Micelio
27001233300020130007302Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2022-06-06

Radicación interna: 2815-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Yadis Andrea Jimenez Aguirre·Demandado: Departamento Del Choco

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 27001-23-33-000-2013-00073-02 (2815-2022) Demandante: Yadis Andrea Jiménez Aguirre Demandado: Departamento del Chocó Aclaración de voto De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del CPACA1, y con el debido respeto me permito exponer las razones por las cuales aclaro mi voto respecto de la sentencia proferida el 24 de mayo de 2024 por esta Subsección, que se dictó en el proceso de la referencia. En dicha providencia se confirmó la decisión que negó las pretensiones, con fundamento en que, mediante oficio del 10 de julio de 2012, la entidad territorial reconoció la obligación. Sin embargo, no se indicó que, para el cobro de esas sumas, podía acudir a la acción ejecutiva; además, en aras de proteger sus derechos laborales, se debió precisar que, por la antigüedad del proceso [iniciado en el año 1 «Artículo 129.

Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.

Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.

La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho.» 2 Radicado: 27001-23-33-000-2013-00073-02 (2815-2022) Demandante: Yadis Andrea Jiménez Aguirre 2013] y por el paso del tiempo, en dicha acción se debía tener en cuenta la fecha de radicación de esta demanda para efectos de contabilizar la caducidad, pues tanto en el CCA como en el CPACA se prevé un término de 5 años, los cuales ya han sido ampliamente superados.

Lo anterior, por cuanto la actora acudió a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se salvaguardaran sus derechos y se ordenara el pago de las sumas debidas por la entidad territorial y, a pesar de que no era el medio procedente, la demanda fue admitida y tramitada sin ninguna consideración al respecto, lo cual le generó la confianza de que el asunto se resolvería de fondo.

En los anteriores términos, dejo expuesta mi aclaración de voto. Respetuosamente, JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: Esta aclaración de voto fue firmada electrónicamente por quien lo suscribe en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

PTH