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11001031500020230698801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-01-30

Radicación interna: 631 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Alvaro Mauricio Duarte Gonzalez·Demandado: Nacion - Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial De Bogot

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Bogotá D.C., marzo 1° de dos mil veinticuatro (2024). Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06988-01 Actor: ÁLVARO MAURICIO DUARTE GONZÁLEZ Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) ACCIÓN DE TUTELA - Para obtener las vacaciones individuales / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por sustracción de materia porque el demandante ya disfrutó de sus vacaciones durante el curso de la acción de tutela.

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2023 por el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B1, por medio de la cual se accedió al amparo solicitado. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda Por escrito presentado el 14 de noviembre de 20232, el señor Álvaro Mauricio Duarte González, actuando en nombre propio, instauró demanda de tutela contra la Nación – Rama Judicial-, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, el Consejo Superior de la Judicatura y la Juez Coordinadora de Centro de Servicios Administrativos Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, igualdad y a la salud, 2 La acción de tutela fue inicialmente conocida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, sin embargo, mediante providencia del 16 de noviembre del 2023 se ordenó remitir al Consejo de Estado. 1 Que ingresó para fallo el 31 de enero de 2024.

Radicación: 18001-23-33-000-2023-06988-01 Actor: Álvaro Mauricio Duarte González Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otros Referencia: Acción de tutela (Impugnación) porque por factores presupuestales fue imposible nombrar un reemplazo para que pudiera disfrutar su período de vacaciones. 2. Hechos relevantes 2.1.

El 7 de noviembre de 2023, el señor Álvaro Mauricio Duarte González, en su calidad de escribiente de Circuito en el Centro de Servicios Administrativos Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, presentó solicitud de vacaciones por el término de 25 días para disfrutarlas a partir del 11 de enero de 2024. 2.2. Por medio de la Resolución No. 543 del 9 de noviembre de 2023, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó sus vacaciones argumentando que, una vez solicitado el certificado de disponibilidad presupuestal a la Oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se le informó que “para los despachos judiciales que cuentan con más de 3 servidores, incluido el juez, no existía disponibilidad presupuestal”. 3.

La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante providencia del 21 de noviembre de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas. 3.2. La División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que, si bien se encarga de la ejecución, administración y representación de la Rama Judicial, en ningún momento se ha violado un derecho fundamental, por cuanto el encargado en estos temas es la Dirección Seccional de Administración Judicial Seccional, así como el ente nominador, por tanto, no es de su competencia. 3.3.

La presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que “las acciones u omisiones que atribuye el accionante como vulneradoras, recaen exclusivamente sobre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, entidad que actúa como ordenador del gasto de conformidad con los numerales 2 y 6 del 2 Radicación: 18001-23-33-000-2023-06988-01 Actor: Álvaro Mauricio Duarte González Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otros Referencia: Acción de tutela (Impugnación) artículo 103 de la Ley 270 de 1996 y que tiene a cargo expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para designar los reemplazos de los funcionarios y empleados judiciales que pretenden el disfrute de sus vacaciones”. 3.4.

El director Seccional de Administración Judicial de Bogotá indicó que carece de legitimación por pasiva, teniendo en cuenta que “es el Juez nominador quien tiene la discrecionalidad de programar los turnos de descanso, de la planta de personal que presta sus servicios dentro del despacho judicial”. Por otro lado, mencionó sentencias de diferentes corporaciones relacionadas con la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de un reemplazo.

Por último, resaltó las facultades administrativas y pagadoras que tiene, las cuales se contemplan en la Ley 270 de 1996. 4. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 4 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B amparó los derechos fundamentales de la parte actora. Ordenó a la Juez coordinadora del centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dentro del término de 48 horas a partir de la notificación, permitiera el disfrute efectivo del derecho al descanso del señor Duarte González, sin supeditar la decisión a la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar su reemplazo.

Exhortó al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que adopten decisiones necesarias y expidan los actos administrativos para solucionar aquellas situaciones administrativas que conlleven a la autorización de vacaciones de los empleados judiciales y su consecuente reemplazo, sin que se afecte la prestación del servicio de administración de justicia en los despachos o dependencias de los que hacen parte. 3 Radicación: 18001-23-33-000-2023-06988-01 Actor: Álvaro Mauricio Duarte González Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otros Referencia: Acción de tutela (Impugnación) 5.

La impugnación La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial impugnó la anterior decisión y, en tal sentido, transcribió los argumentos expuestos en su contestación de la demanda de tutela. Agregó que actualmente la Corte Constitucional se encuentra adelantando la revisión de una acción de tutela expediente T-8.735.764 “en la que claramente se plantea la necesidad de determinar si en el presente asunto de similar situación a la conocida en dicha tutela, es procedente y si efectivamente en procura de garantizar un derecho fundamental el Juez Constitucional de Tutela puede librar una orden de ejecución presupuestal, cuando dicha orden se puede tornar de imposible cumplimiento y ello acarrearía para el Representante Legal de la Accionada estar incurso en un posible desacato”.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente3. Ocurre que ante la orden dada por el Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B, el despacho ponente en esta instancia se comunicó con el demandante -al teléfono celular suministrado en la demanda-, quien envió al correo notifmvelasquez@consejodeestado.gov.co copia de la Resolución No.007 del 5 de enero de 2024, en la que el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió al señor Álvaro Mauricio Duarte González “un periodo de vacaciones renumeradas, correspondientes al periodo comprendido entre el 3 Corte Constitucional, sentencia T-038 del 1º de febrero de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 4 Radicación: 18001-23-33-000-2023-06988-01 Actor: Álvaro Mauricio Duarte González Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otros Referencia: Acción de tutela (Impugnación) veintinueve (29) de octubre de 2021 y el veintiocho (28) de octubre de 2022, para su disfrute a partir del once (11) de enero de 2024 y el 4 de febrero inclusive”.

En ese sentido, el señor Duarte González ya disfrutó de su período de vacaciones, por lo que la Sala declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2023, por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, la cual quedará así: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLAS YEPES CORRALES 5 Radicación: 18001-23-33-000-2023-06988-01 Actor: Álvaro Mauricio Duarte González Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otros Referencia: Acción de tutela (Impugnación) Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 6