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11001031500020230096700Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-02-22

Radicación interna: 1417 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Consorcio Riego Agrosur·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00967 00 Accionante: Consorcio Riego Agrosur Accionado: Tribunal Administrativo de Atlántico Sala A AUTO Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor Osvaldo Rafael Pérez Molina contra el auto del 3 de marzo de 2023, mediante el cual se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único.

Requerir al señor Arnulfo Barbosa Pinzón, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, el certificado de existencia y representación legal, reciente, del Consorcio Riega Agrosur, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] 1.

Antecedentes El señor Osvaldo Rafael Pérez Molina, quien pretende actuar como representante legal del Consorcio Riega Agrosur, interpone acción de tutela frente a la aparente violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00967-00 Accionante: Consorcio Riego Agrosur Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administración de justicia, por parte del Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala A, dentro del proceso ejecutivo con radicado 08001 23 33 004 2014 00366 00.

Mediante auto del 3 de marzo de 2023, se inadmitió la acción de tutela de la referencia. 2. El recurso A través de memorial de reposición, el señor Osvaldo Rafael Pérez Molina presentó recurso de reposición en contra del auto que inadmitió su solicitud de tutela y manifestó que los consorcios, al ser titulares de derechos fundamentales, pueden actuar en los procesos judiciales sin necesidad de contar con una personería jurídica, razón por la cual, solicita que se revoque el auto del 3 de marzo de 2023, atendiendo a que considera que la documentación allegada, inicialmente, era suficiente para acreditar la creación del consorcio accionante, y demostrar su legitimación por activa para representarlo.

Adicionalmente, allegó certificados de existencia y representación legal de las empresas que dieron origen al consorcio accionante, así como el acta constitutiva del Consorcio Riego Agrosur, y el acta de nombramiento, del actual representante legal de dicho consorcio. 3. Trámite El auto objeto de recurso se notificó el 6 de marzo de 2023, al correo electrónico suministrado por el señor Osvaldo Rafael Pérez Molina.

El 9 de marzo de 2023, el señor Pérez Molina presentó memorial de reposición1, el cual se fijó en lista el 13 de marzo de 2023, e ingresó al despacho el 21 de igual mes y anualidad. 4. Consideraciones 1 Contenido en el índice 11 del Samai. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00967-00 Accionante: Consorcio Riego Agrosur Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 4 del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, estipula la aplicación de los principios generales del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 al trámite de la acción de tutela, siempre que estos no sean contrarios a la naturaleza de esta acción, lo cual ha sido validado de manera reiterada por la Corte Constitucional mediante sus pronunciamientos.

Sin embargo, dado el carácter expedito y sumario, es decir, simplificado, del proceso de tutela, no es posible que sean aplicables todos los recursos del trámite ordinario. Al respecto, el supremo tribunal constitucional, ha sido enfático en aclarar lo que se muestra a continuación: […] El juez de tutela no puede remitirse al estatuto procesal civil cuando lo desee y para lo que quiera.

Es claro que la norma no permite aplicar cualquier disposición del Código citado al trámite de la tutela; la remisión únicamente puede hacerse a los principios generales. Y la aplicación de dichos preceptos, sólo será posible en la medida en que no sean contrarios a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.2 (Se resalta) […] En otro orden de ideas, si bien en un inicio el Decreto 2591 de 1991 no reguló lo relacionado con la procedencia de recursos en contra de las decisiones proferidas en el desarrollo del proceso de tutela, es de resaltar que en algunas oportunidades se ha aceptado la aplicación análoga del Código General del Proceso, lo que ha llevado a la utilización de medios distintos a la impugnación y a la revisión eventual ante la Corte Constitucional, como mecanismos de defensa, con la finalidad de salvaguardar y garantizar el eficaz acceso a la administración de justicia de las partes, ejemplo de ello, el recurso de reposición. Sobre el caso particular, cabe resaltar que «[…] la Subsección, en previas oportunidades, ha conocido de recursos de reposición y de apelación interpuestos en contra de distintas providencias emitidas en la acción de tutela, siendo los únicos 2 Corte Constitucional.

Sentencia T-162 de 1997. Al respecto ver también los Autos 005 de 1998,228 de 2003 y 097 de 2017. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00967-00 Accionante: Consorcio Riego Agrosur Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procedentes en el trámite constitucional.»3, razón por la cual se realizará su estudio en el presente caso.

En este sentido, sobre el asunto sub examine, el señor Osvaldo Rafael Pérez Molina manifestó en su solicitud de reposición lo siguiente: [L]e solicito respetuosamente REVOCAR el AUTO INADMISORIO del día 3 de marzo de 2023, notificado el dia 6 del mismo mes y año, para que en su lugar el despacho se sirva ADMITIR la presente acción de tutela y dar trámite a la misma. […] Por tanto, se tiene que el señor Osvaldo Rafael Pérez Molina, señaló ser el representante legal del Consorcio Riego Agrosur; sin embargo, la única documentación inicialmente presentada, para acreditar la existencia de las empresas constitutivas del Consorcio Riego Agrosur, la creación del consorcio, y la legitimación por activa del señor Pérez Molina para actuar como su representante legal, fue el formulario del Registro Único Tributario (RUT) del 22 de agosto de 2022.

Adicionalmente, teniendo en cuenta la manera en que se conforman los consorcios, ampliamente explicada por el accionante en su escrito de reposición, se deriva la prueba que permite demostrar la existencia de las empresas que dan origen a Riego Agrosur, la cual se acredita con los certificados de existencia y representación legal, y que solo fueron aportados después de haber sido inadmitida esta acción, junto al escrito de reposición. De igual modo, la existencia del consorcio, como tal, y su representación legal, se demuestran con el acta de constitución, acompañada del acta de nombramiento de representante legal, en caso de generarse un cambio en esta persona, (aportados después de la inadmisión de esta demanda), sumados al Registro Único Tributario, el cual, como ya se indicó, fue el único medio de prueba allegado al expediente. 3 Consejo de Estado, Auto del 9 de diciembre de 2019, Radicación 11001-03-15-000-2019-03713-00, magistrado ponente: William Hernández Gómez 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00967-00 Accionante: Consorcio Riego Agrosur Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En conclusión, se observa que existía merito para inadmitir la demanda de la referencia, razón por la cual no se repondrá la decisión recurrida.

A pesar de lo anterior, es de anotar que, con la nueva documentación allegada al escrito de reposición, el señor Osvaldo Rafael Pérez Molina no solo demostró su calidad de representante legal del consorcio accionante, a través del acta de designación 2, 4. sino que, también, acreditó la existencia del Consorcio Riego Agrosur, conformado por empresas debidamente establecidas,5 de acuerdo con los certificados de existencia y representación allegados, el acta de constitución y el Registro Único Tributario (RUT) En consecuencia, considerando la naturaleza informal y libre de ritualismos propia de la acción de tutela, propugnando por la protección del derecho al acceso a la administración de justicia del consorcio accionante y dando aplicación al principio de economía procesal, se entenderá subsanada la demanda de tutela, dentro del término legal concedido y, por tanto, se admitirá la presente solicitud de amparo constitucional a través del presente proveído.

De acuerdo con los argumentos expuestos en esta providencia, el despacho concluye que se deniega el recurso interpuesto y, en consecuencia, se

RESUELVE

No reponer la decisión contenida en el auto del 3 de marzo de 2023 mediante el cual se inadmitió la acción de tutela de la referencia. Adicionalmente, por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: 4 Contenida en el índice 2 de Samai. 5 El consorcio Riego Agrosur fue constituido por las empresas Ingeniería Total LTDA, Proyectos de Ingeniería y Construcciones PIC LTDA, e Ingeniería Total Servicios Públicos S.A.S. E.S.P. de conformidad con los certificados de existencia y representación legal obrantes en el expediente de la referencia, contenidos en el índice 8 de Samai. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00967-00 Accionante: Consorcio Riego Agrosur Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Atlántico, quienes conocen del proceso ejecutivo con radicado 08001 23 33 004 2014 00366 00, que da origen al presente trámite constitucional.

Segundo. Notificar, como terceros interesados en las resultas de este proceso a la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Agencia Nacional de Tierras y a Fiduciaria S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de INCODER en liquidación, al actuar como demandados dentro del proceso ejecutivo con radicado 08001 23 33 004 2014 00366 00.

Tercero. Comisionar al Tribunal Administrativo de Atlántico para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervienen dentro del proceso ejecutivo con radicado 08001 23 33 004 2014 00366 00; exceptuando aL Consorcio Riego Agrosur, a la Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Agencia Nacional de Tierras y a Fiduciaria S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de INCODER en liquidación. Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso y las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente.

Cuarto. Requerir al Tribunal Administrativo de Atlántico, despacho del magistrado Luis Carlos Martelo Maldonado, para que realice las siguientes actuaciones: i) Rinda informe sobre el estado actual del proceso a su cargo, con radicado 08001 23 33 004 2014 00366 00. ii) Envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso ejecutivo con radicado 08001 23 33 004 2014 00366 00, en el que actúa, en calidad de demandante, el Consorcio Riego Agrosur. 7 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00967-00 Accionante: Consorcio Riego Agrosur Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ