Micelio
73001333300320180001201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-12

Radicación interna: 2337-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Jessica Paulethe Reyes Ariza, Dufay Andrea Sanchez Pulido, Gloria Esperanza Vidal Morales, Alda Milbia Loaiza Perez, Lina Marcela Varon Castillo, Ronald Ciro Martinez Aguirre, Emilio Soto, Angela Yaneth Manrique Jaimes, Sandra Leonor Martinez Rodas, Nayibe Esperanza Chavez Guzman, Gabriel Alberto Ospina Herrera·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Ibague

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 73001-33-33-003-2018-00012-01 (2337-2022) Demandante: Gabriel Alberto Ospina Herrera y otros1 Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación judicial (Decreto 383 de 2013) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor Gabriel Alberto Ospina Herrera y otros, en condición de empleados de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoaron medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, con el fin de obtener la anulación del oficio DSAJIBO17-3231 de 31 de agosto de 2017, a través del cual la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial les negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 18 de enero de 20183 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Ibagué y asignada al Juzgado Tercero (3°) Administrativo de ese circuito, en calidad de juez ad-hoc4, que el 30 de julio de 2019 profirió sentencia5, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación6, concedido con auto de 1º de noviembre siguiente7, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima, cuyos magistrados el 17 de febrero de 20228 se declararon impedidos para conocer del 1 Nayibe Esperanza Chávez Guzmán, Sandra Leonor Martínez Rodas, Jessica Paulethe Reyes Ariza, Lina Marcela Varón Castillo, Gloria Esperanza Vidal Morales, Emilio Soto, Ronald Ciro Martínez Aguirre, Ángela Yaneth Manrique Jaimes, Ayda Milbia Loaiza Pérez y Dufay Andrea Sánchez Pulido. 2 Folios 161 a 171 c. 1. 3 Folio 1 c. 1. 4 En vista de que los jueces administrativos de Ibagué se declararon impedidos para conocer del presente medio de control, se designó al Juzgado Tercero (3°) Administrativo de ese circuito como juez ad-hoc para dirimir el asunto sub examine. 5 Folios 1781 a 1805 c. 9. 6 Folios 1810 y 1811 c. 9. 7 Folios 1814 y 1814 vuelto c. 9. 8 Folios 1855 y 1856 c. 9.

Expediente: 73001-33-33-003-2018-00012-01 (2337-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Gabriel Alberto Ospina Herrera y otros contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 asunto por tener interés indirecto en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)9, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del presente medio de control en el que los accionantes demandan la anulación del acto administrativo a través del cual se les negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo.

Adicionalmente, la sección segunda de esta Corporación ha expresado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al considerar que podrían verse beneficiados empleados 9 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 73001-33-33-003-2018-00012-01 (2337-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Gabriel Alberto Ospina Herrera y otros contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 de esta10.

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Gabriel Alberto Ospina Herrera y otros contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva. 2º.

Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3º. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS 10 Mediante auto de 15 de mayo de 2014, la sección segunda del Consejo de Estado, expediente 11001-03-25- 000-2013-01629-00 (4177-2014), se declaró impedida para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora Nidyan Margoth Montes Ramírez contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Departamento Administrativo de la Función Pública (en el que se pretende la nulidad parcial del Decreto 383 de 2013), que fue aceptado por la sección tercera, por auto de 19 de septiembre de 2014, motivo por el cual su conocimiento corresponde a la sala de conjueces.