Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 2 de junio de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01975-00 Demandante: Yordano Beleño Pitalua Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Carencia actual de objeto por hecho superado Síntesis del caso: La parte actora presentó acción de tutela para obtener acceso a su usuario en SIRNA y realizar la actuación de sus datos de ingreso. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Yordano Beleño Pitalua contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 20 de abril de 2023, Yordano Beleño Pitalua, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo, por no haber recibido respuesta a su solicitud para ingresar a su cuenta de usuario registrado en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) y realizar la actualización de su dirección de correo electrónico. 2.
A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2023-01975-00 Demandante: Yordano Beleño Pitalua Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto – hecho superado ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 “TUTELAR mi derecho fundamental a la Petición, Debido proceso y trabajo y se evite un perjuicio irremediable. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura hoy Comisión Nacional de Disciplina que dentro de las 24 horas siguientes a la admisión de esta tutela direccione las actuaciones necesarias para que se me permita tener acceso a mi usuario en SIRNA y se restablezca la contraseña que permita que pueda hacer cambio de correo electrónico para notificaciones judiciales.
ORDENA R al Consejo Superior de la Judicatura que establezca una línea directa de comunicación con soporte técnico que permita que los abogados podamos contar con este servicio y no se nos deje sin la posibilidad de realizar las actuaciones y procedimientos que permitan acceder al usuario adscrito a nuestro nombre en SIRNA.” 3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, fueron identificados los siguientes: 4. 1) El 17 de abril de 2023, Yordano Beleño Pitalua presentó, vía correo electrónico2, solicitud para acceder a su cuenta de usuario del SIRNA y, así, realizar el cambio de su correo electrónico, toda vez que la dirección electrónica registrada en la plataforma digital se encontraba inhabilitada por falta de almacenamiento, (se trascribe): “1.
Solicito apoyo técnico que me permita ingresar a mi cuenta de usuario registrado en SIRNA para hacer el cambio de correo electrónico y actualizar al nuevo que voy a utilizar abogadoyordano@gmail.com Si es de uso, la cuenta de respaldo de mi usuario SIRNA es la cuenta de Gmail yordanobp1993@gmail.com 2. Solicito que en caso de no brindárseme apoyo técnico se me brinden las herramientas para yo poder hacer el cambio en mi usuario de SIRNA”. 5. 2) A pesar de los distintos requerimientos realizados por la parte actora a la autoridad accionada por medio de las líneas telefónicas adscritas a la Rama Judicial, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta alguna a su solicitud. 6.
Como fundamento de la vulneración, el accionante alegó que, al no tener acceso a su anterior correo electrónico, no le era posible conocer a tiempo las notificaciones judiciales que se le habían realizado. 1.2. Posición de la parte demandada3 7. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, el 21 de abril de 2 csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co 3 Mediante Auto de 25 de abril de 2023, el despacho resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, y (2) tener como demandado al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Radicación: 11001-03-15-000-2023-01975-00 Demandante: Yordano Beleño Pitalua Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto – hecho superado ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 20234, el equipo de soporte técnico del SIRNA dio respuesta a la solicitud presentada por el accionante, mediante correo electrónico enviado al buzón abogadoyordano@gmail.com, en el que se indicó la nueva contraseña de acceso.
Asimismo, el 4 de mayo de 20235, envió a la misma dirección electrónica los datos de ingreso al portal del SIRNA. Dicha información fue soportada con las respuestas y constancias de envió que fueron aportadas al proceso.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia 2.3. Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 8. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales6 de petición, debido proceso y trabajo. 9.
Yordano Beleño Pitalua es el titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa7. 10. De igual manera, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tiene legitimación pasiva en la causa8, porque de esta se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto. 11.
Frente al requisito de subsidiariedad9, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permita a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 12. En relación con el requisito de inmediatez10, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es 4 Mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que: “En relación con su solicitud, me permito informarle que: se envía una nueva contraseña a la dirección de correo electrónico "ABOGADOYORDANO@GMAIL.COM", para ingresar al Usuario de SIRNA” 5 La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que: “Ya se había enviado una nueva contraseña a la dirección de su nuevo correo electrónico registrado "ABOGADOYORDANO@GMAIL.COM", para ingresar al Usuario de SIRNA.
Se procede a reactivar nuevamente su cuenta de correo: ABOGADOYORDANO@GMAIL.COM […] La Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) con base en su solicitud envía este correo para recordarle sus datos de ingreso al portal. Nombre de usuario: […] Contraseña […]”. 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibídem. 7 Decreto 2591 de 1991.
Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibídem. 8 Ídem 9 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 10 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). Radicación: 11001-03-15-000-2023-01975-00 Demandante: Yordano Beleño Pitalua Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto – hecho superado ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 el retardo en responder una solicitud de acceso al Sistema del Registro Nacional de Abogados – SIRNA. 2.2.
Fijación de la controversia 13. Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado11, por las razones expuestas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si dicha autoridad desconoció las garantías constitucionales del accionante. 2.3.
Actualidad del objeto 14. La Sala advierte que, en efecto, mediante correo electrónico enviado12 el 21 de abril de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura envió la nueva contraseña al señor Beleño Pitalua para ingresar al usuario de SIRNA. Adicionalmente, el 4 de mayo de 2023, la autoridad accionada mediante correo electrónico, reiteró que la contraseña ya había sido enviada, asimismo, le informó a la parte actora “los datos de ingreso al portal”, esto es, nombre de usuario y contraseña. 15.
Así las cosas, como el objeto de la petición era el acceso a la plataforma SIRNA para realizar la actualización de correo electrónico y esto se reconoció mediante los aludidos correos electrónicos, no queda duda alguna que se configuró hecho superado. 2.4. Conclusión 16. Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala encuentra acreditada la figura de hecho superado. 3.
DECISIÓN 11 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: “1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.
Sentencias T-045/08, T- 093/05, T-137/05, T-753/05, T-760/05, T-780/05, T-096/06, T-442/06, T-431/07. 12 Según la constancia aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el 21 de abril de 2023 fue enviada la contraseña del usuario SIRNA a la dirección de correo electrónico ABOGADOYORDANO@GMAIL.COM.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01975-00 Demandante: Yordano Beleño Pitalua Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto – hecho superado ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por Yordano Beleño Pitalua, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin13.
TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 13 secgeneral@consejodeestado.gov.co.