Micelio
11001032600020200013400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2020-11-25

Radicación interna: 66323 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Instituto Geografico Agustin Codazzi Igac·Demandado: Evely Davila Barraza, Juan Antonio Nieto Escalante, Diana Patricia Rios, Lucero Andrea Gonzalez

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2020-00134-00 (66.323) Demandante: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI Demandado: DIANA PATRICIA RÍOS Y OTROS Medio de control: REPETICIÓN - CPACA Asunto: ADMISIÓN DEMANDA Y RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA Por reunir los requisitos legales, haber sido subsanada dentro del término legal previsto para ello y por ser esta Sección competente para conocer del proceso admítese la presente demanda y su reforma presentada, en ejercicio del medio de control jurisdiccional de repetición, por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) contra Juan Antonio Nieto Escalante, Diana Patricia Ríos, Evely Dávila Barraza, y Lucero Andrea González.

En consecuencia, dispónese: 1º) Notifíquesele personalmente esta providencia a los señores Juan Antonio Nieto Escalante, Diana Patricia Ríos, Evely Dávila Barraza, y Lucero Andrea González, en los términos señalados en los artículos 171 (inciso 1º) y 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en los artículos 171 inciso 2 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Surtidas las notificaciones córrese traslado de la demanda a los demandados y al Ministerio Público por el término de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 5º) Señálese la suma de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($155.000) para gastos ordinarios del proceso, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, la cual deberá ser pagada en la cuenta corriente única nacional número 3-0820-000755-4 código o convenio número 14975 del Banco Agrario, denominada “CSJ-GASTOS DEL PROCESO-CUN-”, con las siguientes referencias: 1) número de identificación del demandante, 2) el número de proceso (23 dígitos), 3) número de cuenta judicial del despacho 110010322001 y, 4) número de identificación de los demandados.

Lo anterior deberá realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. El remanente que quede de esta suma al terminar el proceso deberá devolverse al interesado. 6º) Reconócese personería al abogado Jonathan Eduardo Pineda López, para que actúe en representación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en los términos y para los efectos del poder a él conferido (índice 14 SAMAI).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. MVST/EXP. DIGITAL