Micelio
15001233300020170017002Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-10-28

Radicación interna: 6006-2019 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Emilsen Gelves Maldonado·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Tunja

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 15001 23 33 000 2017 00170 02 (6006-2019) Demandante: Emilsen Gelves Maldonado Demandado: Nación - Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Temas: Prima especial del 30%, artículo 14 Ley 4a de 1992.

Decisión: Resuelve solicitud de corrección de auto Se decide la solicitud de corrección formulada por el Tribunal Administrativo de Boyacá respecto del auto expedido el 14 de octubre de 2025 por medio del cual se aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada y se dejó en firme la sentencia de primera instancia. I.

ANTECEDENTES. Solicitud de aclaración 1. Mediante oficio BCR 355 del 19 de noviembre de 20251, se solicitó la corrección del error formal contenido en el auto que aceptó el desistimiento del recurso de apelación, con el objeto de que se precise la fecha en la que fue expedida la decisión de primera instancia. II. CONSIDERACIONES. Caso concreto 2.

Al revisar el auto objeto de la solicitud se observa que, en efecto, en su parte considerativa se señaló que se resolvía el desistimiento del recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra la sentencia del 13 de agosto de 2019 expedida por el Tribunal Administrativo de Boyacá. Sin embargo, en la parte resolutiva2 al referirse a la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia se señaló que la fecha de expedición de esta fue «19» de agosto de 2019. 1 Folio 195 del expediente físico. 2 Concretamente en el numeral primero de esta. 2 Radicación: 15001 23 33 000 2017 00170 02 (6006-2019) Demandante: Emilsen Gelves Maldonado 3.

Con base a lo anterior, es procedente la corrección del auto del 14 de octubre de 2025, pues en su parte resolutiva hubo un error involuntario al referirse al día en que se emitió la providencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,

RESUELVE

PRIMERO. CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 14 de octubre de 2025 respecto de la fecha de expedición de la sentencia de primera instancia, pues ello ocurrió el 13 de agosto de 2019.

SEGUNDO. En firme esta providencia, realizar las anotaciones correspondientes y dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral TERCERO de la parte resolutiva del auto objeto de corrección.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DVM