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25000233600020160186101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-07-11

Radicación interna: 61790 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Tienken S.A.S·Demandado: Hospital De Suba E.S.E., Subred Integrada De Servicios De Salud Norte Empresa Social Del Estado E.S.E.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01861-01 (61790) Demandante: Tienken S.A.S. Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE – Unidad de Prestación de Servicios de Salud Suba Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Enseguida, presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la Sentencia de 19 de abril de 2023.

Comparto la mayor parte de las consideraciones presentadas en la providencia, especialmente, aquella relativa a la sentencia de unificación de 3 de septiembre de 20201 (exp. 42003), según la cual la regla jurisprudencial adoptada en dicha decisión es aplicable a la responsabilidad precontractual de entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como lo es el Hospital demandado, por disposición del artículo 195 de la Ley 100 de 1993.

No obstante, no comparto que la mayoría de la Sala haya estudiado si la demandante acreditó la utilidad dejada de percibir, pues al ser el contrato estudiado sometido al derecho privado, solo podría repararse el interés negativo, relativo, en general, a los gastos ocasionados con motivo de las tratativas y negociaciones. Este, comúnmente, es reconocido por la jurisdicción ordinaria cuando enjuicia una actuación en la etapa precontractual2.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 3 de septiembre de 2020, exp. 42003. 2 Ver, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 23 de noviembre de 1989, GJ CXCVI núm. 2439 (1989).