CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03774-00 Solicitante: JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ AMAYA Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Cesa el trámite de la tutela.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el solicitante contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 22 de julio de 2024, Juan Sebastián Sánchez Amaya, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición que considera vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por no haber dado respuesta de fondo a una petición para que le fueran expedidos unos documentos.
En virtud del amparo, solicita que el derecho alegado sea tutelado y, en consecuencia, que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá a que proceda a resolver de fondo la petición y expida: 1. Carta formal de terminación de contrato. 2. Copia del documento de liquidación de contrato. 3.
Certificación laboral. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03774-00 Solicitante: Juan Sebastián Sánchez Amaya Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 2. Hechos relevantes El 23 de junio de 2024, el accionante presentó una petición por medio del buzón digital del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que le fueran expedidas la carta formal de terminación de contrato, una copia del documento de liquidación de contrato y una certificación laboral.
El 30 de junio siguiente, el solicitante presentó una petición solicitando la expedición de los mismos documentos, ahora ante el correo info@cendoj.ramajudicial.gov.co del Consejo Superior de la Judicatura. Afirma que a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la autoridad. 3. Fundamentos de la solicitud El actor sostiene que la autoridad judicial accionada se encuentra vulnerando su derecho fundamental de petición. Aduce que, a la fecha, el Consejo Superior de la Judicatura no ha brindado una respuesta de fondo respecto de los documentos solicitados, en la medida en que los mismos no le han sido enviados. 4.
Trámite procesal El 25 de julio de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad accionada. También se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura-Centro de Documentación Judicial-Cendoj indicó que el 2 de julio de 2024 remitió por competencia la petición del 30 de junio de 2024 a los correos electrónicos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y a la Mesa de Entrada Desaj Bogotá-SIGOBIUS.
Lo anterior quedó registrado bajo el rad. no. EXDESAJBO24-30516. El Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá solicitó que se declare improcedente la solicitud por haberse configurado un hecho superado. Indicó que, mediante correo electrónico del 6 de septiembre de 2024, remitido al accionante, dio respuesta a su petición y le envió los siguientes 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03774-00 Solicitante: Juan Sebastián Sánchez Amaya Acción de tutela – Sentencia de primera instancia documentos: i) el acto administrativo No. 003, mediante el cual se aceptó la renuncia del cargo desempeñado, en respuesta a “carta formal de terminación de contrato, ii) El acto administrativo No. DESAJBOR21-2762, del 30 de junio de 2021, correspondiente a la liquidación del auxilio de cesantía definitiva, en respuesta a “una copia del documento de liquidación” y iii) un certificado de tiempos de servicio correspondiente a “una copia del documento de liquidación”.
CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la C. Pol. y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1. Caso concreto 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03774-00 Solicitante: Juan Sebastián Sánchez Amaya Acción de tutela – Sentencia de primera instancia El solicitante considera que la autoridad judicial accionada se encuentra vulnerando su derecho fundamental de petición, pues no ha brindado una respuesta de fondo respecto de los documentos solicitados.
Sin embargo, la Sala advierte que, de acuerdo con el informe y los documentos suministrada por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la entidad dio respuesta al accionante y allegó los documentos solicitados. Mediante correo electrónico remitido el 6 de septiembre de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá dio respuesta a la petición. Respecto a la “carta formal de terminación de contrato” le advirtieron que, al tratarse de un proceso administrativo de desvinculación, esta se formalizó a través del acto administrativo No. 003, mediante el cual el Juez Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá aceptó la renuncia del cargo desempeñado, presentada por el accionante y allegó copia del acto administrativo mencionado.
En cuanto a la «copia del documento de liquidación del contrato», le informaron que el pasado 30 de agosto de 2024, fue enviado a su dirección de correo electrónico una copia del acto administrativo No. DESAJBOR21-2762, del 30 de junio de 2021 que corresponde a la liquidación del auxilio de cesantía definitiva. Ahora, de la «certificación laboral» o la «certificación que confirme la finalización del vínculo laboral», le hicieron allegar un certificado de tiempo de servicio.
Como la autoridad judicial accionada dio respuesta a la petición y le envió al solicitante los documentos requeridos, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación respecto del Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03774-00 Solicitante: Juan Sebastián Sánchez Amaya Acción de tutela – Sentencia de primera instancia FALLA:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Sebastián Sánchez Amaya contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En consecuencia, CESAR la actuación.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ