Micelio
11001031500020240559500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-10-17

Radicación interna: 9036 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Jose Javier Olarte Mora·Demandado: Air-E Energia Soledad Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 11001-03-15-000-2024-05595-00 Demandante: JOSÉ JAVIER OLARTE MORA Demandado: AIR-E S.A.S. E.S.P. Auto que remite El señor José Javier Olarte Mora a través de la ventanilla de atención virtual de SAMAI, presentó demanda en ejercicio de la acción popular contra la sociedad Air-E S.A.S. E.S.P., por considerar vulnerados derechos colectivos con ocasión de “[…] fallas constantes en la prestación del servicio de energía eléctrica […]” en el barrio los Almendros del municipio de Soledad (Atlántico).

El artículo 16 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981 sobre competencia para conocer de las acciones populares, prevé que “[…] Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular […]”. El numeral 10.2 del artículo 1553 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114 establece que los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: “[…] De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas. […]” (negrilla fuera del texto).

Con fundamento en las normas citadas supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, a los juzgados administrativos de Barranquilla (reparto). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, a los juzgados administrativos de Barranquilla (reparto). 1 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 2 Por remisión del artículo 44 de la Ley 472. 3 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Radicación núm.: 11001-03-15-000-2024-05595-00 Demandantes: José Javier Olarte Mora 2 SEGUNDO: Por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.