REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá D.C, seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03332-01 Demandante: LUIS EDGAR RODRÍGUEZ ARANDA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA DERECHO DE PETICIÓN. Síntesis del caso: el demandante presentó una petición ante las autoridades demandadas y alegó que no ha sido contestada.
En el fallo de primera instancia se amparó el derecho fundamental de la parte actora con fundamento en que si bien se emitió un oficio de respuesta no se le notificó al demandante. La Sala modificará el fallo impugnado y, en su lugar, negará las pretensiones de la acción de tutela en lo relacionado con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al tiempo que confirmará en todo lo demás la decisión. La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia del 13 de julio de 2023 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado en la que se decidió: “Primero: Negar el amparo solicitado, respecto a la empresa Promoambiental Distrital S.A.S E.S.P, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Amparar el derecho fundamental de petición del señor Luis Édgar Rodríguez Aranda.
En consecuencia, se ordena a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, que, en el plazo máximo e improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, le informe al accionante sobre la remisión de la solicitud a la empresa Promoambiental Distrital S.A.S E.S.P. ( )”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI – negrillas del original) II.
ANTECEDENTES Expediente: 11001-03-15-000-2023-03332-01 Demandante: Luis Edgar Rodríguez Aranda Acción de tutela – Impugnación de fallo 2 Mediante escrito radicado el 21 de junio de 2023, la parte actora promovió proceso de acción de tutela en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa Promoambiental Distrito SAS ESP (en adelante Promoambiental) para la protección de sus derechos fundamentales de petición y buen nombre consagrados en los artículos 15 y 23 de la Constitución Política. 1.
Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El 5 de mayo de 2006, el señor Luis Edgar Rodríguez Aranda compró un local comercial en la ciudad de Bogotá y desde esa fecha ha cumplido con el pago de los servicios públicos del inmueble. 2) Desde el año 2020, le fueron cobradas sumas excesivas por parte del ENEL Codensa por concepto del servicio de aseo. 3) En atención a que reside en Chicago, Estados Unidos de América, le solicitó a su hermana y al arrendatario del local comercial que realizaran las reclamaciones correspondientes ante la empresa Promoambiental, las cuales no fueron atendidas con el argumento de que debían ser realizadas de manera directa por el propietario del inmueble. 4) Frente a la negativa de otorgarle una respuesta oportuna, el actor viajó a Colombia en dos ocasiones y presentó personalmente múltiples requerimientos que dieron lugar a respuestas de la empresa en las cuales se estableció que el demandante tenía 2 cuentas a su nombre, una de las cuales corresponde a otro predio que no es de su propiedad. 5) El 23 de marzo de 2023, el actor recibió la factura no. 102050559 en la que se le hizo un cobro irregular por valor de un millón setecientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta pesos ($1.739.850), anomalía que fue puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de un derecho de petición radicado el 9 de noviembre de 2022, sin embargo, a la Expediente: 11001-03-15-000-2023-03332-01 Demandante: Luis Edgar Rodríguez Aranda Acción de tutela – Impugnación de fallo 3 fecha de presentación de la acción de tutela no ha recibido una respuesta de fondo, clara y congruente frente a ese requerimiento. 2.
Los fundamentos de la vulneración La parte demandante señaló que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales fundamentales de petición y buen nombre por la falta de respuesta efectiva a las reclamaciones que presentó el 9 de noviembre de 2023. 3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito al respetable Tribunal Superior de Bogotá, que se tutelen mis Derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados derecho de petición (sic), el derecho a respetar mi buen nombre, y que no se ponga en tela de juicio mi moral comercial.”.
(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) 4. Actuación en primer grado La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado por auto de 26 de junio de 2023 admitió la acción de tutela y notificó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Promoambiental con el fin de que presentaran un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. 5.
Actuación de las autoridades demandadas La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios allegó informe en el que solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela con fundamento en que la petición que el demandante presentó el 9 de noviembre de 2022 se resolvió mediante oficio no. 20238121196051 de 29 de marzo de 2023, por medio de la cual trasladó su conocimiento a Promoambiental por ser la competente para resolver las reclamaciones del demandante en primera instancia, de conformidad con los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-03332-01 Demandante: Luis Edgar Rodríguez Aranda Acción de tutela – Impugnación de fallo 4 La empresa Promoambiental guardó silencio, a pesar de estar debidamente notificada. 6. Sentencia de primera instancia El 13 de julio de 2023, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la acción de tutela respecto de la empresa Promoambiental y amparó el derecho fundamental de petición del demandante en lo relacionado con las competencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Como fundamentos de esa decisión, el a quo concluyó que el actor presentó sendas peticiones el 9 de noviembre de 2022 ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa Promoambiental en las que reclamó una solución definitiva para las inconsistencias halladas en las nomenclaturas, correspondientes a las facturas de cobro para el servicio público de aseo a su cargo.
La autoridad judicial de primera instancia encontró que la empresa demandada respondió la solicitud del actor a través del oficio no. PD1199216 de 22 de noviembre de 2022 con el que le informó que depuraría la información en su base de datos y trasladaría lo pagado por el demandante en favor de la cuenta de la que es titular, por lo anterior, consideró que no vulneró el derecho fundamental de petición del señor Rodríguez Aranda.
De otra parte, coligió que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios respondió la petición del demandante a través del oficio no. 20238121196051 de 29 de marzo de 2023, con el que la remitió a Promoambiental por ser la competente para referirse sobre la reclamación en primera instancia, no obstante, el a quo no encontró pruebas de la notificación de esa remisión al actor, por lo cual estimó que se presentó una vulneración susceptible de amparo. 7.
Impugnación El apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afirmó que no vulneró los derechos fundamentales del actor y anexó el oficio de notificación electrónica no. 20238121196051 de 29 de marzo de 2023 con el que trasladó por Expediente: 11001-03-15-000-2023-03332-01 Demandante: Luis Edgar Rodríguez Aranda Acción de tutela – Impugnación de fallo 5 competencia a la empresa Promoambiental Distrital la petición del demandante y el acta de envío y entrega en el correo electrónico expedido por la empresa de correo postal 4-72 que da cuenta de la remisión de la respuesta.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Promoambiental con el fin de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales de petición y buen nombre. Expediente: 11001-03-15-000-2023-03332-01 Demandante: Luis Edgar Rodríguez Aranda Acción de tutela – Impugnación de fallo 6 En los términos en que fue propuesta la controversia, la Sala revocará el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición del actor y, en su lugar, negará las pretensiones dirigidas en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y confirmará en todo lo demás el fallo impugnado, por las razones que procederán a exponerse: 1) Se reitera que el objeto de la acción de tutela fue que se ordenara a las autoridades demandadas que dieran respuesta a los derechos de petición que el demandante presentó el 9 de noviembre y en el que solicitó una solución definitiva a las inconsistencias en las cuentas de cobro correspondientes a su inmueble por el servicio público de aseo. 2) El a quo negó el amparo solicitado en lo referente a la empresa Promoambiental porque encontró que esa autoridad respondió la petición del demandante y le notificó de tal decisión a su cuenta de correo electrónico personal; además, amparó el derecho fundamental de petición del demandante por no encontrar pruebas que permitieran acreditar la notificación de la respuesta brindada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 3) Ahora bien, durante el trámite procesal de segunda instancia y en virtud del amparo decretado por el a quo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios anexó a este proceso, además de la copia del Oficio no. 20238121196051 de 29 de marzo de 2023 -con el que remitió por competencia la petición del demandante a Promoambiental-, una copia del acta de envío y entrega de correo no. 153036 de la misma fecha, expedido por la empresa de correo postal 4-72 con destino al buzón electrónico del demandante (edgar.53@hotmail.com). 4) Así entonces, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha con la expedición y notificación de los oficios PD1199216-2022 de 22 de noviembre de 2022 y 20238121196051 de 29 de marzo de 2023, proferidos por la Promoambiental y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respectivamente, razón suficiente para revocar el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negar las pretensiones de la acción de tutela en lo relacionado con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y confirmar en todo lo demás el fallo impugnado.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-03332-01 Demandante: Luis Edgar Rodríguez Aranda Acción de tutela – Impugnación de fallo 7 En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A Modíficase la sentencia de primera instancia. En su lugar se dispone: 1°) Niégase la acción de tutela en lo relacionado con las pretensiones dirigidas en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2º) Confírmase en todo lo demás la sentencia de primera instancia. 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4º) Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia de la misma. 5º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.