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11001031500020230508000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-15

Radicación interna: 8230 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Sistema Integrado De Transporte Si 99 S.A.·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05080-00 Demandante: Sistema Integrado de Transporte SI 99 S.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Sistema Integrado de Transporte SI 99 S.A. por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en el expediente de reparación directa 11001-33-43-061-2016-00279-01.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por el Sistema Integrado de Transporte SI 99 S.A. en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Movilidad; a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A., a Liberty Seguros S.A; y a Flor Patricia Palacios Realphe, Fidelfo Contreras Sánchez y Edwin Ricardo Contreras Palacios.

Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 Expediente: 110010315000-2023-05080-00 Demandante: Sistema Integrado de Transporte SI 99 S.A. 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de reparación directa 11001-33-43-061-2016-00279-00/01 adelantado por Flor Patricia Palacios Realpheen y otros, contra la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. y otros.

Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Wilver Betancourt Ortiz con tarjeta profesional 163.667 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de SAMAI, archivo denominado «ED_PODERTUTELATRIBUNA(.eml) NroActua 2»