Micelio
25000233700020210047801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-05-02

Radicación interna: 28764 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Sony Music Intertainment Colombia S.A.·Demandado: U.A.E. Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00478-01 (28764) Demandante: Sony Music Entertainment Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2021-00478-01 (28764) Demandante SONY MUSIC ENTERTAINMENT COLOMBIA S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO SOLICITUD DE SUSPENSIÓN POR PREJUDICIALIDAD De acuerdo con el artículo 161 del Código General del Proceso, el juez, a solicitud de parte y previo a proferir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial.

A su turno, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. En el sub iudice, la sociedad Sony Entertainment Colombia S.A., presentó el 13 de enero de 2016 su declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al bimestre 6 del año 2015, reflejando un saldo a favor.

El 26 de abril de 2016, la actora imputó el saldo a favor señalado en la declaración de IVA del 1° bimestre del año 2016. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 312412018000113 del 19 de diciembre de 2018, que modificó la declaración de IVA del sexto bimestre del año 2015, disminuyendo el saldo a favor.

La anterior decisión fue confirmada en su totalidad mediante la Resolución Nro. 992232019000197 del 19 de diciembre de 2019. La sociedad, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial de revisión y el acto que la confirmó, a la cual le correspondió el radicado Nro. 25000-23-37-000-2020-00273-00, que actualmente se encuentra en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. La Administración tributaria profirió la Resolución Sanción Nro. 312412020000028 del 11 de junio de 2020, por la cual impone sanción y ordena el reintegro de la suma imputada por la sociedad contribuyente.

La parte demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución Nro. 004230 del 18 de junio de 2021, que confirmó la resolución sanción. Estos actos fueron demandados en nulidad y restablecimiento del derecho y dan origen al proceso de la referencia. La sociedad Sony Music Entertainment Colombia S.A., solicitó, dentro del escrito de apelación contra la sentencia de primera instancia1, la suspensión del proceso por 1 Samai de Tribunal, índice 41.

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00478-01 (28764) Demandante: Sony Music Entertainment Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 prejudicialidad señalando que, el asunto de la referencia depende de lo resuelto en el proceso con radicado Nro. 25000-23-37-000-2020-00273-002, porque en él se controvierten los actos de la liquidación oficial que modificaron el saldo a favor que originó la sanción por imputación improcedente.

En efecto, el despacho considera que la decisión que se profiera en el trámite del expediente Nro. 25000-23-37-000-2020-00273-00, incidirá directamente en el resultado de este asunto. Por tanto, es procedente suspender por prejudicialidad esta acción, hasta tanto se dicte sentencia en el mencionado proceso. En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1.

Suspender el proceso de la referencia hasta que quede ejecutoriada la sentencia que de fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado Nro. 25000-23-37-000-2020-00273-00 que se encuentra en trámite en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, sin superar el término de dos (2) años al que refiere el artículo 163 del Código General del Proceso. 2.

Ordenar a la Secretaría que, una vez finalizado el término de dos (2) años o cuando fuera acreditado que finalizó el proceso radicado bajo el Nro. 25000- 23-37-000-2020-00273-00, lo que ocurra primero, pase el expediente al despacho para proferir sentencia de segunda instancia. 3. Por secretaria comunicase al magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta dentro del 25000-23-37-000-2020-00273- 00, de la existencia de la presente suspensión Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 2 Si bien la demandante señala dentro del escrito que, el radicado del proceso de determinación es 25000- 23-27-000-2020-00273-00, hubo un error de transcripción.