CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., quince (15) de mayo dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-02227-00 Accionante: Diego Alejandro Lizarazo Carrera y otros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento Le corresponde al Despacho decidir sobre el impedimento presentado por el consejero Fernando Pardo Flórez en el proceso de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S 1.
Diego Alejandro Lizarazo Carrera, Cesar Sebastián Ramírez Vallejo, Milton Daniel Rueda Quintero, Daniel Fernando Cortés Mojica y Lina María Correa Matamoros presentaron demanda de tutela1 contra el Consejo Superior de la Judicatura, con la pretensión de ser inscritos en el listado de admitidos para realizar el examen de Estado, dispuesto en la Ley 1905 de 2018, programado para el 26 de mayo de 2024.
Subsidiariamente piden que se ordene a la entidad expedirles una tarjeta profesional de abogados provisional, con vigencia hasta la fecha en que se publiquen los resultados del examen que se realizará en el segundo semestre de este año. 2. Por reparto, el conocimiento de tal asunto en primera instancia se le asignó al consejero Fernando Pardo Flórez, quien manifestó2 estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Al respecto indicó lo siguiente: <<(…) comoquiera que mis sobrinos Laura Valentina Pardo Agudelo y Juan Esteban Pardo Bravo iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018 y su situación académica está reglada por lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018 y las posibles regulaciones administrativas que al respecto adelante el Consejo Superior de la Judicatura, considero poder estar incurso en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (…)>> II.
C O N S I D E R A C I O N E S 3. De acuerdo con lo señalado en el artículo 393 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la tutela debe declararse impedido siempre que concurran las 1 Invocaron los derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo y la Libertad de oficio, así como el principio de Legalidad. 2 Esta manifestación se realizó el 8 de mayo de 2024 e ingresó al despacho el 10 de mayo siguiente. 3 “Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción Radicación: 11001-03-15-000-2024-02227-00 Accionante: Diego Alejandro Lizarazo Carrera y otros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento 2 causales del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.
Por otro lado, el numeral 1° del artículo 56 de dicho estatuto procesal indica que es una causal de impedimento “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. 4. El interés que vicia la imparcialidad para decidir un asunto judicial se predica de aquel provecho o ventaja (particular, actual, real y seria) de tipo moral o económico, que se puede derivar directamente del resultado del proceso, esto es, de la sentencia, mas no de los aspectos puramente procesales que anteceden esa decisión. La futura sentencia es la que finalmente determina el alcance del interés directo o indirecto del juez en el proceso.
Así mismo, la Sala Plena de esta Corporación ha considerado que la expresión interés directo o indirecto «debe restringirse a situaciones que afecten el criterio del fallador por consideraciones “de amistad, de enemistad, de simpatías o antipatías respecto de los litigantes o sus apoderados, o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas o por razones políticas”, o por otras razones que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso»4. 5.
Por último, debe precisarse que el juez o magistrado tiene el deber de explicar en qué consiste el interés que le asiste a él o su pariente en el resultado del proceso, pues de ese modo puede establecerse si la imparcialidad e independencia se encuentran realmente afectadas. No basta que se aluda, sin más, a que existe un interés en la actuación. 6.
Revisado el escrito de tutela y los documentos allegados a este trámite constitucional se estima, que si bien el magistrado Pardo informa que sus sobrinos están cobijados por lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018; lo cierto es que no se expone en qué consiste el interés en las resultas del presente proceso, y el despacho tampoco lo advierte. 7.
Aunque el litigio propuesto por los accionantes está relacionado con el examen de Estado que, en virtud de esa ley, deben aprobar algunos abogados5 para ejercer la profesión; el problema jurídico no se refiere a todos esos profesionales sino a un grupo más reducido que se encuentra en una situación concreta: haberse graduado después del 23 de enero de 2024. 8.
A través del Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a los abogados interesados en presentar el referido examen en el primer semestre de 2024, a que se inscribieran entre el 26 de diciembre de 2023 y el 23 de enero de 2024. Los accionantes indican que, a pesar disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. 4 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, sentencia del 21 de abril de 2009. Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00012-01(IMP) IJ.
Actor: Fernando Londoño Hoyos. Demandado: Procuraduría General de la Nación. 5 Este requisito de idoneidad para ejercer la profesión de abogado aplica para quienes iniciaron la carrera de derecho después de promulgada la Ley 1905 de 2018 (28 de junio de 2018). Radicación: 11001-03-15-000-2024-02227-00 Accionante: Diego Alejandro Lizarazo Carrera y otros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento 3 de haber egresado a finales del año 2023, su grado fue posterior a la última fecha de inscripción, y por ende tendrán que esperar hasta el segundo semestre de 2024 para presentar el examen.
Estiman que esa situación, sumada al hecho de que la entidad sólo emitirá licencias provisionales con vigencia hasta la publicación de los resultados de ese primer examen6, afecta sus expectativas legítimas de ejercer la profesión, así como las de todos los abogados graduados “entre los períodos del 23 de enero de 2024 (fecha de inscripción al primer examen de Abogado) hasta el día 20 de octubre de 2024 (fecha de presentación del segundo examen de abogado del año 2024)”. 9.
En el caso concreto, no se precisa que los parientes del magistrado Pardo Flórez se encuentren dentro de este grupo concreto de profesionales, y tampoco se informa cómo es que los hechos narrados pueden afectar sus derechos e interés. Adicional a ello, no se explica en qué sentido la adopción de una reglamentación de carácter general, puede afectar la imparcialidad del Consejero. 10.
Las anteriores razones son suficientes para declarar infundado el impedimento manifestado. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E PRIMERO: NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero Fernando Pardo Flórez, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, devolver el proceso al Despacho del consejero Fernando Pardo Flórez para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 6 Según el artículo 11 del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024, “El abogado destinatario de la Ley 1905 de 2018 podrá solicitar, sin la acreditación de aprobación del Examen de Estado para Abogados, el trámite de registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual contendrá la denominación "Provisional' y tendrá vigencia hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024.” 7 VF