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68001233300020210050401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-01-27

Radicación interna: 74677 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Jorge Ivan Camacho Casanova, Silvia Steffany Camacho Casanova, Yamid Basilio Casanova Jaimes, Facunda Estrella Casanova Jaimes, Elizabeth Casanova Jaimes, Maria Oliva Casanova Jaimes, Hector Julio Casanova Jaimes, Fabio Augusto Casanova Jaimes, Ana Sixta Casanova Jaimes, Clara Ines Casanova Jaimes Y Otros, Monica Patricia Camacho Cuervo, Isabel Cristina Camacho Cuervo, Leonardo Camacho Cuervo, Pedro Bautista Casanova Jaimes, Nestor Javier Camacho Cuervo·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 68001-23-33-000-2021-00504-01 Demandante: Jorge Iván Camacho Casanova y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Ejecutivo Tema: Remitir por reglas de distribución a la Sección Tercera, dado que se trata de una acción ejecutiva para el cobro de una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander dictada dentro de un proceso de reparación directa AUTO QUE REMITE A OTRA SECCIÓN Estando el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 11 de julio del 20251, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Santander aceptó la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo para el cobro de lo ordenado en la sentencia dictada por ese mismo despacho judicial, el 31 de mayo de 2012 dentro del proceso de reparación directa 68001233100020090004700, sentencia parcialmente confirmada en grado jurisdiccional de consulta mediante providencia del 5 de diciembre de 2022 proferida por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado; y el acuerdo conciliatorio de 11 de febrero de 2015, aprobado dentro de la referida acción, el Despacho procede a realizar el siguiente pronunciamiento, previo los siguientes: I.

ANTECEDENTES 1.1. El 13 de julio de 2021, los señores Jorge Iván Camacho Casanova y otros promovieron demanda ejecutiva en contra de la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por la privación injusta de la libertad de los demandantes.

En la demanda se solicitó acceder a la siguiente pretensión: “1. Se libre MANDAMIENTO EJECUTIVO a favor de CLARA INES CASANOVA JAIMES, JORGE IVAN CAMACHO CASANOVA, SILVIA STEFANNY CAMACHO CASANOVA, HECTOR JULIO CASANOVA JAIMES, ANA SIXTA CASANOVA JAIMES, PEDRO BAUTISTA CASANOVA JAIMES, FACUNDA ESTRELLA CASANOVA JAIMES, YAMID BASILIO CASANOVA JAIMES, ELIZABETH CASANOVA JAIMES, MARIA OLIVA CASANOVA JAIMES, FABIO AUGUSTO CASANOVA JAIMES, NESTOR JAVIER CAMACHO CUERVO, LEONARDO CAMACHO CUERVO, MONICA PATRICIA CAMACHO CUERVO y ISABEL CRISTINA CAMACHO CUERVO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la suma total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CERO SIETE CENTAVOS ($254.330.782,07) que se discrimina para cada uno de los ejecutantes, así: 1 Índice 103 del Sistema de Gestión Documental SAMAI en primera instancia. Radicado:68001-23-33-000-2021-00504-01 Demandante: Jorge Iván Camacho Casanova y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación 2 […] 2.

Por INTERESES MORATORIOS según el art. 176 Y 177 del C.C.A., desde el 27 de agosto de 2016 y que seguirán incrementándose hasta tanto no se cancele la totalidad de la obligación. 3. Se condene a la parte demandada a pagar las costas, gastos del proceso y las agencias en derecho.” 1.2. Como anexos de la demanda, la parte actora allegó la copia de la sentencia en grado jurisdiccional de consulta proferida por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, el 5 de diciembre de 2022, respecto de la sentencia del 31 de mayo del 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en el proceso de reparación directa 68001233100020090004701, de la cual se advierte lo siguiente: 1.3.

El 18 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander libró mandamiento de pago y el 11 de octubre de 2023 ordenó seguir adelante la ejecución. 1.4. Mediante auto de 11 de julio del 20252, el a quo modificó la liquidación del crédito. 1.5. El 15 de enero de 2026, el Tribunal concedió el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada contra el auto del 11 de julio de 2025. 1.6.

El 30 de enero de 2026, el expediente ingresó al Despacho para resolver la alzada. 2 Índice 103 del Sistema de Gestión Documental SAMAI en primera instancia. Radicado:68001-23-33-000-2021-00504-01 Demandante: Jorge Iván Camacho Casanova y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación 3 II. CONSIDERACIONES Conforme a lo anterior, el Despacho encuentra que el presente asunto versa sobre la ejecución de una sentencia dictada dentro del marco del medio de control de reparación directa, asunto de competencia de la Sección Tercera de esta Corporación. Al respecto, es procedente señalar que dicha sección unificó los criterios sobre la competencia para conocer de los procesos relacionados con el cumplimiento de sentencias judiciales, en el sentido de establecer que se aplica un factor de conexidad, razón por la cual debe conocer el juez que adelantó el proceso declarativo en el que se profirió la providencia objeto de ejecución, en primera instancia, por las siguientes razones3: […] una interpretación que guarde la debida correspondencia y armonía entre las normas referidas obliga a concluir que, si el juez que profirió la decisión es el competente para requerir su cumplimiento a las entidades, asimismo lo será para lograr su efectividad a través del proceso ejecutivo.

La anterior conclusión cobra mayor fuerza cuando se observan las normas del Código General del Proceso relativas a la ejecución de providencias judiciales (aplicables en virtud de la remisión del artículo 306 del CPACA). La lectura del artículo 306 del CGP permite concluir que la norma del artículo 156.9 del CPACA, pese a estar dentro del título de competencia territorial, es en efecto una verdadera regla de competencia por el factor de conexidad. […] En ese sentido, la lectura armónica de las cuatro normas referidas (artículos 156.9 y 298 del CPACA y 306 y 307 del CGP) permite concluir con suficiencia que el legislador ha optado por fórmulas de conexidad para la ejecución de providencias judiciales, en desarrollo de los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica, pues quien mejor conoce la forma de cumplimiento de la condena es necesariamente el mismo juez que la profirió. […] 2.

Desde una interpretación gramatical resulta razonable entender la expresión “el juez que profirió la decisión” como referida al juez de conocimiento del proceso declarativo. 3. La lectura armónica de las demás normas del CPACA y del CGP, en relación con la ejecución de providencias judiciales, permite definir la aplicación del factor de conexidad como prevalente.

Conviene precisar que la unificación de la regla de competencia por conexidad deberá entenderse en el siguiente sentido: conocerá de la primera instancia del proceso ejecutivo el juez que conoció de la primera instancia del proceso declarativo, con independencia de si la condena fue proferida o la conciliación aprobada en grado de apelación. […]

SEGUNDO: UNIFICAR LA JURISPRUDENCIA de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado acerca de la competencia por conexidad para conocer de procesos ejecutivos de sentencias proferidas y conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción […]” (Resalta el Despacho). 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 29 de enero de 2020, C.P.: Alberto Montaña Plata Bogotá, proceso identificado con el número único de radicación: 470012333000 2019 00075 01 (63931).

Radicado:68001-23-33-000-2021-00504-01 Demandante: Jorge Iván Camacho Casanova y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación 4 De conformidad con la jurisprudencia citada supra, el Despacho considera que: i) el procedimiento aplicable para los procesos ejecutivos es el previsto en el CPACA y CGP, ii) el juez competente para conocer de un proceso ejecutivo, en primera instancia, en el que se pretenda el cumplimiento de una providencia judicial, es el juez que la profirió, en primera instancia, por aplicación del factor de conexidad, de conformidad con el numeral 9 del artículo 1564 de la Ley 14375; y iii) asimismo, el juez competente para conocer de un proceso ejecutivo, en segunda instancia, es el juez que conoció, o al que le hubiese correspondido conocer del proceso declarativo, en segunda instancia. En ese orden, teniendo en cuenta la distribución y reparto de los procesos entre las Secciones, prevista en el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, modificado por el artículo 1° del Acuerdo núm. 434 de 2024, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, el Despacho advierte que el conocimiento del asunto no corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado, sino a la Sección Tercera, según la norma que se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera: […] 5. Los procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas a que se refieren el artículo 86 del C.C.A. y el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 30 de 1988 en los procesos en los que estas normas sean aplicables, y el artículo 140 del CPACA. […] 7.

Los procesos de reparación directa contra las acciones u omisiones de los agentes judiciales a que se refieren los artículos 65 a 74 de la Ley 270 de 1996. […] 11. Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. […] (Negrillas y subrayas del Despacho). 3.

Por tanto, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el conocimiento del presente proceso corresponde a la Sección Tercera de esta Corporación, en atención a la especialidad de los asuntos que conoce, en este caso, los procesos de reparación directa y, por tanto, su correspondiente ejecución. En 4 ARTÍCULO 156.

Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas (…) 9. En las ejecuciones de las condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de las obligaciones contenidas en una conciliación aprobada por esta jurisdicción, será competente el juez que profirió la providencia respectiva. 5 Sin aplicación de las modificaciones de la Ley 2080 de 2021 – ARTÍCULO 86.

Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de: los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley Radicado:68001-23-33-000-2021-00504-01 Demandante: Jorge Iván Camacho Casanova y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación 5 consecuencia, el Despacho ordenará que se remita el expediente a la secretaría de dicha sección, para lo de su cargo.

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo.

SEGUNDO: Por Secretaría dejar las constancias de rigor en el expediente digital que reposa en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.