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20001233900320150022801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2018-05-02

Radicación interna: 61407 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Nedda Moscote Carrillo·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Municipio De Valledupar - Cesar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIO B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 20001-23-39-003-2015-00228-01 (61407) Demandante: Nedda Carillo Moscote y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata No comparto el fallo de la Sala1, porque no se acreditó el nexo de causalidad entre la presunta omisión y la muerte de la víctima.

Se desconocen las circunstancias fácticas que rodearon el caso, debido a que los demandantes no demostraron lo que ocurrió entre la solicitud de protección (24 de agosto de 2009) y la muerte de la víctima (28 de agosto de 2012). En consecuencia, no existe sustento probatorio de los dos años anteriores a la muerte de la demandante, por lo que no resultaba adecuado imputarle responsabilidad a la entidad demandada.

La parte demandante tenía la carga probatoria sobre los hechos de la demanda, razón por la cual la decisión de la que me aparto se equivocó al trasladarle esta carga a la entidad demandada, pues el juez de la responsabilidad no puede inferir los hechos probados sin contar con indicios serios, ni otros elementos probatorios sólidos que le permitan construir las circunstancias fácticas del caso.

Cuando se demanda la reparación de los daños causados por la omisión de una autoridad estatal el juez de la responsabilidad no está habilitado para suplir la ausencia o falencia probatoria de las partes, pues esto supondría la vulneración del derecho al debido proceso de la contraparte que resulta afectada por la imposición de una carga injustificada.

Por último, estoy en desacuerdo con las generalizaciones sobre la responsabilidad y los ejemplos que establece el fallo en su parte motiva, pues en cada caso concreto el juez de la responsabilidad debe valorar el acervo probatorio para determinar si se configura un daño antijuridico o no. Por lo tanto, las ejemplificaciones generales de situaciones en las que puede estructurarse la responsabilidad son antitécnicas, toda vez que no existe un catálogo taxativo de todos los eventos específicos en los que, de manera inexorable, surge el deber de reparar.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 14 de julio de 2023, radicado 61407.