CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06786-00 Demandante: Yeison Olimpo Garzón Camargo Demandado: A CONSTRUIR SA AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Yeison Olimpo Garzón Camargo contra A CONSTRUIR SA, al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, mínimo vital, unidad familiar y a la salud de personas en condición de vulnerabilidad, con ocasión de la orden de traslado a la ciudad de Medellín. Sin embargo, en razón a que la demandada es un particular, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados municipales, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […] De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Yeison Olimpo Garzón Camargo debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados municipales de Barranquilla - Reparto.
En consecuencia, Resuelve 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. Expediente: 11001-03-15-000-2025-06786-00 Demandante: Yeison Olimpo Garzón Camargo 2 Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Yeison Olimpo Garzón Camargo contra A CONSTRUIR SA, de manera inmediata, a los juzgados municipales de Barranquilla - Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador