Micelio
11001032500020230001300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-18

Radicación interna: 0153-2023 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Wilman Godoy Ramirez, Ever Enrique Peñaranda Camargo, Jean Carlos Manuel Cobo Rodriguez, Edith Ener Solano Bolivar, Indira Lucia Perez Ramirez, Judis Esther Castro Zúñiga, Abix Neyla Romero Medina Y Otros, Yelenis Del Carmen Luquez Bohorquez, Jackeline Gelves Romero, Elena Vargas Capera, Adriana Del Carmen Zuñiga Lara·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil, Municipio De Agustin Codazzi- Cesar

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera Procede el Despacho a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S Mediante escrito del 16 de noviembre de 2022, los señores Indira Lucía Pérez Ramírez, Wilman Godoy Ramírez, Juan Carlos Cobo Rodríguez, Ever Enrique Peñaranda, Elena Vargas Capera, Ludis Esther Castro Zuñiga, Jackeline Gelvez Romero, Edith Ener Solano Bolívar, Adriana Zúñiga Lara, Yelenis del Carmen Luquez Bohórquez y Abix Neyla Romero Medina, a través de apoderado judicial, presentan el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con el propósito de obtener la anulación de los siguientes actos administrativos: Acuerdo No. 20181000008096 del 7 de diciembre de 2018, “por el cual se convoca y se establecen las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Agustín Codazzi-Cesar proceso de selección No. 888 de 2018-municipios priorizados para el post conflicto (municipios de 5ª y 6ª categoría”, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Resolución No. 059 del 19 de marzo de 2015, “por el cual se ajusta el manual especifico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar” expedida por el ente territorial. La parte actora también solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los actos administrativos acusados.

II. C O N S I D E R A C I O N E S 2.1. Requisitos formales de la demanda Revisado el contenido de la demanda, el despacho encuentra que no cumple con los requisitos previstos en el numeral 4 del artículo 162 del CPACA, como se explica a continuación: No se observa con claridad cuáles son las normas violadas y el concepto de la violación respecto de cada uno de los actos administrativos acusados.

Solo se vislumbra una argumentación general sobre el desconocimiento del ordenamiento jurídico, “en el sentido de no hacerse una debida consulta, implementación y socialización del manual de funciones con los empleados con vinculación provisional dentro de la planta de personal y con los miembros de la organización sindical antes de ser expedido, toda vez que este hecho desconoce los fines esenciales dentro del Estado de Derecho, en lo que se refiere a facilitar la participación de todos en las decisiones”.

Lo anterior resulta insuficiente para cumplir con la carga argumentativa necesaria para poder establecer con claridad los cargos de ilegalidad planteados y las razones de hecho y de derecho que los fundamentan. En consecuencia, y al tenor de lo establecido en el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011, la parte demandante tendrá un plazo de diez (10) días para que subsane la demanda.

Con fundamento en lo antes expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad presentada por el señor Willian Godoy Ramírez y otros, en contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Alcaldía de Agustín Codazzi.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término de diez (10) días para que subsane la demanda de conformidad con lo expuesto en la presente providencia, so pena de que se procesa con el rechazo de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA