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11001031500020240276400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-05-30

Radicación interna: 4445 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Yesid Arturo Correa Figueredo·Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

Demandante: Yesid Arturo Correa Figueredo Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicado: 11001-03-15-000-2024-02764-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02764-00 Demandante: YESID ARTURO CORREA FIGUEREDO Demandado: ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA Tema: Avoca conocimiento, admite y acumula al proceso de radicado 11001-03-15-000-2024-02307-00, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015.

AUTO Procede el despacho a avocar conocimiento, admitir y a acumular la presente acción de tutela a la de radicado 11001-03-15-000-2024-02307-001. Lo anterior de conformidad con las reglas de reparto para acciones de tutela masivas dispuestas por el Decreto 1834 de 2015. I.

ANTECEDENTES 1. De la acción de tutela 1. El señor Yesid Arturo Correa Figueredo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a acceder a cargos públicos. 2.

La vulneración de las mencionadas garantías constitucionales se la adjudicó a las jornadas que fueron programadas por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para el 4 y 5 de mayo de 20242, en el marco del curso de formación judicial que deben desarrollar los discentes de la Convocatoria 27. 1 De la cual se avocó conocimiento mediante auto del 5 de junio de 2024, proferido dentro del expediente 11001-03-15-000-2024-01953-00. 2 Las cuales fueron reprogramadas para el 19 de mayo y 4 de junio de 2024.

Demandante: Yesid Arturo Correa Figueredo Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicado: 11001-03-15-000-2024-02764-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. Solicitó, a título de medida provisional y como pretensión principal la suspensión de la jornada evaluativa que fue programada para el 2 de junio de 2024 y como pretensiones principales que se le permitieran repetir algunos de los módulos evaluados el 19 de mayo, así como la asignación de un espacio físico en el que pudiera tener a su alcance un técnico que le brindara soporte en caso de inconsistencias. 4.

El expediente le correspondió por el reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación a la Sección Primera. El despacho al que le correspondió dicho proceso profirió el auto del 13 de junio de 2024, en el que remitió el proceso con destino a la tutela de radicado 11001-03-15-000-2024-01953-00, con el fin de que se estudiaran los presupuestos de la acumulación. II.

CONSIDERACIONES 5. El despacho advierte que la tutela de radicado 11001-03-15-000-2024- 01953-00 contiene similares supuestos fácticos y jurídicos a los que se ponen de presente en esta acción de tutela. De igual forma, se avizora que los accionantes de ambas tutelas consideran vulnerados sus derechos de acceso a cargos públicos y al debido proceso por las irregularidades en torno a las pruebas a presentar en el marco del curso de formación judicial de la Convocatoria 27 y que solicitaron a título de medida provisional la suspensión de las pruebas que se llevaron a cabo el 2 de junio de 2024. 6.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.3.6 del Decreto 1834 de 2015 no es viable la acumulación al expediente 2024-01953-00, dado que en este proceso se profirió sentencia el 23 de mayo de 2024. En esa línea, el despacho decidió avocar el conocimiento de las tutelas con los radicados 11001- 03-15-000-2024- 02307-00, 11001-02-30-000-2024-00656-00 y 20001-40-09-011- 2024-00060-00, las cuales fueron remitidas con el fin de que se estudiara la posibilidad de acumularlas al expediente 2024-01953-00, pero con posterioridad a la sentencia del 23 de mayo de 2024 7.

Así las cosas, dado que, entre las acciones de tutela 11001-03-15-000-2024- 02307-00, 11001-02-30-000-2024-00656-00 y 20001-40-09-011-2024-00060-00 y la presente se cumplen los presupuestos de la acumulación en tanto que todas ellas persiguen la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a cargos públicos, y en relación con idénticos supuestos fácticos y jurídicos, se avocará el conocimiento de esta solicitud de amparo y se dispondrá su acumulación al expediente 2024-02307-00, que se designó como principal mediante el auto del 5 de junio de 2024.

Demandante: Yesid Arturo Correa Figueredo Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicado: 11001-03-15-000-2024-02764-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 8. Adicionalmente se aclara que, según lo dispuesto en el numeral 83 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021) y los artículos 13 y 25 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Consejo Superior de la Judicatura una de las autoridades accionadas dentro de la tutela 2024-02307-00. 9.

De otro lado, como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. Así, dado que en el mecanismo 2024- 02307-00 ya se vinculó a las accionadas y se han rendido informes, se dispondrá que, por conducto de la Secretaría General se comunique a Yesid Arturo Correa Figueredo y a las partes del proceso 2024-02307-00 sobre esta admisión y la acumulación de este expediente a ese, para que, intervengan si lo consideran pertinente. 10.

Adicionalmente, se negará la medida cautelar solicitada, dado que la prueba sobre la que versaba la medida cautelar se llevó a cabo con anterioridad a esta providencia, y en ese sentido resulta imposible que se concrete lo pedido. En todo caso, dado que las pretensiones tutelares principales comparten la misma finalidad de la medida cautelar, en caso de ser procedente, el amparo de los derechos fundamentales invocados podrá efectuarse una vez se aborde la decisión de fondo.

En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: ACUMULAR este expediente a la acción de tutela de radicado 11001- 03-15-000-2024-02307-00. En consecuencia, remitir todas las piezas procesales que conforman este proceso al de radicado 2024-02307-00.

TERCERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Yesid Arturo Correa Figueredo contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

CUARTO: NOTIFICAR sobre esta decisión a todas las partes e integrantes del proceso de radicado 11001-03-15-000-2024-02307-00, demandante: Julio César Narváez Chávez para lo que consideren. 3 «8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.».

Demandante: Yesid Arturo Correa Figueredo Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Radicado: 11001-03-15-000-2024-02764-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 QUINTO: NEGAR la solicitud de medida cautelar.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante.

SÉPTIMO: De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.3.1.3.2.9 del Decreto 1834 de 2015, ordenar a la Secretaría General del Consejo de Estado que contabilice los expedientes a cargo del despacho, en aras de efectuar la compensación que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»