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11001032600020210024600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-29

Radicación interna: 67804 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Esmeralda Caracoli Muzo S.A.S.·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de agosto de 2026 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00246-00 (67.804) Actor: Esmeralda Caracolí Muzo SAS Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Ordena realizar el pago de gastos El despacho procede a ordenar a la parte actora que realice el pago de los gastos para la práctica del dictamen pericial solicitado.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. El 9 de noviembre de 2021, la sociedad Esmeralda Caracolí Muzo SAS en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda en contra de la Agencia Nacional de Minería, con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones VPPF 139 de 31 de julio de 2020 y VPPF 290 de 16 de octubre de 2020, a través de las cuales, se rechazó la solicitud de declaración y delimitación de un área de reserva especial, ubicada en el municipio de Muzo – Boyacá y, se confirmó dicha decisión, respectivamente. 2.

El 12 de noviembre de 2025, se celebró audiencia inicial, en la que, entre otras determinaciones, se decretó como prueba un dictamen pericial con el objetivo de valorar los trabajos e inversiones adelantados por la parte actora en el área de reserva especial solicitada para determinar los perjuicios, en esa medida, se dispuso como perito a la ingeniera de minas Mónica Yasmin Porras Pescador 3.

El 3 de diciembre de 20251, la perita allegó un memorial en el que se refirió a los gastos de pericia, así (en totalidad): - Debido a las condiciones de seguridad minera, transporte y recolección técnica de datos en terreno irregular solicitó la presencia de un acompañante para manipular equipos georreferenciación segura, apoyo fotográfico y tareas de soporte en campo, garantizando la trazabilidad y seguridad del proceso, sugirió que sea un ingeniero en experiencia en minera y avalador profesional con registro abierto de avalador RRA vigente, en esa medida los honorarios del acompañante corresponderían a: $1.500.000.

(Adicionalmente, sugirió que, en caso de que se considere necesario que el ingeniero acompañante intervenga adicionalmente como profesional de apoyo en la 1 Índice Samai 43. Radicación: 11001-03-26-000-2021-00246-00 (67.804) Actor: Esmeralda Caracolí Muzo SAS Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ elaboración del dictamen, se debe formalizar su calidad y reconocer los honorarios profesionales.) - Para el desplazamiento para dos personas (recorrido desde la Sogamoso a la zona de estudio): $2.100.000. - Hospedaje para dos personas: $400.000. - Alimentación para dos personas: $600.000. - Gastos adicionales (Equipos y elementos de campo, Protección personal (EPP), Impresiones, Seguridad social y Riesgos profesionales V, copias, conectividad y logística): $700.000.

TOTAL: $5.300.000 (en esta cifra no esta incluido los costos por levantamiento topográfico subterráneo, que, en caso de requerirse, tiene un costo de $6.000 por metro lineal) 4. El 10 de diciembre de 20252, se posesionó como perito a Mónica Yasmin Porras Pescador profesional en ingeniería minera y allegó el certificado de su cuenta bancaria con el fin de proceder a la consignación de los viáticos y gastos necesarios para practicar la diligencia pericial. 2.

CONSIDERACIONES 5. De conformidad con el artículo 220 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 56 de la Ley 2080 de 2021), corresponde al despacho ordenar “a la parte que solicitó el dictamen que le suministre al perito lo necesario para viáticos y gastos de la pericia, dentro del término que al efecto señale.” En caso de no consignar las sumas se entenderá desistida la prueba. 6.

En el caso en concreto, la perito Mónica Yasmin Porras Pescador manifestó que los gastos del dictamen pericial en total serían de $5.300.000 y los discriminó de la siguiente manera: i) acompañante que apoyara en la realización del dictamen: $1.500.000, (en caso de requerir su concepto profesional solicitó que se reconocieran, además, los honorarios) ii) transporte: $2.100.000, iii) hospedaje: $400.000, iv) alimentación: $600.000, v) gastos adicionales: $700.000.

Finalmente, indicó que, en casos de requerir levantamiento topográfico subterráneo tendría un costo de $6.000 por metro lineal. 7. Respecto de la solicitud para que el ingeniero avaluador participe en el dictamen pericial, este despacho advierte que, de conformidad con el artículo 226 del CGP, resulta procedente3 en la medida en que esa participación resulta necesaria, razonable y tiene relación con la prueba.

No obstante, desde ya se deja claro que en ningún caso esa participación implica sustituir a la perito posesionada ni percibir honorarios por esa labor, pues, su intervención se limita al acompañamiento de la experta designada. 8. En el presente asunto, el Despacho encuentra acreditada la necesidad, relación con el objeto de la prueba y razonabilidad del gasto 2 Índice Samai 46. 3 Art. 226.

(…) El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones: 1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. (…) 3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00246-00 (67.804) Actor: Esmeralda Caracolí Muzo SAS Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ correspondiente al acompañante solicitado por la perito.

En efecto, la auxiliar de la justicia explicó que, dadas las condiciones de seguridad minera, las dificultades de transporte y la necesidad de efectuar recolección técnica de información en terreno irregular, resulta indispensable contar con apoyo durante las labores de campo para la manipulación de equipos de georreferenciación, el registro fotográfico y demás actividades de soporte requeridas para asegurar la adecuada obtención, trazabilidad y conservación de los datos que servirán de fundamento al dictamen.

Tales actividades guardan relación directa con la práctica de la experticia decretada y no se advierten ajenas o superfluas frente a su objeto. Asimismo, la suma estimada de $1.500.000 se aprecia, en principio, razonable atendiendo la naturaleza de las labores descritas, las condiciones particulares en que habrá de desarrollarse el trabajo de campo y el perfil técnico sugerido para quien preste dicho apoyo.

Lo anterior, sin perjuicio de que los gastos efectivamente causados deban ser debidamente acreditados en la oportunidad procesal correspondiente. 9. Respecto del levantamiento topográfico subterráneo, este Despacho no puede determinar si se requiere o no comoquiera que ello le corresponde a la perito quien deberá informar, en un plazo razonable, lo pertinente para, si es del caso, modificar el valor de los gastos del peritaje. 10.

Así, se considera que los gastos solicitados por la perito resultan procedentes, toda vez que, aunque en este momento no se allegaron soportes documentales que acreditaran dicho valor, se discriminó de manera clara los conceptos requeridos para llevar a cabo el dictamen pericial y resultan razonables. En esa medida, se fijarán los gastos del dictamen en la suma de $5.300.000, los cuales deberán ser consignados por la parte demandante dentro del término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia a la cuenta bancaria de la auxiliar de justicia visible en el índice 48 del aplicativo Samai. 11.

En todo caso, se pone de presente que, de cada uno de los gastos aquí señalados, la perito Mónica Yasmin Porras Pescador deberá allegar, con el dictamen pericial, los respectivos soportes documentales que acrediten dichos valores, so pena de reembolsar las sumas consignadas de conformidad al artículo 220 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 56 de la Ley 2080 de 2021. 12.

Finalmente, en cuanto al término para la elaboración y presentación de la experticia, debe tenerse en cuenta que el artículo 219 del CPACA dispone que la práctica del dictamen pericial solicitado por las partes, en lo no previsto por dicho estatuto, se regirá por las normas aplicables al dictamen decretado de oficio en el Código General del Proceso.

A su turno, el artículo 230 de este último ordenamiento que previó el dictamen decretado de oficio4, atribuyó expresamente al juez la facultad de fijar el término dentro del cual el perito 4 Aplicable porque la fijación del término para rendir el dictamen corresponde a una facultad de dirección de la prueba por parte del juez, independientemente de que esta haya sido decretada de oficio o a solicitud de parte.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00246-00 (67.804) Actor: Esmeralda Caracolí Muzo SAS Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ deberá rendir el dictamen. En consecuencia, como la ejecución de las actividades necesarias para la elaboración de la experticia —entre ellas los desplazamientos, labores de campo y demás actuaciones previamente justificadas— presupone que la auxiliar de la justicia cuente con los recursos correspondientes a los viáticos y gastos autorizados, el Despacho considera procedente concederle un término de treinta (30) días hábiles para rendir la experticia, contado a partir del día siguiente a aquel en que se acredite en el expediente que dichos recursos fueron efectivamente puestos a su disposición. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la parte demandante que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, consigne a favor de la auxiliar de justicia Mónica Yasmin Porras Pescador, por concepto de gastos del dictamen la suma de $5.300.000 a la cuenta bancaria visible en el índice 48. Si quien pidió el dictamen no consigna las sumas ordenadas dentro del término otorgado, se entenderá que desiste de la prueba.5 SEGUNDO: SOLICITAR a la auxiliar de justicia Mónica Yasmin Porras Pescador allegar, con el dictamen pericial, los respectivos soportes de los gastos señalados, so pena de tener que reembolsar las sumas consignadas.

TERCERO: CONCEDER a la perito Mónica Yasmin Porras Pescador el término de (30) días hábiles para elaborar y presentar el dictamen pericial decretado en este proceso, término que comenzará a correr a partir del día siguiente a aquel en que se acredite ante el Despacho la entrega efectiva de los recursos fijados por concepto de viáticos y gastos necesarios para la práctica de la experticia.

CUARTO: COMUNICAR la presente providencia a la auxiliar de justicia Mónica Yasmin Porras Pescador.

QUINTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 5 Artículo 220 del CPACA.