Radicado: 11001-03-15-000-2023-06764-00 Demandante: Ramón Alberto Lozada de la Cruz.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06764-00 Demandante: RAMÓN ALBERTO LOZADA DE LA CRUZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por el señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz contra la Presidencia de la República, la Nación –Ministerio de Justicia y del Derecho- y la Superintendencia de Notariado y Registro.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra las citadas entidades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida, al derecho al trabajo y al derecho al debido proceso.
SEGUNDO: Ordenar a la Presidencia de la República y/o a quien corresponda, que proceda a nombrar. A la mayor brevedad, al remplazo del suscrito para que se desempeñe como Notario 75 del Circuito Notarial de Bogotá D.C.” A partir de las pretensiones planteadas por el actor y de lo relatado en el escrito de tutela, se puede determinar que, si bien en el escrito de tutela se demanda a la Presidencia de la República, lo cierto es que lo pretendido por el accionante es que se 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06764-00 Demandante: Ramón Alberto Lozada de la Cruz.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 nombre el remplazo del accionante como Notario 75 del Circuito Notarial de Bogotá D.C. Por lo anterior y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, entre otros, contra, la Nación –Ministerio de Justicia y del Derecho- y la Superintendencia de Notariado y Registro, entidades del orden nacional, el conocimiento de la misma le corresponde a los Jueces del Circuito.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA