Micelio
11001032800020250015800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-09-11

Radicación interna: 414 · Nulidad electoral

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Juan Camilo Bolivar Rivera, Jose Gabriel Sierra Quintana, Felipe Chica Duque, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Harold Eduardo Sua Montaña, Julian Felipe Triana Vargas, Paola Fernanda Molano Ayala, Sergio Pulido Jimenez, Juan David Romero Preciado, Ana Maria Londoño Agudelo, David Alejandro Rinta Landinez, Luis Fernando Padilla Perez, Miguel Angel Muñoz Mendez, Jose Fernando Gutierrez Galvis, Liz Carolina Bermudez Carrillo, Carlos Mario Rojas Centeno, Maryluz Barragan Gonzalez, Wilson Neber Arias Castillo, Diana Carolina Sanchez Zapata, Vivian Maria Newman Pont, Isabel Cristina Zuleta Lopez, Ana Victoria Vasquez Cardenas, Gloria Patricia Lopera Mesa, Diana Patricia Arias Holguin, Adriana Maria Sanin Velez, Dora Lucy Arias Giraldo, Andrea Liliana Parra Fonseca, Sandra Patricia Mancipe Mesa, Diana Esther Guzman Rodriguez, Yessika Johanna Hoyos Morales, Viviana Bohorquez Monsalve, Hernan Dario Vergara Mesa, Rodrigo Uprimny Yepes, Douglas Enrique Lorduy Montañez, Ronald Arturo Campos Merchan, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, Freddy Milciades Ordoñez Gomez·Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2025-00158-00 (Principal) 11001-03-28-000-2025-00151-00 11001-03-28-000-2025-00172-00 11001-03-28-000-2025-00174-00 11001-03-28-000-2025-00175-00 11001-03-28-000-2025-00177-00 11001-03-28-000-2025-00178-00 11001-03-28-000-2025-00181-00 11001-03-28-000-2025-00182-00 11001-03-28-000-2025-00183-00 11001-03-28-000-2025-00185-00 11001-03-28-000-2025-00187-00 11001-03-28-000-2025-00192-00 11001-03-28-000-2025-00201-00 11001-03-28-000-2025-00218-00 Demandantes: Miguel Ángel Muñoz Méndez1, Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo2, David Alejandro Rintá Landínez3 y otro4, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe5, Julián Felipe Triana Vargas6, Ronald Arturo Campos Merchán7, Carlos Mario Rojas Centeno8, José Fernando Gutiérrez Galvis9, Luis Fernando Padilla Pérez10, Diana Esther Guzmán Rodríguez11 y otros12, Isabel Cristina Zuleta López13 y otro14, Douglas Enrique Lorduy Montañez15 y otro16;

Wilson Neber Arias Castillo17, Harold Eduardo Sua Montaña18, y Samuel Alejandro Ortiz Mancipe19 y otra20. Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025-2033 Tema: Acumulación de procesos. Procedencia. AUTO QUE ORDENA ACUMULACIÓN Procede el despacho a decidir sobre la acumulación de los medios de control de la referencia. 1 Radicado 2025-00158 2 Radicado 2025-00151 3 Radicado 2025-00172 4 José Gabriel Sierra Quintana. 5 Radicado 2025-00174 6 Radicado 2025-00175 7 Radicado 2025-00177 8 Radicado 2025-00178 9 Radicado 2025-00181 10 Radicado 2025-00182 11 Radicado 2025-00183 12 Maryluz Barragán González, Vivian Newman Pont, Rodrigo Uprimny Yepes, Sergio Pulido Jiménez, Liz Carolina Bermúdez Carrillo, Paola Molano Ayala, Viviana Bohórquez Monsalve, Yessika Hoyos Morales, Ana Victoria Vásquez Cárdenas, Gloria Patricia Lopera Mesa, Diana Patricia Arias Holguín, Adriana María Sanín Vélez, Ana María Londoño Agudelo, Diana Carolina Sánchez Zapata, Juan Camilo Bolívar Rivera, Hernán Darío Vergara Mesa, Andrea Parra Fonseca, Dora Lucy Arias Giraldo, Freddy Ordoñez Gómez y Juan David Romero Preciado. 13 Radicado 2025-00185 14 Jaime Jurado Alvarán, en la doble condición de ciudadano y de apoderado de la señora Isabel Cristina Zuleta López 15 Radicado 2025-00187 16 Felipe Chica Duque 17 Radicado 2025-00192 18 Radicado 2025-00201 19 Radicado 2025-00218 20 Sandra Patricia Mancipe Mesa Demandantes: Miguel Ángel Muñoz Méndez y otros Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025-2033 Rad: 11001-03-28-000-2025-00158-00 (Principal) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.

ANTECEDENTES 1.1. Las demandas21 1. Los ciudadanos Miguel Ángel Muñoz Méndez y otros22, en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, solicitaron la nulidad del acto de elección de Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025-2033. El concepto de la violación en cada medio de control se resume de la siguiente manera: Radicado Concepto de la violación 11001-03-28-000-2025-00151-00 Se transgredió lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución Política lo que genera un «Nepotismo directo: nombrar familiares propios.

“Yo te elijo, tú me eliges”: prohibición de designar a quien lo postuló o a sus familiares. “Tú nombras a mis familiares, yo te elijo”: prohibición inversa. a que el demandado habría nombrado o contratado parientes de magistrados que luego intervinieron en su postulación a la Corte Constitucional. 11001-03-28-000-2025-00158-00 Se invocó la causal del numeral 5 del artículo 275 del CPACA por falta de idoneidad (art. 232 C.P.), junto con la violación del artículo 126 de la Constitución Política.

Igualmente, se desconoció los artículos 2 y 4 de la Ley 581 de 2000, por el desconocimiento de la cuota de género, al no garantizarse una participación equilibrada en la Corte. 11001-03-28-000-2025-00172-00 Se afirmó la infracción del artículo 126 C.P. por la existencia de vínculos contractuales con familiares de magistrados, lo que configuraría inhabilidad; además, se alega desconocimiento de la normativa de paridad de género.

También indicó que el acto demandado vulnera lo dispuesto en «el inciso2 del artículo 137 de la ley 1437 de 2011 y el literal a) artículo 4 de la ley 581 de 2000 el cual fue subrogado por el artículo 1 de la ley 2424 de 2024, el cual el cual dispone que una alta Corte como la Constitucional debe existir paridad de género, cuestión que la conformación se encuentra conformada por 6 magistrados (66,6%) y apenas 3 magistradas (33,3%)» (sic). 11001-03-28-000-2025-00174-00 Fue expedido con infracción de normas en que debía fundarse, en tanto la Corte Constitucional quedó conformada por nueve (9) magistrados, específicamente, seis (6) hombres y tres (3) mujeres, lo cual desconoce lo dispuesto en el artículo 4.º de la Ley 581 de 2000, en concordancia con los artículos 13, 40, 43 y 93 de la Constitución Política. 11001-03-28-000-2025-00175-00 violación del artículo 126 C.P. por nombramiento de familiares de magistrados que participaron en la postulación, y simultáneamente vulneración de los principios de igualdad y equidad de género.

Igualmente, transgredió lo dispuesto en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política, los artículos 2 y 4 de la Ley 581 de 2000 y la sentencia C-134 de 2023, por cuanto al momento de la elección, la Corte Constitucional contaba con una mayoría masculina del 66,6%, por lo que la designación de un nuevo magistrado incumple la cuota de género. 11001-03-28-000-2025-00177-00 Se alega quebranto del artículo 126 C.P. porque el demandado obtuvo respaldo de magistrados y senadores con vínculos familiares o contractuales previos, lo que habría debido excluir su participación en la votación. 11001-03-28-000-2025-00178-00 Se vulneró lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución Política, norma orientada a erradicar toda forma de nepotismo, clientelismo y tráfico de favores, en cuanto prohíbe no solo la contratación de parientes de los servidores públicos, sino también la designación de quienes intervinieron en su elección o nombramiento, así como de las personas vinculadas a estos por determinados grados de consanguinidad, afinidad o parentesco civil. 11001-03-28-000-2025-00181-00 Se alegó que el acto de elección vulneró el artículo 126 de la Constitución al configurarse prácticas de intercambio de favores (“yo te elijo, tú me eliges” y designación de familiares).

Asimismo, se señalan irregularidades en la conformación de la terna, por desconocimiento del quórum decisorio al resolver impedimentos —al no alcanzarse la mayoría requerida— y por no acudir a conjueces para dirimir un empate, lo que afectó la validez del trámite. 11001-03-28-000-2025-00182-00 Se indicó que el acto de elección incurre en infracción de norma superior (art. 126 C.P.) y expedición irregular, al haberse nombrado familiares de magistrados y senadores que intervinieron en la elección. Además, se señalan vicios por la falta de declaración de impedimentos de magistrados —afectando el quórum— y por la participación de congresistas impedidos en la votación. 11001-03-28-000-2025-00183-00 Infracción de normas superiores al configurarse prácticas de intercambio de favores prohibidas por el artículo 126 de la Constitución, dado que el demandado habría nombrado o contratado familiares de quienes intervinieron en su elección. Asimismo, se sostiene la vulneración de los principios de igualdad, paridad de género, no regresividad y transparencia, en contravía de los artículos 13, 40, 43 y 126 de la Constitución y de la Ley 581 de 2000. 21 Radicación: 11001-03-28-000-2025-00151-00 MP.

Gloria María Gómez Montoya // Radicación: 11001-03-28-000-2025-00158-00. MP. Gloria María Gómez Montoya // Radicación: 11001-03-28-000-2025-00172-00. MP. Luis Alberto Álvarez Parra // Radicación 11001-03-28- 000-2025-00174-00. M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil // Radicación: 11001-03-28-000-2025-00175-00. M.P. Gloria María Gómez Montoya // Radicación: 11001-03-28-000-2025-00177-00.

M.P. Gloria María Gómez Montoya // Radicación: 11001-03-28-000-2025-00178-00. M.P. Gloria María Gómez Montoya // Radicación: 11001-03-28-000-2025-00181-00. M.P. Gloria María Gómez Montoya 11001-03-28-000-2025-00182-00 M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil // Radicación: 11001-03-28-000-2025-00183-00 M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil // Radicación: 11001-03-28-000-2025-00185-00 M.P. Gloria María Gómez Montoya // Radicación: 11001-03-28-000-2025-00187-00 M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil // Radicación: 11001-03-28-000-2025-00192-00 MP.

Luis Alberto Álvarez Parra // Radicación 11001-03-28-000- 2025-00201-00 MP. Luis Alberto Álvarez Parra // Radicación: 11001-03-28-000-2025-00218-00 M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 22 Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo; David Alejandro Rintá Landínez y José Gabrielsierra Quintana;Samuel Alejandro Ortiz Mancipe; Julián Felipe Triana Vargas; Ronald Arturo Campos Merchán;Carlos Mario Rojas Centeno;José Fernando Gutiérrez Galvis;Luis Fernando Padilla Pérez;

Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros; Isabel Cristina Zuleta López y otro; Douglas Enrique Lorduy Montañez y Felipe Chica Duque; Wilson Neber Arias Castillo; Harold Eduardo Sua Montaña;Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa. Demandantes: Miguel Ángel Muñoz Méndez y otros Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025-2033 Rad: 11001-03-28-000-2025-00158-00 (Principal) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11001-03-28-000-2025-00185-00 Se alegó que el acto de elección se expidió de manera irregular (art. 137 del CPACA), al desconocer los artículos 1, 14 y 107 de la Constitución, así como las normas de la Ley 5ª de 1992 y la Ley 974 de 2005, que garantizan la deliberación democrática y la participación efectiva de las bancadas en el Congreso. 11001-03-28-000-2025-00187-00 Se desconoció el artículo 126 de la Constitución Política, el cual prohíbe el «intercambio recíproco de favores» o clientelismo en el servicio público, pues, a juicio de aquellos, el demandado, durante su gestión como defensor del pueblo, nombró o contrató a familiares directos de al menos nueve (9) magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes posteriormente participaron en la integración de la terna sometida a consideración del Senado de la República.

Asimismo, la violación del principio de paridad de género, contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, por cuanto la elección acusada implicó un retroceso en la participación femenina en las altas cortes. Lo expuesto, si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional quedó compuesta por seis hombres y solo tres mujeres, lo cual inobserva la sentencia C134 de 2023 y tratados internacionales sobre la materia 11001-03-28-000-2025-00192-00 Se vulneró el artículo 126 de la Constitución Política, por cuanto el demandado habría nombrado familiares de los magistrados que intervinieron en su nominación. Asimismo, se sostiene el incumplimiento de la Ley 2424 de 2024 y de la Ley 581 de 2000, al considerar que la terna para la Corte Constitucional debía integrarse exclusivamente por mujeres, en garantía del principio de equidad y paridad de género en la rama judicial. 11001-03-28-000-2025-00201-00 Se incurrió en la causal de expedición irregular por incumplimiento de lo dispuesto en los segundos incisos de los artículos 13 y 126 constitucionales, último inciso del artículo 5 de la Ley 5ª. de 1992, numerales 3 del artículo 8 de la Ley 2453 de 2025 y 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y artículos 3, 83, 21, 112 y 314 de la Ley 5ª. de 1992 y 10 de la Ley 1437 de 2011.

Su reproche se sustentó23, de un lado, en la afectación a la igualdad y a la integridad moral de la única mujer elegible, quien habría sido objeto de descalificaciones que incidieron en el proceso electoral. De otro, en la participación indebida de senadores y magistrados que debían declararse impedidos, por vínculos de sus familiares con la Defensoría del Pueblo, y en la exclusión de una senadora, lo que habría vulnerado la prohibición del artículo 126 y afectado la validez del trámite. 11001-03-28-000-2025-00218-00 Se alegó que el acto de elección está viciado de nulidad por violación del artículo 126 de la Constitución, al haberse postulado y elegido al demandado pese a la existencia de vínculos familiares entre funcionarios de la Defensoría del Pueblo y quienes intervinieron en el proceso.

Asimismo, se sostuvo que se desconoció el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 2175 de 2023), ya que no se alcanzó la mayoría calificada requerida, al participar magistrados que debían estar impedidos. Igualmente, se señaló la infracción de la Ley 5ª de 1992 por no convocarse a una sesión especial para la elección, y la vulneración del artículo 239 de la Constitución y de la Ley 270 de 1996, al no garantizarse la diversidad en la composición de la Corte Constitucional. 1.2.

Trámite para la acumulación 2. En constancia del 28 de mayo del corriente año, la Secretaría de la Sección Quinta señaló que los mencionados expedientes ingresan al despacho para decidir sobre la eventual procedencia de su acumulación. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 3. De conformidad con el artículo 125.3, en concordancia con el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, es competencia del magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite. 2.2.

Procedencia de la acumulación 4. La acumulación de los distintos procesos en el trámite de la nulidad electoral se regula por lo consagrado en el artículo 282 del CPACA24, según el cual deben fallarse en una misma 23 «(I) estando violentada la integridad moral de la única mujer elegible a la Corte Constitucional en reemplazo de José Fernando Reyes Cuartas producto de expresiones descalificantes contra ella tendientes a restringir su elegibilidad a la mencionada corte con base en alegada cooptación de la ideología izquierdista representada en Gustavo Francisco Petro Urrego de llegar a integrar esa corte sostenida antes, durante y después de la votación en comento a la par de (II) aceptando la participación de ciudadanos senadores y magistrados en el proceso eleccionario como apartando de la misma a la ciudadana senadora Isabel Zuleta cuando respectivamente (a) son procedentes las manifestaciones de impedimento de los ciudadanos senadores Mauricio Gómez Amín, Edgar de Jesús Díaz Contreras, Juan Pablo Gallo Maya, Antonio Luis Zabaraín Guevara, Alirio Barrera Rodríguez, Liliana Bitar Castilla, Esperanza Andrade Serrano y Didier Lobo Chinchilla y los magistrados Diego Eugenio Corredor, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños, Gerson Chaverra Castro, Omar Ángel Mejía y Jorge Hernán Díaz al estar sustentados en la vinculación laboral de algunos de sus parientes de hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con la Defensoría del Pueblo a raíz de intervención de uno de los ternados en la postulación y/o designación de estos en dicha entidad configurando ello la prohibición prevista en el segundo inciso del artículo 126 constitucional» (sic). 24 “ARTÍCULO 282.

ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.

Demandantes: Miguel Ángel Muñoz Méndez y otros Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025-2033 Rad: 11001-03-28-000-2025-00158-00 (Principal) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sentencia las demandas en que se impugne una misma elección, cuando: i) se aleguen irregularidades en la votación o, ii) existan vicios en los escrutinios o, iii) cuando se invoquen causales subjetivas, respecto de un mismo demandado. 2.3.

Acumulación en el caso concreto 5. En primer lugar, atendiendo lo expuesto en los informes secretariales obrantes en los expedientes 11001-03-28-000-2025-00158-00, 11001-03-28-000-2025-00151-00, 11001-03- 28-000-2025-00172-00, 11001-03-28-000-2025-00174-00, 11001-03-28-000-2025-00175-00, 11001-03-28-000-2025-00177-00, 11001-03-28-000-2025-00178-00, 11001-03-28-000-2025- 00181-00, 11001-03-28-000-2025-00182-00, 11001-03-28-000-2025-00183-00, 11001-03-28- 000-2025-00185-00, 11001-03-28-000-2025-00187-00, 11001-03-28-000-2025-00192-00, 11001-03-28-000-2025-00201-00 y 11001-03-28-000-2025-00218-00, en los que se señala que en todos los procesos se ha notificado el auto admisorio de la demanda y está vencido el término de traslado para contestar, se tiene acreditado que ha llegado la oportunidad procesal prevista para decidir sobre la acumulación. 6.

Por otra parte, esta Sección25 ha señalado que también es aplicable el artículo 8826 del Código General del Proceso27, por remisión de los artículos 296 y 306 de la Ley 1437 de 2011, que prevé que pueden formularse en una misma demanda pretensiones contra un mismo demandado, cuando provengan de la misma causa. 7. La anterior precisión es relevante, en tanto la alternativa de la acumulación de procesos en el medio de control de nulidad electoral, no sólo se rige por los artículos 281 y 282 de la Ley 1437 de 2011, sino también por las disposiciones generales consagradas en el Código General del Proceso, que la Sección Quinta28 del Consejo de Estado ha considerado que resultan compatibles con la naturaleza del señalado mecanismo judicial de protección. 8.

En cuanto a su procedencia, se observa que en los radicados antes mencionados se alega una serie de irregularidades en el proceso de elección del señor Carlos Ernesto Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional, aduciendo, entre otros, que se vulneró lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución Política, la Ley 581 de 2000, Ley 2424 de 2024 la Ley 5ª. de 1992 y la Ley 974 de 2005. 9.

Así las cosas, las demandas estudiadas no solamente se dirigen respecto del mismo acto electoral, sino que también tienen causas que pueden ser conocidas bajo la misma cuerda procesal. 10. Lo referido lleva a colegir que la acumulación de los procesos electorales con los radicados de la referencia resulta procedente, razón por la cual así se decretará en la parte resolutiva de esta providencia. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. /…/ La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto.

Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso. 25 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 5 de octubre de 2020, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, Rad. 11001-03-28-000-2016-00059- 00. 26 “También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando provengan de la misma causa. b. Cuando versen sobre el mismo objeto. c. Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia. d. Cuando deban servirse de las mismas pruebas…”. 27 En concordancia con lo dispuesto en el artículo 148 del Código General del Proceso. 28 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 5 de octubre de 2020, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, Rad. 11001-03-28-000-2020-00059- 00.

Demandantes: Miguel Ángel Muñoz Méndez y otros Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025-2033 Rad: 11001-03-28-000-2025-00158-00 (Principal) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4. Expediente principal 11. Para efectos de establecer cuál de los expedientes será el principal, se debe determinar a la luz del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, cuál fue el primero en el que se venció la oportunidad para contestar la demanda. 12.

Sobre el particular, la Secretaría de la Sección Quinta informó que en el expediente en el que venció primero el término para contestar la demanda es en el radicado 11001-03-28-000- 2025-00158-0029: Radicado Fecha de notificación del auto admisorio a la parte demandada Índices de notificación en SAMAI Día en el que venció el término para contestar la demanda 11001-03-28-000-2025-00151-00 7/11/2025 15/12/2025 11001-03-28-000-2025-00158-00 23/10/2025 24/11/2025 11001-03-28-000-2025-00172-00 7/10/2025 19/11/25 CSJ 12/11/2025 19/01/2026 11001-03-28-000-2025-00174-00 4/11/2025 19/11/25 CSJ 19/01/2026 11001-03-28-000-2025-00175-00 30/10/2025 5/12/2025 11001-03-28-000-2025-00177-00 23/10/2025 2411/2025 11001-03-28-000-2025-00178-00 18/11/2025 15/01/2025 11001-03-28-000-2025-00181-00 21/11/25 19/02/2026 11001-03-28-000-2025-00182-00 14/11/2025 19/11/25 CSJ 19/01/2026 11001-03-28-000-2025-00183-00 3/12/2025 30/01/2026 11001-03-28-000-2025-00185-00 15/12/2025 10/02/2026 11001-03-28-000-2025-00187-00 13/12/2025 30/01/2026 11001-03-28-000-2025-00192-00 30/10/2025 5/12/2025 11001-03-28-000-2025-00201-00 11/11/2025 13/01/2026 CSJ 16/02/2026 11001-03-28-000-2025-00218-00 5/03/2026 13/04/2026 13.

Se concluye que debe tenerse como proceso principal el identificado con el número de radicado 11001-03-28-000-2025-00158-00 por haber sido el primero en llegar a la etapa procesal de que trata el tercer inciso del artículo 282 del CPACA. 14. Por tanto, se ordenará a la secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado fijar el aviso en el cual se informe a las partes del proceso lo concerniente a la diligencia de sorteo del despacho ponente que tramitará y fallará el presente asunto, ya que los expedientes fueron repartidos a despachos judiciales diferentes. 15.

En mérito de lo expuesto, el despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos de nulidad electoral 11001-03-28- 000-2025-00158-00, 11001-03-28-000-2025-00151-00, 11001-03-28-000-2025-00172-00, 11001-03-28-000-2025-00174-00, 11001-03-28-000-2025-00175-00, 11001-03-28-000-2025- 00177-00, 11001-03-28-000-2025-00178-00, 11001-03-28-000-2025-00181-00, 11001-03-28- 000-2025-00182-00, 11001-03-28-000-2025-00183-00, 11001-03-28-000-2025-00185-00, 11001-03-28-000-2025-00187-00, 11001-03-28-000-2025-00192-00, 11001-03-28-000-2025- 00201-00 y 11001-03-28-000-2025-00218-00, promovidos contra la elección del señor Carlos 29 Índice Samai 00067 (radicado 2025-00158) Demandantes: Miguel Ángel Muñoz Méndez y otros Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025-2033 Rad: 11001-03-28-000-2025-00158-00 (Principal) 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ernesto Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional para el período 2025- 2033.

SEGUNDO: TENER como expediente principal el radicado con el número 11001-03-28-000- 2025-00158-00.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, fijar el aviso en el cual se informe a las partes del proceso lo concerniente a la diligencia de sorteo del despacho ponente, la cual se realizará el día siguiente a la desfijación del aviso.

CUARTO: ADVERTIR a las partes que contra lo arriba resuelto no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso 5° del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx