal de Vivienda, los esquemas de construcción en sitio propio deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior o igual al precio máximo de la vivienda de interés social. (…) 29 Visto en el índice 13 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 00.
Anexos contestación de la demanda. Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 ARTÍCULO
11. REQUISITOS PARA ACEDER (sic) AL SUBSIDIO MUNICIPAL EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO PARA SUELO RURAL a) Conformar un hogar de acuerdo a lo establecido en el presente decreto. b) El hogar deberá acreditar ingresos iguales o inferiores a cuatro (4) SMLMV c) Pertenecer a los estratos socioeconómicos 1 y 2 o encontrarse en el rango comprendido entre 0 y 54.86 puntos del SISBEN. d) Uno de los miembros del hogar debe ser propietario de un lote de terreno en suelo rural.
Se exceptúan de este requisito los hogares que habiten en territorios colectivos. e) Los esquemas de construcción en sitio propio para suelo rural deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior o igual al precio máximo de la vivienda de interés social, esto es, 135 SMLMV. f) El jefe de hogar deberá acreditar residencia en el municipio de California por un período no inferior a cinco (5) años. g) Disponer de los recursos complementarios necesarios para la construcción de la solución habitacional.
ARTÍCULO
12. IMPEDIMENTOS PARA POSTULARSE AL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO PARA SUELO RURAL No podrán acceder al Subsidio Municipal de Vivienda en la modalidad de construcción en sitio propio para suelo rural: a) Cuando la vivienda esté localizada en desarrollos ilegales o en zonas de riesgo no mitigable. b) Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere recibido subsidio de vivienda, excepto que el beneficiario acredite la restitución del subsidio al Fondo Especial de Vivienda del Municipio de California. c) Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicará por el término señalado en la respectiva sanción. d) Cuando el lote sobre el cual se realizará la construcción en sitio propio se encuentre con medida cautelar vigente o limitación al derecho de dominio distinta a las inscritas para la realización de la compra inicial. […]”.
(mayúsculas y negrillas originales) (ii) Mediante la Resolución 0122 del 31 de marzo de 2021, proferida por la alcaldesa del municipio de California, “por medio de la cual se establece la selección de subsidios para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS RURALES EN EL MUNICIPIO CALIFORNIA, SANTANDER”, se dispuso: Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 “[…] Que dentro del Plan de Desarrollo “Todo Por California 2020-2023”, se contempla la línea estratégica en el componente vivienda, en el programa Acceso a soluciones de vivienda, con el que se pretende entre otras metas formular y gestionar proyectos para treinta (30) subsidios para la construcción de vivienda rural “MI TECHO ES UN HECHO” consignados en el Plan de Desarrollo Departamental “Santander contigo y para el Mundo 2020-2023”.
Que el Municipio de California, se encuentra interesado en adelantar la formulación del proyecto de “Construcción de Vivienda Rural del Municipio de California- Santander”, para ser presentada ante la Gobernación de Santander para la construcción de 30 viviendas rurales. Que los requisitos para participar en la convocatoria y los criterios para la evaluación y posterior selección de beneficiarios del proyecto de construcción de vivienda rural, deben observar los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y en especial el de seleccionar objetiva, definidos por la Constitución y la ley, además, se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades prevista legalmente.
Que la presente convocatoria tiene como objetivo que algunos ciudadanos del Municipio de California, tenga la posibilidad de acceder a un subsidio de construcción de vivienda rural, que permite mejorar y dignificar sus condiciones de vida y a la vez, dar cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal. Que la materialización y efectividad del proyecto de vivienda rural, objetivo de la presente convocatoria depende de la aprobación y disponibilidad de los recursos por parte de la Gobernación de Santander.
La infraestructura en vivienda con la que cuenta el Municipio de California - SANTANDER, presenta un deterioro en la mayoría de ellas, debido a factores económicos y sociolaborales de sus propietarios y del uso de la misma; motivo por el cual, la administración Municipal encuentra pertinente destinar recursos para la construcción en sitio propio en viviendas rurales del Municipio de CALIFORNIA - SANTANDER y así garantizar el disfrute y un mejor nivel de vida por parte de la comunidad.
(…) Que mediante Acuerdo Municipal 003 de enero 20 de 2021, “Por medio del cual se crea el subsidio municipal de vivienda de interés prioritario y social, se otorgan facultades a la alcaldesa del municipio de california, departamento de Santander y se dictan otras disposiciones”, y en el artículo 3 establece mecanismos de selección, que estará a cargo de la Alcaldesa Municipal como ordenador del gasto del municipio y las personas que ella delegue de la Administración Municipal para efectos del proceso de coordinación, selección y demás procedimientos en la escogencia del beneficiario del subsidio.
Que, en el Banco de programas y proyectos del Municipio, existe un proyecto de inversión denominado: “CONSTRUCCIÓN DE 30 VIVIENDAS NUEVAS RURALES EN EL MUNICIPIO CALIFORNIA- SANTANDER”. (…)
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Establecer mediante el presente Acto Administrativo la convocatoria para la selección de subsidios para el proyecto “construcción de 30 viviendas nuevas rurales en el municipio de California-Santander. Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 (…) TITULO III PROCEDIMIENTO ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ETAPAS: El procedimiento para obtener el SFV surte las siguientes etapas: 1.
Inscripción 2. Postulación 3. Calificación 4. Asignación 5. Escrituración y Registro CAPITULO I INSCRIPCIÓN ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN: Registrar e identificar los hogares con las necesidades habitacionales y demás en el Municipio de California- Santander, para iniciar un acompañamiento que les permita acceder a: • Construcción en sitio propio: selección de 30 beneficiarios para la posible asignación de subsidios a familias beneficiadas.
Correspondiente a según sea el caso particular.
PARÁGRAFO: Solo será uno de estos beneficios por un hogar postulante. Es decir, un hogar no se puede postular a dos beneficios establecidos en el presente reglamento. (…) CAPÍTULO II POSTULACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: OBJETO DE LA POSTULACIÓN: Acreditar los requisitos para ser sujeto de calificación y posterior asignación del subsidio de vivienda para vivienda nueva.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: HOGARES SUCEPTIBLE[S] DE POSTULACIÓN: Serán susceptibles de postulación al Subsidio familiar de vivienda, los siguientes hogares: 1. Los que tengan o se encuentren clasificados hasta el Grupo C en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén). 2. Los declarados por la autoridad competente en situación de vulnerabilidad, y/o de afectación manifiesta o sobreviniente. 3.
Los conformados por personas reconocidas como víctimas del conflicto armado interno en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011. 4. Los conformados por personas reconocidas por sentencia judicial como beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda para mejoramiento de vivienda. 5. Los conformados por integrantes de comunidades indígenas. 6.
Los conformados por integrantes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 7. Los conformados por integrantes de comunidades ROM. 8. Los hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar. 9. La población que haga parte de los programas estratégicos del orden sectorial aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 10.
Los hogares con jefatura femenina. (…) Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN: Los hogares deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.
Conformar un Hogar de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo municipal No. 03 de 2021 “Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
En los casos determinados por la ley se entenderán comprendidos en esta definición los hogares unipersonales.” 2. El hogar deberá acreditar ingresos sean iguales o inferiores a cuatro (4) SMLMV. 3. Pertenecer a los estratos socioeconómicos 1 y 2 y encontrarse clasificado en el grupo A, B o C del SISBEN. 4. Uno de los miembros del hogar debe ser propietario de un lote de terreno en suelo rural.
Se exceptúan de este requisito los hogares que habiten en territorios colectivos. 5. Los esquemas de construcción en sitio propio para suelo rural deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior o igual al precio máximo de la vivienda de interés social, esto es 135 SMLMV. 6. El jefe de hogar, deberá acreditar residencia en el Municipio de California por un periodo no inferior a cinco (5) años. 7.
Disponer de los recursos complementarios necesarios para la construcción de la solución habitacional. 8. formulario de postulación debidamente diligenciado, se entenderá que el hogar declara bajo gravedad de juramento que la información allí contenida corresponde a la verdad, que autoriza la variación de la información suministrada, y que acepta su exclusión de manera automática del sistema de postulación del subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude de la información o de la documentación presentada.
En el formulario deberá informar el mejoramiento que requiere (habitación o baño o cocina o techo y/o piso). 9. Para los hogares que se postulan en caso de estar inscritos en el censo oficial municipal con ocasión de algún desastre, calamidad pública o emergencia, que emita el Consejo Municipal para la Gestión de Riesgo de Desastre. 10.
Registro civil de matrimonio o prueba de unión marital de hecho de conformidad con la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso. 11. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil y/o tarjeta de identidad para menores de edad, de los demás miembros del hogar que se postula. 12. Certificado de la oficina de instrumentos públicos en el cual debe aparecer registrado a nombre de uno de los miembros del hogar postulante.
No obstante, se podrán postular los poseedores de predios rurales, demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación. Para ellos podrán certificarlo con un documento de sana posesión expedido por autoridad competente o bajo una certificación bajo la gravedad de juramento. (…) CAPITULO III CALIFICACIÓN ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: OBJETO DE LA CALIFICACIÓN: Se aplicará de conformidad con lo estipulado en la presente resolución sobre los hogares inscritos y postulados, con el fin de asignarles un puntaje a fin de determinar quiénes serán los beneficiarios del SFV, de los subsidios restantes en caso de que no se cumpla el cupo una vez establecido el procedimiento del numeral 1 y 2 del artículo décimo octavo de la presente resolución. (…) Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 CAPITULO IV ASIGNACIÓN ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: OBJETO: seleccionar los hogares beneficiarios mediante un acto administrativo, previo el agotamiento y aprobación de los requisitos para tal fin, teniendo en cuenta la disponibilidad del recurso e instrucciones de la Gobernación Departamental y/o Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS: La selección de los beneficiarios se realizará siguiendo el orden descendente de la lista de hogares calificados.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: FORMALIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN: Se expedirá. Un acto administrativo (sic) en la cual establecerá la lista de los hogares seleccionados. (…) CAPITULO V ENTREGA DEL SUBSIDIO ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: OBJETO DE LA ENTREGA: Garantizar la entrega efectiva y eficaz de los recursos del SFVR, asignados al hogar beneficiario una vez agotados todos los requisitos y obtenido el resultado de la entidad responsable.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: REQUISITOS PARA LA ENTREGA A LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO: Para la entrega del beneficio, el municipio realizara visita con el contratista de obra, quien previamente fue seleccionado bajo los parámetros de la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007. A. Acta de recibo de la obra a satisfacción, suscrita por alguna de las personas mayores de edad del hogar beneficiario.
B. Informe del secretario de Planeación Municipal donde se certifique que las obras ejecutadas corresponden a la construcción en sitio propio asignado y al hogar asignado. […]”. (iii) En la Resolución 0142 del 23 de abril de 2021, proferida por la alcaldesa del municipio de California (Santander), “por la cual se establece la lista de beneficiarios para la selección de “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA RURAL MUNICIPIO CALIFORNIA, SANTANDER”, se observa que en el numeral 23 fue incluido el señor Javier Oswaldo Pedraza Solano, así: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la lista de beneficiarios para el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA RURAL MUNICIPIO CALIFORNIA, SANTANDER, así: Listado de postulantes Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 […]”.
En la parte considerativa del mismo acto se lee30: “[…] Que, el Municipio de California, incluyó dentro de su Plan de desarrollo municipal, “TODO POR CALIFORNIA” 2020-2023, adoptado mediante decreto municipal 038 del 01 de junio de 2020, el programa Acceso a soluciones de vivienda. Que el municipio de California mediante Acuerdo Municipal No. 003 de enero 20 de 2021, creo el subsidio municipal de vivienda de interés prioritario y social, otorgando facultades a la alcaldesa del municipio y dictando otras disposiciones.
Que, mediante el (sic) Resolución No. 0122 de marzo 31 de 2021 se establece un reglamento operativo para la conformación del listado para el proyecto “Construcción de vivienda rural Municipio de California, Santander”. Que, en el Banco de programas y proyectos del Municipio, existe un proyecto de inversión denominado: “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA RURAL MUNICIPIO CALIFORNIA, SANTANDER”, el cual pretende beneficiar a la población de escasos recursos, que vive en condiciones inadecuadas, buscando lo siguiente: Que, culminada la INSCRIPCION Y POSTULACIÓN revisados los documentos que allegaron los beneficiarios en donde se recibieron en total 36 inscripciones de manera oportuna, se procede a su calificación acorde con el artículo DÉCIMO OCTAVO de la Resolución 0122 de 2021, priorizando las primeras treinta (30) familias que cumplieran los requisitos y obtuvieran el mayor puntaje, para igual número de posibles beneficiarios que cumplan con los requisitos de la convocatoria. 30 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 00.
Anexos demanda. Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 Que el comité de verificación y evaluador para la selección de lista de posibles beneficiarios se realizó visitas de verificación, en donde se pudo establecer cuales hogares cumplieron las condiciones para ser beneficiarios del proyecto debido a sus precarias condiciones de habitabilidad, según consta en el informe de evaluación. Que el proyecto de “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA RURAL MUNICIPIO CALIFORNIA, SANTANDER”, dispone de revisión metodológica, viabilidad técnica, certificación del Plan de Desarrollo Municipal, y cumple con las condiciones y requisitos mínimos derivados del manual de procedimientos del Banco de Proyectos y definidos por este, para el otorgamiento del concepto de viabilidad.
Que, teniendo en cuenta lo anterior es procedente establecer la lista de beneficiarios para la (sic) escoger a los hogares beneficiarios ubicados en las diferentes veredas del Municipio de California, para la realización del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA RURAL MUNICIPIO CALIFORNIA, SANTANDER. […]”. (subrayas ajenas) (iv) Por la Resolución 0188 del 3 de junio de 2021 “por la cual se modifica la Resolución No. 0142 de fecha abril 23 de 2021 mediante la cual se establece la lista de beneficiarios para la selección de construcción de vivienda rural municipio de California, Santander”, expedida por la alcaldesa del municipio de California, Santander, se modificó el listado de postulantes contenido en la Resolución 0142 del 23 de abril de 2021, excluyendo el nombre de la fallecida señora Ana Rita Laguado Rojas e incluyó en su reemplazo al señor Ferney David García31.
(v) Se aportó documento firmado el 15 de junio de 2021 por el señor Javier Oswaldo Pedraza Solano en el que certificó que no poseía vivienda propia y ninguno de los miembros de su familia32. (vi) Según “acta de concertación con la comunidad” del 15 de junio de 2021, se reunieron en la secretaría de planeación del municipio de California “los beneficiarios del proyecto y comunidad en general interesada en el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA RURAL MUNICIPIO CALIFORNIA, SANTANDER” a fin de concertar temas correspondientes al alcance, valor, beneficiarios, localización y fuentes de financiación del proyecto en mención33.
Allí consta: “[…] Se pone a consideración de la comunidad los siguientes temas: 1. Nombre del proyecto: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA RURAL MUNICIPIO CALIFORNIA, SANTANDER. 2. Alcance: Construcción una vivienda nueva rural a treinta (30) familias urbanas en área rural del municipio de California consistente en una vivienda con tres 31 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 00.
Anexos demanda. 32 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 00. Anexos demanda. 33 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 00. Anexos demanda. Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 habitaciones, sala comedor, un baño, área de cocina, un cuarto de herramientas, un lavadero y sistema de tratamiento de aguas residuales completo. 3.
Cantidad de beneficiarios: treinta (30) benficiarios (sic) seleccionados mediante covocatoria (sic) y registro previo. 4. Listado de beneficiarios: LISTADO DE BENEFICIARIOS VIVIENDA NUEVA (…)
22. JAVIER OSMALDO (SIC) PEDRAZA SOLANO (…) (…) 5. Estado de proyecto: Proyecto formulado por la entidad municipal listo para ser presentado al Departamento de Santander para su revisión, aprobación y asignación de recursos. De acuerdo con los temas socializados anteriormente, los participantes de la presente socialización manifiestan estar de acuerdo. […]”.
(vii) Por Resolución 0142 del 23 de abril de 2021, proferida por la alcaldesa del municipio de California, por la cual se establece la lista de beneficiarios para la selección de “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA RURAL MUNICIPIO CALIFORNIA, SANTANDER” se observa que resultó como beneficiario el señor Javier Oswaldo Pedraza Solano34. (viii) Según “acta de entrega vivienda” “No. Contrato: Contrato de obra pública No. 070 del 22 de junio de 2022” el 26 de julio de 2023 se reunieron en el sitio de construcción de vivienda rural del municipio de California, departamento de Santander, la alcaldesa del municipio, el secretario de planeación municipal en condición de supervisor del contrato, y el señor Javier Oswaldo Pedraza, beneficiario de la vivienda, con el fin de entregarle la vivienda en el predio ubicado en Cerritos de dicho municipio35.
(iv) Finalmente, se aportó la Escritura pública 095 del 30 de mayo de 2024, por medio de la cual se protocolizó la construcción de vivienda nueva rural en el municipio de California (Santander) y se registró el acta de entrega de vivienda nueva al señor Javier Oswaldo Pedraza Solano36. Conforme con los elementos probatorios antes reseñados, la Sala considera que este segundo requisito no está cumplido, es decir, no se demostró la existencia de un interés directo, particular y actual del concejal, ya sea de orden moral o económico o una inclinación real dirigida a materializar el provecho o utilidad que 34 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 00.
Anexos demanda 35 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 00. Anexos demanda 36 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 00. Anexos demanda Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 la parte recurrente le endilga por el hecho de participar en la deliberación y decisión del Acuerdo 003 de 2021.
Como lo ha señalado esta Corporación, el interés es directo, cuando el alegado provecho tiene fuente en el asunto que fue conocido por el acusado, particular, cuando es específico o personal, bien para el concejal o para los parientes en los grados señalados y actual o inmediato, esto es, que concurra para el momento que ocurrió la participación37.
En el caso concreto las partes no controvierten que el acusado participó en las sesiones en las que se discutió el Acuerdo 003 de 2021, que lo votó, e incluso que fue el ponente; sin embargo, no está demostrado que con ocasión de dicha participación se le haya otorgado un beneficio directo para él, su compañera, cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o que el subsidio que se le asignó para la construcción de vivienda rural en el municipio de California tuviera como fuente directa el Acuerdo 003 de 2021.
Por el contrario, lo que está probado es que, aunque mediante el Acuerdo 003 del 20 de enero de 2021 se creó el subsidio municipal de vivienda de interés prioritario y social, el cual estaba destinado a los habitantes de la zona rural del municipio de California en la modalidad de construcción en sitio propio para suelo rural, su otorgamiento exigía el previo cumplimiento de unos requisitos previstos en los actos expedidos por la administración municipal.
En efecto, está acreditado que en la Resolución 0122 del 31 de marzo de 2021 expedida por el alcalde municipal se establecieron los requisitos para participar en la convocatoria y los criterios de evaluación para la selección de beneficiarios del proyecto de construcción de vivienda rural. Allí se determinó el procedimiento para obtener el subsidio, lo que requería la inscripción, el cumplimiento de unos requisitos para la postulación, la calificación y la asignación. Así mismo, se comprueba que mediante la Resolución 0142 del 23 de abril de 2021 proferida por el alcalde municipal se estableció la lista de beneficiarios para la selección de construcción de vivienda rural en el municipio de California, (Santander), entre los que figura el señor Javier Oswaldo Pedraza Solano, que se recibieron un total de 36 inscripciones y luego de la calificación se priorizaron 30 familias que cumplieron los requisitos para la asignación del subsidio.
Conforme con lo anterior, no es posible concluir como lo manifiesta el recurrente, que el acusado tuviera un interés específico y directo en la expedición del Acuerdo 003 de 2021 y que debiera declararse impedido para presentar el proyecto de acuerdo o para intervenir en su deliberación y votación por el hecho de que en la 37 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial de Decisión nro. 6. Sentencia del 15 de octubre de 2024. C.P.: Omar Joaquín Barreto Suárez. Expediente nro. 11001 0315 000 2024 032 04 00. Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 ejecución del proyecto resultara favorecido, puesto que, se reitera, acorde con los elementos probatorios, luego de la expedición del acuerdo por parte del concejo municipal, debió someterse a unas reglas o requisitos previstos por la administración en los aludidos actos administrativos para obtener el subsidio de vivienda.
En suma, no se demostró la configuración del elemento objetivo de la causal, por lo que no hay lugar a abordar el estudio del elemento subjetivo, motivos por los que, la Sala confirmará la sentencia proferida el 29 de abril de 2025 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, que negó la desinvestidura del señor Javier Oswaldo Pedraza Solano como concejal del municipio de California (Santander).
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de abril de 2025 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, atendiendo las razones señaladas en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta Consejero de Estado Consejera de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.