CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 13001-23-33-000-2018-00413-02 Actora: ROSMI S.A.S. Asunto: Admite recurso de apelación. AUTO INTERLOCUTORIO Por haber sido sustentados oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la parte demandante y demandada1 contra la sentencia de 27 de junio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que denegó las pretensiones de la demanda.
Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás 1 La parte demandada solo fundamentó el recurso de apelación debido a su inconformidad por la falta de condena en costas y agencias en derecho a la parte vencida dentro del proceso. 2 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2018-00413-02 Actora: ROSMI S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co partes, de conformidad con los artículos 198, numeral 3, 1992, inciso 3º, 2013 y 201A4 del CPACA.
Ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrese el expediente al Despacho, para lo pertinente, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada 2 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 3 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 4 Adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.