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11001031500020230648400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-20

Radicación interna: 10084 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Alba Cecilia Davila Sepulveda·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06484-00 Accionante: Alba Cecilia Dávila Sepúlveda Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Alba Cecilia Dávila Sepúlveda instauró demanda de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales y el Tribunal Administrativo de Caldas, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir las sentencias del 30 de junio de 2020 y 13 de febrero de 2023, en el marco de la acción popular tramitada con número de radicado 17001-33-39-006-2016-00072- 02.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la sociedad Socobuses S.A.1, así como a los Municipios de Manizales y Villamaría2, en calidad de terceros interesados.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR a la accionante para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, allegue las sentencias objeto de reproche constitucional o algún otro soporte documental que permita verificar las partes y los terceros de la acción popular que se cuestiona en sede de tutela.

Asimismo, deberá informar los datos de notificación de todas las partes y terceros que intervinieron en el proceso a que se hizo referencia.

QUINTO: REQUERIR al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 17001-33-39-006-2016-00072-00/02. 1 La cual fungió como demandante en el asunto cuestionado. 2 Estos dos últimos ostentaron la calidad de parte demandada en el proceso objeto de reproche.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06484-00 Accionante: Alba Cecilia Dávila Sepúlveda Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, al Tribunal Administrativo de Caldas y a los Municipios de Manizales y Villamaría. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la sociedad Socobuses S.A., para que, en el término de dos (2) días, haga uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se realizará a la dirección de correo electrónico que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de veinticuatro (24) horas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF