Radicado: 05001-23-33-000-2014-00165-01(22389) Demandante: Ingeniería y Montajes Electromecánicos S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2014-00165-01(22389) Demandante: Ingeniería y Montajes Electromecánicos S.A. En la sentencia dictada en el proceso de la referencia, la Sala decidió anular los actos administrativos que sancionaron a la demandante por devolución improcedente del saldo a favor que fue rechazado en la liquidación oficial de revisión que modificó su declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2008.
Se consideró que procedía la nulidad de los actos sancionadores por dos motivos: el primero de ellos consistente en que en el juicio del expediente 22766, la Sección Cuarta anuló los actos de determinación que rechazaron el mencionado saldo a favor autoliquidado por la contribuyente; y, el segundo, en que el 27 de abril de 2012 la actora, a fin de acogerse a la reducción de la multa por inexactitud, presentó corrección de la declaración tras la liquidación, con el respectivo recibo de pago del mayor impuesto a cargo, del 50% de la sanción por inexactitud y de los intereses de mora.
En ese orden, la providencia concluyó que hubo atipicidad de la conducta y anuló los actos. A mi juicio, los razonamientos debieron considerar lo que a continuación expongo: 1- En primer lugar, la Sala en la sentencia del 25 de noviembre de 2021 (exp. 22766, CP: Myriam Stella Gutiérrez Argüello), referenciada en el fallo en cuestión, no declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión que sustenta los actos sancionadores, dado que sobre ella operó la caducidad del medio de control como lo declaró el tribunal de primera instancia; en cambio, dicho fallo anuló aquellos actos que negaron la reducción de la sanción por inexactitud que pretendió la contribuyente en los términos del artículo 713 del ET. 2- En la decisión del expediente 22766, la anulación de los actos que negaron la reducción de la sanción por inexactitud llevaron a que se aceptara la declaración de corrección y se tuviera como extinguida la deuda, habida cuenta del recibo oficial de pago que se presentó a la autoridad.
Si bien en dicho pago la actora reintegró el mayor impuesto a cargo que en la declaración inicial correspondió al saldo a favor, a la postre, devuelto de forma improcedente, dicho reintegro no convierte la conducta infractora del artículo 670 del ET en atípica, en tanto que subsiste la adecuación típica entre la conducta juzgada y el tipo infractor descrito normativamente en el artículo 670 del ET, por cuanto la actora solicitó y obtuvo la devolución del saldo a favor improcedente declarado.
Incluso debe advertirse que, aun cuando hubo corrección a la declaración, la autoliquidación de un mayor impuesto a cargo o un menor saldo a favor sigue siendo el reconocimiento de una devolución improcedente y su tipo infractor está previsto en el artículo 860 ibidem. Por tanto, la corrección de la declaración de renta presentada por la demandante tampoco dispensaba a la actora de la imposición de la multa analizada, sin perjuicio de la graduación de la multa en aplicación del principio de favorabilidad si a ello hubiere lugar.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ