Micelio
13001233300020200079101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-02-02

Radicación interna: 67987 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Gam Construcciones S.A.S.·Demandado: Distrito De Cartagena

Radicado: 13001-23-33-000-2020-00791-01 (67987) Demandante: GAM Construcciones S.A.S. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 13001-23-33-000-2020-00791-01 (67987) Demandante: GAM Construcciones S.A.S. Demandado: Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias Referencia: Ejecutivo Tema: Aplicación del artículo 442 del CGP en relación con títulos ejecutivos complejos Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante la ejecución, considero que en este caso no es aplicable el artículo 442 del CGP que limita las excepciones que pueden proponerse en los procesos ejecutivos en los que el título es una sentencia. 1.- En este caso el título ejecutivo no era únicamente el laudo que impuso una condena en contra de la ejecutada; se trataba de un título ejecutivo complejo conformado por el laudo y el acuerdo de pago celebrado entre las partes. 2.- El acuerdo de pago modifica el contenido del laudo como título ejecutivo, pues establece la suspensión del cómputo de intereses desde la fecha de celebración del acuerdo.

Si el ejecutante hubiera pretendido únicamente la ejecución del laudo sin tener en cuenta el acuerdo de pago, el ejecutado habría podido presentar el acuerdo de pago para que no se le cobraran todos los intereses moratorios. Por lo tanto, por la naturaleza compleja del título y la existencia del acuerdo de pago, no puede afirmarse que el artículo 442 del CGP fuera aplicable. 3.- Considero que en la sentencia debieron analizarse de fondo las excepciones propuestas por el ejecutado.

Ahora bien, las excepciones debían negarse toda vez que el ejecutado no indicó: (i) el fundamento legal o reglamentario de la supuesta falta de competencia de la funcionaria que celebró el acuerdo de Radicado: 13001-23-33-000-2020-00791-01 (67987) Demandante: GAM Construcciones S.A.S. conciliación ni (ii) las razones por las cuales, en su criterio, el acuerdo debía ser aprobado por el comité de conciliación. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado